DECRETO 242/1993, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR Y DE PARTICIPACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. (DOGV núm. 2165, de 16.12.93)


Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de creación del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

La Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social; este principio constitucional resulta especialmente importante en el ámbito de los programas medioambientales en los que es imprescindible una gran interacción entre las administraciones públicas y la sociedad para una mejor comprensión y actuación conjunta respecto de los problemas existentes.

Por otro lado, es necesario dar cauce a las preocupaciones e intereses que en esta materia tienen tanto los investigadores y profesionales que dedican a ello su actividad como las asociaciones que, desde diferentes intereses, tienen la defensa del medio ambiente y la calidad de vida como objetivo, proporcionando la adecuada información y estimulando la participación en la toma de decisiones. Esta es la finalidad que se pretende con la creación del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 7 de diciembre de 1993,

DISPONGO

Artículo primero

Se crea el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, como órgano asesor y cauce de participación de instituciones y entidades públicas y privadas en materia de medio ambiente, con las funciones, composición y procedimiento que se establecen en el presente decreto.

Artículo segundo

Serán funciones del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente las siguientes:

a) Conocer e informar los programas de actuación de la Consellería de Medio Ambiente.

b) Conocer e informar los proyectos de normativa en materia de ordenación y gestión medioambiental que la Consellería de Medio Ambiente someta al consejo.

c) Colaborar en las campañas de información y divulgación sobre temas medioambientales que se organicen desde la Consellería de Medio Ambiente.

d) Asesorar en aquellas cuestiones que expresamente se le encomienden.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas normativamente o se desprendan de su naturaleza de órgano colaborador, asesor y de participación.

Artículo tercero

El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente tendrá como órganos de funcionamiento:

- El Pleno.

- La Comisión Asesora.

De acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, podrán crearse comisiones de trabajo para tratar materias específicas de competencia del consejo, de las que podrán formar parte, a propuesta del pleno, otros integrantes por su especial conocimiento, vinculación o interés en la materia objeto de la comisión.

Artículo cuarto

El Pleno del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Conseller de Medio Ambiente, que lo presidirá.

- Los directores generales de la Consellería de Medio Ambiente.

- El Secretario General de la Consellería de Medio Ambiente.

- Los jefes de los servicios territoriales de la Consellería de Medio Ambiente.

- Dos representantes de los municipios de la Comunidad Valenciana, designados a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un representante de cada una de las universidades de la Comunidad Valenciana.

- Dos representantes de la comisión asesora, designados por el Conseller de Medio Ambiente.

- Dos representantes de organizaciones empresariales, designados por el Conseller de Medio Ambiente, a propuesta de éstas.

- Dos representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, designados por el Conseller de Medio Ambiente, a propuesta de éstas.

- Cuatro representantes de organizaciones sindicales, dos de los sindicatos más representativos y dos de las organizaciones de mayor implantación en el sector agrario, designados por el Conseller de Medio Ambiente, a propuesta de éstas.

- Siete representantes de las asociaciones de ámbito comunitario cuyo objeto social esté relacionado con la defensa del medio ambiente y la calidad de vida, designados por el Conseller de Medio Ambiente en función de su representatividad.

Actuará como secretario un funcionario de la Consellería de Medio Ambiente designado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo quinto

La Comisión Asesora, compuesta por expertos designados por el Conseller de Medio Ambiente, elaborará los dictámenes técnicos que, relacionados con las materias de su competencia, le encomienden el pleno o el presidente.

Artículo sexto

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidente por iniciativa propia o por solicitud de un tercio de sus miembros, que deberán incorporar a la solicitud el orden del día que se propone.

Artículo séptimo

El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente aprobará sus normas de funcionamiento en la primera reunión que celebre con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

Artículo octavo

Los órganos de participación que, creados por normas reguladoras de materias específicas, existan en la Consellería de Medio Ambiente, se coordinarán con el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

A estos efectos, los asuntos que por razón de su materia deban ser informados por un órgano específico asesor o de participación, no deberán ser informados por el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, y todos los informes elaborados por éstos serán remitidos al consejo.

Valencia, 7 de diciembre de 1993

El President de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Medi Ambient,

EMERIT BONO I MARTINEZ