DECRETO 4/1998, DE 20 DE ENERO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA. [1988/551] (DOGV núm. 3170, de 27.01.98) |
La creación de la Comisión Interdepartamental de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana supone un primer paso decisivo en el desarrollo de una nueva política de gestión medioambiental estrechamente relacionada con las que se siguen actualmente en el conjunto de países que forman parte de la Unión Europea. En la Agenda 21 Regional, y en el documento de la Comisión Europea denominado "Hacia la sostenibilidad", se establece el carácter horizontal de la política medioambiental, así como la urgente necesidad de desarrollar actuaciones coordinadas sobre los distintos sectores económicos y sociales: construcción de infraestructuras, transportes, industria, energía, turismo, agricultura, educación, bienestar social, el amplio abanico de la política autonómica, para alcanzar el máximo impacto social.
Posteriormente, la aprobación de la Carta de Valencia en el año 1995, vino a establecer el marco general para el desarrollo de políticas medioambientales a nivel regional, reforzadas por esta idea del carácter horizontal del medio ambiente.
La Generalitat Valenciana, presente en los foros europeos en los que se debaten las cuestiones medioambientales, de notable impacto en términos de bienestar social, aspira a desarrollar un nuevo marco autonómico para la política de protección del medio ambiente, basado en la coordinación de las actuaciones emprendidas por los distintos departamentos que tienen competencias en esta materia. Para tal fin la Comisión Interdepartamental supone un instrumento básico recogido en el artículo 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, que faculta al Ejecutivo para crear Comisiones Interdepartamentales para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.
Se pretende crear e impulsar mediante el presente decreto un órgano interdepartamental en el que se integren las actuaciones de las distintas Consellerias de la Generalitat Valenciana que tienen competencias en la protección del medio ambiente y el logro de un desarrollo sostenible para la economía y la sociedad valenciana.
En virtud de lo expuesto y a propuesta del conseller de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 20 de enero de 1998,
DISPONGO
Artículo 1. Creación
Se crea la Comisión Interdepartamental de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente.
Artículo 2. Funciones
Con el fin de ejercer la coordinación de las acciones del Gobierno Valenciano en materia de protección del medio ambiente, la Comisión Interdepartamental tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer criterios de coordinación de la política de medio ambiente con las demás políticas sectoriales de la Generalitat Valenciana.
2. Informar acerca de aquellos asuntos que les sean consultados por los órganos de la Generalitat Valenciana.
3. Orientar al Ejecutivo Valenciano en las líneas generales de actuación a llevar a cabo en relación con el desarrollo económico, infraestructuras y desarrollo urbanístico en aspectos medioambientales.
4. Fomentar programas o iniciativas de actuación conjunta para la consecución de unas mayores cuotas de calidad ambiental y desarrollo sostenible en la Comunidad Valenciana.
5. Coordinación de las políticas entre las diversas Consellerias y entes de la Generalitat Valenciana, tendentes a alcanzar las reducciones necesarias de CO2 dentro de un marco de desarrollo sostenible.
6. Proponer criterios de racionalización en la utilización de los medios humanos y materiales de que dispone cada Conselleria en aspectos medioambientales.
Artículo 3. Composición
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: conseller de Medio Ambiente o persona en que delegue con rango de director general.
Vocales: Un representante con rango de director general de las siguientes Consellerias:
- Conselleria de Presidencia.
- Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
- Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Conselleria de Sanidad.
- Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
- Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación.
- Conselleria de Medio Ambiente.
- Conselleria de Bienestar Social.
Artículo 4. Secretaría Administrativa
La Comisión contará con una Secretaría Administrativa cuyas funciones serán desempeñadas por el Area del Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Conselleria de Presidencia.
Artículo 5. Funcionamiento
Las convocatorias de la Comisión, así como las actuaciones de funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/1983 , de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en lo no dispuesto por el mismo, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Artículo 6. Comisión Técnica
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con el apoyo de una Comisión Técnica formada por representantes de nivel administrativo de las Consellerias que cuenten con representante en la Comisión Interdepartamental.
Corresponderán las tareas de Secretario de esta Comisión Técnica, al funcionario que designe la Conselleria de Medio Ambiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Valencia, 20 de enero de 1998.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA