DECRETO 57/1994, DE 22 DE MARZO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NATURALEZA DE LOS PUESTOS DE LOS DIRECTORES-CONSERVADORES DE PARQUES NATURALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. (DOGV núm. 2237, de 29.03.94) |
Al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, así como en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que deroga la primera, han sido aprobados por el Gobierno Valenciano diversos decretos por los que se protegen espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, declarándose parques naturales el Montgó, el Penyal d'Ifac, el Carrascar de la Font Roja, la Albufera, y las Islas Columbretes.
Las normas reguladoras de estos parques naturales prevén entre sus órganos rectores la figura del director-conservador. El tiempo transcurrido desde la primera declaración de un espacio natural protegido por el Gobierno Valenciano, así como las modificaciones acontecidas en la composición, denominación y distribución de competencias de las consellerias que forman la administración del Gobierno Valenciano, han originado una diversidad en el régimen jurídico aplicable a esta figura en cuanto al procedimiento establecido para el nombramiento de su titular.
Por todo ello resulta adecuado, fundamentalmente buscando una mayor claridad y seguridad jurídica, y tomando como referencia la experiencia acumulada en la gestión de los parques naturales durante la última etapa, regular de forma conjunta la figura del director-conservador de estos espacios naturales protegidos.
Al propio tiempo debe destacarse que en este órgano unipersonal concurren determinadas características que lo hacen más próximo al personal de carácter eventual que a los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial o laboral. En este sentido deben ponerse de manifiesto las funciones de especial asesoramiento y confianza que presta el director-conservador, dadas las peculiaridades que encierran los espacios naturales protegidos. Además debe aÑadirse el carácter interdepartamental que presenta la ejecución de los planes de los parques naturales, dado que el régimen jurídico de los mismos implica la coordinación en materias tales como educación y ciencia, cultura, agricultura, pesca, ganadería, urbanismo, economía, etc., lo que en definitiva supone, sin privar al Conseller de Medio Ambiente de la competencia de nombrar a los directores-conservadores de los parques naturales, el considerarlos como personal eventual, pero sin incluirlos dentro del límite máximo por conselleria establecido en el artículo 3 del Decreto 203/1988, de 26 de diciembre.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de marzo de 1994,
DISPONGO
Artículo único
Los puestos de directores-conservadores de los parques naturales de la Comunidad Valenciana tendrán la consideración de personal eventual de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, vistas las funciones de asesoramiento al conseller y a los órganos rectores de los parques que tienen atribuidas por las normas de creación de estos espacios naturales.
Dado el carácter interdepartamental de las materias que incluye la ejecución y coordinación de los planes rectores de dichos parques, su nombramiento por el Conseller de Medio Ambiente no se considera a los efectos de la aplicación de límite máximo por conselleria de personal de estas características establecido en el artículo 3 del Decreto 203/1988, de 26 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre regulación del personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogados expresamente el artículo 4.1 del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, el artículo 2.2 del Decreto 49/1987, de 13 de abril, en cuanto a la referencia al nombramiento del director-conservador, el artículo 5.1 del Decreto 15/1988, de 25 de enero, el artículo 7.1 del Decreto 71/1993, de 31 de mayo, y el artículo 8.1 del Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de marzo de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Medio Ambiente,
EMèRIT BONO I MARTíNEZ