DECRETO 156/1999, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. [1999/8250]. (DOGV núm. 3593, de 29.09.99) |
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real
Decreto 407/1992, de 24 de abril, en uso de la habilitación
legal conferida por el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de
enero, de Protección Civil, define los ámbitos en que han de
ejercerse las responsabilidades y competencias de las diferentes
Administraciones Públicas en la indicada materia y, por otra
parte, contiene las directrices esenciales para la elaboración
de los planes territoriales y de los planes especiales, por
sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades
concretas.
De acuerdo con lo establecido en dicha norma se elaboró el Plan
Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana, que fue
aprobado por el Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno
Valenciano, en ejercicio de las competencias concurrentes con el
Estado, en materia de protección civil, y con respeto a los límites
fijados en el artículo 30 de la Constitución, el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana y los artículos 25 y 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, todo ello de acuerdo con los criterios de distribución
competencial establecidos en dicha materia, por la Sentencia del
Tribunal Constitucional nº 11/1990, de 19 de julio.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante
el Riesgo de Inundaciones, aprobada mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros de 9 de diciembre de 1994, y publicada mediante
Resolución de 31 de enero de 1995, establece el contenido al que
deben ajustarse los Planes Especiales que elaboren las
Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo establecido en la citada Directriz Básica, se
ha elaborado el Plan Especial de la Comunidad Valenciana, que
establece las líneas de actuación de los servicios
intervinientes, garantizando la actuación rápida, eficaz y
coordinada de los recursos públicos y privados para hacer frente
a las inundaciones que afecten al territorio de la Comunidad
Valenciana.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones previstas por
los artículos 38 y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano,
previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de
la Comunidad Valenciana de 22 de febrero de 1999, así como su
Homologación por la Comisión Permanente de la Comisión
Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999, y conforme
con el Consejo Jurídico Consultivo, a propuesta del conseller de
Justicia y Administraciones Públicas, previa deliberación del
Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de septiembre de
1999,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la
Comunidad Valenciana, que se incorpora como anexo del presente
Decreto, de conformidad con el Punto 6 de la Norma Básica de
Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24
de abril.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El presente Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la
Comunidad Valenciana ha sido homologado por la Comisión
Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1985,
de 21 de enero, sobre Protección Civil, mediante Acuerdo de 23
de marzo de 1999.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas
para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación
de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad
Valenciana entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 17 de septiembre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad
Valenciana DOCUMENTO I: Fundamentos
Sumario
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO Y ÁMBITO
2.1. OBJETO
2.2. ÁMBITO
3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL
3.1. MARCO LEGAL
3.2. MARCO COMPETENCIAL
3.2.1. Del Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones en la
Comunidad Valenciana
3.2.2. De los Planes de Actuación Municipales ante el riesgo de
Inundaciones
3.2.3. Los Planes de Emergencia de Presas
4. LOS PLANES DE ACTUACION MUNICIPAL
4.1. CONCEPTO
4.2. FUNCIONES
4.3. CONTENIDO MÍNIMO
5. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
5.1. CONCEPTO
5.2. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO
POTENCIAL. PRESAS QUE HAN DE DISPONER DE PLAN DE EMERGENCIA
5.2.1. Clasificación de las presas en función del riesgo
potencial.
5.2.2. Presas que han de disponer de Plan de Emergencia
5.3. FUNCIONES
5.4. CONTENIDO MÍNIMO
6. DEFINICIONES
DOCUMENTO II: Análisis del riesgo
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. LA DISPOSICIÓN DEL RELIEVE
1.2. APROXIMACIÓN AL CLIMA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
1.3. TIPOLOGÍA DE LAS INUNDACIONES
1.3.1. Valle fluvial
1.3.2. Cono aluvial
1.3.3. Desapariciones de cauce
1.3.4. Endorreismos y semiendorreismos
1.3.5. Marjales
1.3.6. Llanos de inundación
2. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DEL RIESGO
2.1. ANÁLISIS DE LAS ZONAS AFECTADAS POR INUNDACIONES
2.2. ANÁLISIS DEL RIESGO
3. ZONAS INUNDABLES DETECTADAS
3.1. PROVINCIA DE CASTELLÓN
3.2. PROVINCIA DE VALENCIA
3.3. PROVINCIA DE ALICANTE
4. EL RIESGO DE INUNDACIONES: SUPERFICIE, USOS DEL SUELO Y
POBLACIÓN AFECTADA
4.1. RESULTADOS POR SUPERFICIE
4.2. SUPERFICIE INUNDABLE EN FUNCIÓN DEL RIESGO
4.3. POBLACIÓN AFECTADA
4.4. MUNICIPIOS CON RIESGO
5. CATÁLOGO DE PUNTOS CONFLICTIVOS
6. RIESGOS GEOLÓGICOS ASOCIADOS A LAS PRECIPITACIONES
INTENSAS: DESLIZAMIENTOS Y DESPRENDIMIENTOS
DOCUMENTO III: Estructura y organización
1. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS: FASES DE PREEMERGENCIA,
MERGENCIA Y NORMALIZACIÓN
1.1. FASE DE PREEMERGENCIA
1.1.1. Alerta derivada de aviso meteorológico
1.1.2. Seguimiento pluviohidrológico
1.2. FASE DE EMERGENCIA
1.2.1. Situación 0
1.2.2. Situación 1
1.2.3. Situación 2
1.2.4. Situación 3
1.3. FASE DE NORMALIZACIÓN
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
3. LOS CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP)
4. CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA INTEGRADO (CECOPI)
5. DIRECCIÓN DEL PLAN ESPECIAL. COMITÉ DE DIRECCIÓN
5.1. DIRECTOR DEL PLAN. COMITÉ DE DIRECCIÓN 7
5.2. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PLAN Y DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN
6. COMITÉ ASESOR
6.1. COMPOSICIÓN
6.2. FUNCIONES
7. GABINETE DE INFORMACIÓN
7.1. COMPOSICIÓN
7.2. FUNCIONES
8. GRUPOS DE ACCIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
8.1. GRUPO DE INTERVENCIÓN
8.2. GRUPO DE SEGURIDAD
8.3. GRUPO SANITARIO
8.4. GRUPO DE ALBERGUE Y ASISTENCIA
8.5. GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO
9. COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN EN EL TERRENO
10. CENTRO DE RECEPCIÓN DE MEDIOS (CRM)
11. LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL: EL CECOPAL
12. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS 16
12.1. ESCENARIOS DE SEGURIDAD Y DE PELIGRO DE ROTURA DE PRESAS
12.1.1. Escenario 0
12.1.2. Escenario 1
12.1.3. Escenario 2
12.1.4. Escenario 3
12.2. DIRECCIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
12.2.1. Director del Plan de Emergencia de Presas
12.2.2. Funciones
12.3. INTERFASE CON EL PLAN ESPECIAL
DOCUMENTO IV: Operatividad
1. PREEMERGENCIA
1.1. ALERTA DERIVADA DE AVISO METEOROLÓGICO
1.2. SEGUIMIENTO PLUVIOHIDROLÓGICO
1.2.1. Seguimiento en grandes ríos
1.2.2. Seguimiento en ramblas, barrancos y zonas inundables por
lluvias in situ
1.2.3. Actuaciones de los CCES
2. EMERGENCIA
2.1. SISTEMÁTICA GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS CCES EN
EMERGENCIAS
2.2. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 0
2.3. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 1
2.4. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 2
2.4.1. Activación de los Planes Sectoriales y actuación de los
CCES.
2.4.2. Constitución del CECOPI. Funcionamiento.
3. GRUPOS DE ACCIÓN
3.1. NOTIFICACIÓN
3.2. MOVILIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
3.2. INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
4. EMERGENCIAS POR INCIDENTES EN PRESAS
4.1. INTERFASE ENTRE EL PLAN DE EMERGENCIA DE PRESA Y EL PLAN
ESPECIAL 25
4.1.1. Escenario 0
4.1.2. Escenario 1
4.1.3. Escenario 2
4.1.4. Escenario 3
5. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES Y VUELTA A LA
NORMALIDAD
5.1. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES
5.2. VUELTA A LA NORMALIDAD
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
6.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN
6.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS GRUPOS DE ACCIÓN
7. PLAN DE TRANSMISIONES
8. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
9. DIRECTORIO
DOCUMENTO V: Implantación y mantenimiento de la operatividad
1. INTRODUCCIÓN
2. IMPLANTACIÓN
2.1. VERIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PLAN ESPECIAL
2.2. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS IMPLICADOS EN EL
PLAN
2.3. INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN
3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
3.1. ACTUALIZACIÓN-REVISIÓN
3.2. FORMACIÓN PERMANENTE
3.3. INFORMACIÓN-DIVULGACIÓN PERIÓDICA A LA POBLACIÓN
3.4. INFORMACIÓN-DIVULGACIÓN PERIÓDICA A LOS AYUNTAMIENTOS
ANEXOS
ANEXO I: PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPALES. CONTENIDO MÍNIMO
ANEXO II: MUNICIPIOS CON RIESGO DE INUNDACIONES
ANEXO III: CONSEJOS A LA POBLACIÓN
DOCUMENTO I Fundamentos
Sumario
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO Y ÁMBITO
2.1. OBJETO
2.2. ÁMBITO
3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL
3.1. MARCO LEGAL
3.2. MARCO COMPETENCIAL
3.2.1. Del Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones en la
Comunidad Valenciana
3.2.2. De los Planes de Actuación Municipales ante el riesgo de
Inundaciones
3.2.3. Los Planes de Emergencia de Presas
4. LOS PLANES DE ACTUACION MUNICIPAL
4.1. CONCEPTO
4.2. FUNCIONES
4.3. CONTENIDO MÍNIMO
5. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
5.1. CONCEPTO
5.2. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO
POTENCIAL. PRESAS QUE HAN DE DISPONER DE PLAN DE EMERGENCIA
5.2.1. Clasificación de las presas en función del riesgo
potencial
5.2.2. Presas que han de disponer de Plan de Emergencia
5.3. FUNCIONES
5.4. CONTENIDO MÍNIMO
6. DEFINICIONES
1. INTRODUCCIÓN
Las inundaciones constituyen en la Comunidad Valenciana el fenómeno
natural que con mayor frecuencia se manifiesta, dando lugar a las
situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe referidas en
la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. Los efectos
destructivos que las inundaciones originan en extensas áreas del
territorio hacen que, ante esa eventualidad, resulte necesario,
para la protección de personas y bienes, el empleo coordinado de
medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones
Públicas y, a menudo, de particulares. Estas características
configuran el riesgo de inundaciones como uno de los
fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la
planificación de protección civil. Así ha sido considerado en
la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto
407/1992, de 24 de abril, la cual determina en su apartado 6 que
este riesgo será objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos
territoriales que lo requieran. El presente Plan entró en vigor
como documento provisional, según lo establecido en el artículo
4.5. del Decreto 243/93, tras el informe favorable emitido por la
Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, en su
reunión de fecha 9 de julio de 1996, quedando pendiente la
incorporación al mismo del documento de Análisis del Riesgo.
Incorporado dicho documento, el presente Plan cumple los
requisitos mínimos para su aprobación y homologación como Plan
Especial, según lo establecido en la "Directriz Básica de
Planificación frente al Riesgo de Inundaciones" (Resolución
de 31.01.95, de la Secretaría de Estado de Interior). La inclusión
de los Planes de Presas conforme se vayan elaborando, así como
la actualización o incorporación de datos referentes al análisis
del riesgo, posteriores a la aprobación y homologación del
presente Plan, serán efectivas con el único requisito del
informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad Valenciana.
2. OBJETO Y ÁMBITO
2.1. Objeto
El presente Plan tiene por objeto garantizar la actuación rápida,
eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados en
situaciones de emergencia por inundaciones
2.2. Ámbito
El presente Plan será de aplicación en cualquier situación de
preemergencia y/o emergencia producida por inundaciones en el
territorio de la Comunidad Valenciana.
3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL
3.1. Marco Legal
Las siguientes disposiciones regulan el marco legal y
reglamentario con el que se regula la gestión de las
inundaciones:
· Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
· Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
· Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas
provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en
los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
· Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla
los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de
2 de agosto, de Aguas.
· Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen
Local.
· Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la
Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y
III de la Ley de Aguas.
· Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba
la Norma Básica de Protección Civil.
· Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la
Comunidad Valenciana.
· Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado
de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo
del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios
y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de
Protección Civil.
· Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaria de Estado
de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo
del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica
de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de
Inundaciones.
· Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el
Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
3.2. Marco competencial
3.2.1. Del Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones en la
Comunidad Valenciana
De acuerdo con la Ley de Protección Civil y la Norma Básica de
Protección Civil (art. 8.2), corresponde a la Comunidad Autónoma
la responsabilidad de redactar y aprobar el Plan Especial en el
ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, previo informe de
la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
3.2.2. De los Planes de Actuación Municipales ante el riesgo de
Inundaciones
Este Plan Especial será director de la planificación
territorial de ámbito inferior ante este riesgo, y establecerá
tanto las funciones básicas como el contenido mínimo de los
Planes de Actuación Municipales (apartados 4.2 y 4.3), así como
el marco organizativo general que posibilite su plena integración
en el Plan de la Comunidad.
Los Planes de Actuación Municipal se integrarán en la operativa
por cuencas prevista en el presente Plan.
3.2.3. Los Planes de Emergencia de Presas
La elaboración de los Planes de Emergencia de Presas es
responsabilidad de los titulares de los mismos.
Su aprobación corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas,
previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
4. LOS PLANES DE ACTUACION MUNICIPAL
4.1. Concepto
Los Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones,
establecerán la organización y actuaciones de los recursos y
servicios propios, al objeto de hacer frente a las emergencias
por inundaciones, dentro de su ámbito territorial.
Su elaboración y aprobación corresponde al órgano de gobierno
municipal.
Su homologación se realizará por la Comisión de Protección
Civil de la Comunidad Valenciana.
En el Anexo II se relacionan los municipios de la Comunidad
Valenciana que se considera tienen riesgo de inundaciones (zonas
inundables descritas en el apartado 1.3. del Documento II); en
los municipios con riesgo medio y alto debe elaborarse el Plan de
Actuación Municipal correspondiente, sin perjuicio de que
posteriores estudios o modificaciones en la defensa contra
inundaciones impliquen variaciones, y sin menoscabo de la
capacidad de otros municipios para elaborar y disponer de planes
al efecto.
Los Planes de Emergencia de Presa establecerán, en el análisis
de riesgo, los municipios afectados por riesgo de rotura de
presas, los cuales deberán asimismo elaborar el Plan de Actuación
Municipal al efecto.
4.2. Funciones
Las funciones básicas de los Planes de Actuación Municipales
son las siguientes:
a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la
intervención en emergencias por inundaciones, dentro del
territorio municipal.
b) Catalogar elementos vulnerables y zonificar el territorio en
función del riesgo, en concordancia con lo establecido en el
Documento II, así como delimitar áreas según posibles
requerimientos de intervención o actuaciones para la protección
de personas y bienes.
c) Especificar procedimientos de información y alerta a la
población.
d) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en
práctica de las actividades previstas.
En los Planes de Actuación de aquellos municipios afectados por
un Plan de Emergencia de Presa y cuyo ámbito territorial pueda
verse afectado en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior,
contado desde el momento hipotético de la rotura, habrán de
contemplarse los siguientes aspectos:
a) Delimitación de zonas de inundación, de acuerdo con lo
establecido en el correspondiente Plan de Emergencia de Presa.
b) Previsión de los medios y procedimientos de alerta y alarma a
la población y de comunicación con el CCE.
c) Previsión de las vías y medios a emplear por la población
para su alejamiento inmediato de las áreas de peligro.
4.3. Contenido mínimo
El contenido mínimo de los Planes de Actuación de Ambito Local
será el establecido en el Anexo I.
5. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
5.1. Concepto
La Directriz Básica establece la figura de los Planes de
Emergencia de Presas, para la previsión de emergencias
producidas por rotura o avería de presas.
Dichos planes han de ser elaborados e implantados por los
titulares de las presas, y establecerán la organización de los
recursos humanos y materiales necesarios para el control de los
factores de riesgo que puedan comprometer la seguridad de la
presa de que se trate.
Asimismo, se establecerán los sistemas de información, alerta y
alarma de los servicios y recursos que hayan de intervenir para
la protección de la población en caso de rotura o avería grave
de la presa, y posibilitar el que la población potencialmente
afectada adopte las medidas de autoprotección necesarias.
Las presas se clasifican en tres categorías (A, B, y C) en función
de la gravedad de los daños que puedan producir en caso de
accidente (descrito en el Documento III).
Los Planes de Emergencia de Presas serán aprobados por la
Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la
Comisión Nacional de Protección Civil.
Los Planes de Emergencia de Presas que afecten al territorio de
la Comunidad Valenciana quedarán integrados en el presente Plan
Especial y, en caso de emergencia de interés nacional, en el
Plan Estatal.
5.2. Clasificación de las presas en función del riesgo
potencial.
Presas que han de disponer de Plan de Emergencia
5.2.1. Clasificación de las presas en función del riesgo
potencial
La Directriz Básica establece tres categorías de presas en
función de la gravedad de los daños que pueden producir en caso
de rotura o funcionamiento incorrecto:
· Categoría A: presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto
puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios
esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy
importantes.
· Categoría B: presas que pueden ocasionar daños materiales o
medioambientales importantes, o afectar a un número reducido de
viviendas.
· Categoría C: presas que pueden producir daños materiales de
moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas
humanas.
En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no
incluidas en las categorías A o B.
La clasificación se efectuará mediante resolución de la
Dirección General de Obras Hidráulicas, que informará a la
Comisión Nacional de Protección Civil.
5.2.2. Presas que han de disponer de Plan de Emergencia
Deberán disponer de su Plan de Emergencia de Presa todas las
presas que hayan sido clasificadas en las categorías A o B.
Dichos Planes se incorporarán al Plan Especial previo informe de
la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
5.3. Funciones
Las funciones básicas de los referidos Planes establecidas en la
Directriz son las siguientes:
a) Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad,
las estrategias de intervención para el control de situaciones
que puedan implicar riesgos de rotura o de avería grave de la
presa y establecer la organización adecuada para su desarrollo.
b) Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los
tiempos de propagación de la onda de avenida y efectuar el
correspondiente análisis de riesgos.
c) Disponer la organización y medios adecuados para obtener y
comunicar la información sobre incidentes, la comunicación de
alertas y la puesta en funcionamiento, en caso necesario, de los
sistemas de alarma que se establezcan.
5.4. Contenido mínimo
La Directriz Básica establece como contenido mínimo de los
Planes de Presa:
a) Análisis de seguridad de la presa: estudio de los fenómenos
que puedan producir una emergencia.
b) Zonificación territorial y análisis de los riesgos generados
por la rotura de la presa.
c) Normas de actuación adecuadas para la reducción o eliminación
del riesgo.
d) Organización de los recursos humanos y materiales necesarios
para la puesta en práctica de las actuaciones previstas.
e) Medios y recursos de que dispone el Plan y medios técnicos
necesarios.
6. DEFINICIONES
· Avenida: aumento inusual del caudal de agua en un cauce que
puede o no producir desbordamiento e inundaciones.
· Inundaciones: sumersión temporal de terrenos normalmente
secos, como consecuencia de la aportación inusual y más o menos
repentina de una cantidad de agua superior a la que es habitual
en una zona determinada.
· Peligrosidad: probabilidad de ocurrencia de una inundación,
dentro de un periodo de tiempo determinado y en un área dada.
· Periodo estadístico de retorno: inverso de la probabilidad de
que en un año se presente una avenida superior a un valor dado.
· Riesgo: número esperado de víctimas, daños materiales y
desorganización de la actividad económica, subsiguiente a una
inundación.
· Elementos en riesgo: población, edificaciones, obras de
ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos,
elementos medioambientales y otros usos del territorio que se
encuentren en peligro en un área determinada.
· Vulnerabilidad: grado de probabilidad de pérdida de un
elemento en riesgo dado, expresado en una escala de 0 (sin daño)
a 1 (pérdida total), que resulta de una inundación de características
determinadas.
· Cartografía oficial: la realizada con sujeción a las
prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenamiento de la Cartografía,
por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control.
· Movilización: conjunto de operaciones o tareas para la puesta
en actividad de medios, recursos y servicios que hayan de
intervenir en emergencias por inundaciones.
DOCUMENTO II Análisis del riesgo
Sumario
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. LA DISPOSICIÓN DEL RELIEVE
1.2. APROXIMACIÓN AL CLIMA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
1.3. TIPOLOGÍA DE LAS INUNDACIONES
1.3.1. Valle fluvial
1.3.2. Cono aluvial
1.3.3. Desapariciones de cauce
1.3.4. Endorreismos y semiendorreismos
1.3.5. Marjales
1.3.6. Llanos de inundación
2. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DEL RIESGO
2.1. ANÁLISIS DE LAS ZONAS AFECTADAS POR INUNDACIONES
2.2. ANÁLISIS DEL RIESGO
3. ZONAS INUNDABLES DETECTADAS
3.1. PROVINCIA DE CASTELLÓN
3.2. PROVINCIA DE VALENCIA
3.3. PROVINCIA DE ALICANTE
4. EL RIESGO DE INUNDACIONES: SUPERFICIE, USOS DEL SUELO Y
POBLACIÓN AFECTADA
4.1. RESULTADOS POR SUPERFICIE
4.2. SUPERFICIE INUNDABLE EN FUNCIÓN DEL RIESGO
4.3. POBLACIÓN AFECTADA
4.4. MUNICIPIOS CON RIESGO
5. CATÁLOGO DE PUNTOS CONFLICTIVOS
6. RIESGOS GEOLÓGICOS ASOCIADOS A LAS PRECIPITACIONES INTENSAS:
DESLIZAMIENTOS Y DESPRENDIMIENTOS
1. ASPECTOS GENERALES
El análisis del riesgo incluido en el presente Plan está basado
en un estudio elaborado por la Universidad Politécnica de
Valencia para la Generalitat Valenciana.
El estudio de inundabilidad se ha realizado a escala 1:50000,
considerando seis niveles de peligrosidad en función de la
frecuencia (periodos de retorno de 50, 100 y 500 años) y dos de
calado de la lámina de agua (menor y mayor de 80 cm).
Además de la determinación de las áreas inundables, en el
estudio se realiza una aproximación a la vulnerabilidad del
territorio (apartados 2.2. y 4 del presente documento), en función
de los distintos usos del suelo y de los niveles de peligrosidad.
En los Planes de Actuación Municipal se catalogarán los
elementos vulnerables y se zonificará el territorio en función
del riesgo, así como se delimitarán las áreas según posibles
requerimientos de intervención o actuaciones para la protección
de personas y bienes (tal como se señala en el apartado 4.2. del
Documento I).
Para la incorporación de datos resultantes de nuevos estudios
sobre la inundabilidad del territorio, así como para la
actualización de los datos existentes sobre zonas inundables y
la vulnerabilidad territorial, será necesario el consenso de la
Comisión Técnica que ha elaborado este Plan y posterior informe
a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
La información territorial básica para el análisis del riesgo
se detalla en los anejos del estudio de inundabilidad,
disponibles en los Centros de Coordinación de Emergencias, donde
se especifican la ubicación, litología, principales usos del
suelo y datos básicos de la cuenca (superficie, longitud del
cauce y pendiente media), así como el estudio hidrológico
necesario para el cálculo de los caudales previstos para cada
periodo de retorno.
Posteriormente se efectúa el análisis hidráulico que determina
las capacidades de los cauces y, en consecuencia, los puntos de
desbordamiento y las áreas inundables, todo ello para cada
periodo de retorno (50, 100 y 500 años).
Dichos datos serán utilizados por los Centros para la mejor
operativa del Plan en caso necesario.
Por lo que respecta a los puntos de información foronómica y
pluviométrica, están contenidos en la Base de Datos para la
Gestión de Emergencias por Inundaciones disponible en los CCEs.
1.1. La disposición del relieve La Comunidad Valenciana se
encuentra entre el dominio del sistema ibérico y el sistema bético.
El territorio se caracteriza por un interior montañoso, con
intercalación de cubetas que constituyen llanos interiores, y
una franja litoral llana, de escasa extensión hacia el interior.
La proximidad del área montañosa al mar determina que la mayor
parte de las cuencas hidrográficas sea de escasa longitud y
fuertes pendientes, exceptuando las cuencas de los ríos alóctonos.
Los cauces, al alcanzar el llano costero, pierden competencia e
incluso en ocasiones desaparecen.
Asimismo, toda la franja litoral está salpicada de zonas
deprimidas, marjales, que se inundan periódicamente por las
aportaciones de barrancos y lluvias locales.
Es en el llano costero, por tanto, donde se concentra el riesgo
de inundabilidad.
Pero no hay que olvidar las zonas interiores con riesgo de
inundación por insuficiencia de los cauces, por características
semiendorreicas o por desaparición de los cauces.
1.2. Aproximación al clima de la Comunidad Valenciana El
territorio de la Comunidad Valenciana, emplazado en la fachada
oriental de la península ibérica, se exitende aproximadamente
entre los 37º 50' y los 40º 48' de latitud N, y los 0º 30' E y
1º 30' W de longitud.
Sin embargo, aunque su desarrollo latitudinal es mucho mayor que
el longitudinal, el contraste climático es mayor entre litoral e
interior debido, fundamentalmente, a la influencia marítima.
Por tanto, el clima de la Comunidad Valenciana es un clima
mediterráneo, con cierta influencia de la continentalidad en las
tierras interiores.
Asimismo, la disposición orográfica determina tanto la
distribución de las temperaturas como de las precipitaciones.
Las precipitaciones se caracterizan por su variabilidad
interanual y anual, por lo que hablar de medias de precipitación
constituye sólo un indicativo del funcionamiento general de las
precipitaciones.
En general, la pluviometría disminuye de norte a sur, con una
clara frontera entre ambos sectores definida por las alineaciones
béticas.
Al sur de las mismas, la pluviosidad es más propia de un clima
subárido.
Los valores medios anuales de precipitación oscilan entre los
400 y 600 mm.
La distribución de las precipitaciones está plenamente ligada a
la orografía.
Asimismo, ciertas zonas del interior y el norte de la Comunidad
están más expuestas a los frentes atlánticos, que normalmente
producen precipitaciones más suaves y frecuentes.
Muestra de la influencia de la disposición orográfica es la
costa de la mitad sur del golfo de Valencia que, con su orientación
perpendicular a los vientos húmedos del Noreste, es notablemente
más lluviosa.
Esta zona coincide con las comarcas de La Safor y la Marina Alta,
donde se registran medias anuales que oscilan entre los 600 y 900
mm.
Por lo que respecta a la distribución de las lluvias anuales, la
influencia mediterránea determina un máximo otoñal, salvo
escasas excepciones en las que la primavera supera al otoño
debido a su localización en el interior y, por tanto, con menor
incidencia de las lluvias de Levante.
Son las comarcas interiores de Els Ports, los llanos de Utiel, el
Alto Palancia y parte del Valle de Ayora y Alto Vinalopó.
La causa de que el final de verano-otoño sea la estación con máximo
pluviométrico se debe a que el Mediteráneo adquiere las máximas
temperaturas en esta época, por lo que la masa de aire sobre él
es muy cálida y húmeda y, cuando se desplaza sobre nuestro
territorio, aun cuando la situación atmosférica no sea muy
inestable, produce importantes precipitaciones que, cuando la
inestabilidad es muy acusada, da lugar a lluvias torrenciales.
Dada la torrencialidad de las precipitaciones en la Comunidad, es
necesario hablar de los regímenes diarios (24 horas).
El total de precipitaciones anuales se concentra en escasos días,
por lo que las intensidades horarias llegan a alcanzar valores
muy altos, registrándose en ocasiones más de 800 mm en 24 horas.
Como ejemplo de la alta intensidad horaria, cabe destacar que en
la Comunidad el 25% de los días con cantidades más altas aporta
más del 75% de las lluvias anuales.
1.3. Tipología de las inundaciones
Una inundación se produce cuando la capacidad de desagüe del
territorio es insuficiente (o incluso nula) frente a unas
precipitaciones importantes sobre la cuenca de drenaje.
Esta menor capacidad de desagüe puede tener motivos naturales, o
estar inducida por el hombre mediante la ocupación parcial o
total del cauce fluvial.
A continuación se describen los mecanismos de inundación más
habituales en la Comunidad Valenciana.
No se han considerado las zonas inundables locales producidas por
lluvias torrenciales, dado que éstas pueden afectar a cualquier
punto del territorio, destacando por su gravedad las producidas
en entornos urbanos.
1.3.1. Valle fluvial
Un valle fluvial se caracteriza por tener una sección
transversal cóncava (en "v" o en "u"), situándose
el río en la parte inferior de la sección.
Para un determinado evento de crecida la capacidad del cauce
puede ser insuficiente localmente, por lo que el nivel de la lámina
de agua se eleva ocupando parcialmente el valle, y retornando al
cauce aguas abajo en cuanto su capacidad de desagüe aumenta.
Cuando el caudal que circula por el río disminuye, las aguas
vuelven a su cauce normal.
Se trata por tanto de una inundación paralela al cauce del río,
que puede tratarse hidráulicamente con las hipótesis de flujo
unidimensional.
En función del tamaño del río, la inundación puede ser de
unas pocas horas hasta algún día de duración, con una zona
inundada que siempre estará muy limitada en superficie.
La inundación en valle fluvial es la inundación clásica de los
ríos del interior de la Comunidad en sus tramos altos y medios,
como pueden ser los ríos Bergantes, el Turia hasta Manises, o el
Serpis hasta Gandía.
También puede estar presente en las desembocaduras de ríos
menores que no han formado un cono aluvial pero que presentan un
desagüe insuficiente; como el Cenia, el barranco de Chinchilla
en Oropesa, o los ríos Nacimiento y Seco de Campoamor en
Orihuela.
1.3.2. Cono aluvial
Cuando los torrentes salen de la montaña y llegan al valle del río
principal o a la llanura costera, sufren una disminución brusca
de su pendiente, con lo que su capacidad de arrastre de
sedimentos también disminuye.
En el pie de la montaña se forma un abanico convexo de
sedimentos, denominado cono aluvial.
En el cono aluvial la capacidad del cauce disminuye porque el
torrente no es capaz de excavar un cauce suficiente.
El cauce en el cono se encuentra por encima del terreno
circundante, de tal forma que durante una crecida la inundación
afecta a todo el cono.
Además, este cauce es muy inestable, pudiéndose formar uno
nuevo en cualquier punto, aprovechando antiguos paleocauces u
otras direcciones preferentes de flujo.
Sobre el propio cono la duración de la inundación siempre será
corta.
Formaciones de tipo cono aluvial también se presentan en la
confluencia de un afluente con el río principal (por ejemplo las
confluencias de los ríos Sellent y Magro con el Júcar) y en las
desembocaduras de los ríos (rambla de Alcalá, río Seco de
Castellón, río Mijares, barranco del Carraixet, río Girona,
etc...).
1.3.3. Desapariciones de cauce
Son un caso extremo de disminución de la capacidad del cauce,
habitualmente asociadas a un cono aluvial como vimos en el
apartado anterior.
Por su tamaño, los casos más espectaculares de desapariciones
son las del barranco de Benimodo, rambla Gallinera, barrancos de
Orgegia y Juncaret y el río Vinalopó, aunque existen decenas de
pequeñas desapariciones en toda la Comunidad.
Aguas abajo de la desaparición puede existir otro cauce que
recoge las aguas desbordadas, como es el caso del barranco de
Benimodo o la solución artificial del siglo pasado de la rambla
del Poyo antes de su confluencia con el barranco de Torrent.
Las desapariciones de cauce son especialmente peligrosas, porque
al no existir un cauce definido y circular el agua muy raramente,
el hombre tiende a ocupar terrenos de muy alto riesgo con
elementos vulnerables sin tener conciencia del peligro existente.
1.3.4. Endorreismos y semiendorreismos
Un endorreismo es una zona del territorio que no tiene desagüe,
debido a que las condiciones topográficas cierran el paso del
flujo superficial.
En caso de una precipitación importante, las aguas se acumulan
en la parte más baja produciendo inundaciones de larga duración.
Los cauces que drenan en estas zonas desaparecen formando
normalmente un cono aluvial.
Si el drenaje solamente se ve dificultado por una pendiente muy
pequeña hablaremos de un semiendorreismo.
Los endorreismos y semiendorreismos están asociados a saladares,
marjales, lagunas o lagos en función de su régimen hidrológico.
Algunos ejemplos son la rambla de La Viuda aguas arriba de la
sierra Esparraguera, la rambla Cabañera en Sinarcas, el barranco
de Las Ovejas entre San Vicente y Alicante o las salinas de Santa
Pola.
En estos casos, las inundaciones pueden tener una duración de
varios días.
1.3.5. Marjales
Una marjal es un caso particular de endorreismo.
Las marjales en la Comunidad Valenciana son formaciones costeras
en las que la dificultad de drenaje se debe a la existencia de un
cordón de dunas litoral que cierra el paso hacia el mar en una
longitud importante.
Por tener una cota muy baja, los niveles freáticos serán casi
siempre altos, siendo la presencia de agua en muchos casos
permanente.
Las inundaciones pueden llegar a durar más de una semana.
Debido a su situación geográfica, a la facilidad de su puesta
en regadío y a su relativa aptitud agrícola, las marjales han
sido siempre atractivas para el hombre, por lo que muchas de
ellas se han desecado artificialmente a lo largo de la historia.
Ello no evita que sigan siendo zonas de acumulación de las aguas
en caso de fuertes lluvias.
A lo largo de toda la costa de las provincias de Castellón y
Valencia nos encontramos con marjales o antiguas marjales
desecadas total o parcialmente, como las de Peñíscola, Oropesa,
Canet de Berenguer, Tavernes, o Pego.
En la práctica, podemos hablar de una evolución de las marjales,
de tal forma que muchas de ellas en una primera etapa se
convirtieron en arrozales, con posterioridad se elevaron y
desecaron los terrenos para cultivo de regadío (actuaciones
realizadas en su mayor parte desde los años 60 hasta incluso la
actualidad), y en una última fase se han utilizado algunas de
ellas como zonas de desarrollo turístico dada su proximidad al
mar.
1.3.6. Llanos de inundación
En los tramos bajos de los ríos, ya cerca de sus desembocaduras,
éstos dejan de ser erosivos, de tal forma que para los caudales
normales son estables en sentido vertical; es decir, el balance
entre erosión y sedimentación es nulo a nivel global.
Esto no impide que localmente este balance se descompense, formándose
los meandros típicos de estos tramos que, a escala geológica,
dan lugar a movimientos laterales del río.
Durante una crecida lo suficientemente grande como para superar
la capacidad de desagüe del cauce, el río se desborda y
deposita los sedimentos arrastrados en su entorno.
La acumulación de estos sedimentos en sucesivas terrazas forma
su llano aluvial o de inundación.
Dado que los sedimentos se depositan en mayor proporción en los
alrededores del cauce, nos podemos encontrar con que éste
circule a una cota mayor que su llano.
La inundación del llano aluvial siempre es una inundación
masiva en la que el movimiento del agua es bidimensional, aunque
aparecen concentraciones del flujo en los paleocauces abandonados,
en las zonas más bajas o forzados por las infraestructuras
existentes.
Si el cauce se encuentra sobreelevado, el retorno de las aguas al
mismo se ve dificultado, por lo que los niveles alcanzados y la
duración de la inundación se incrementan.
Además, las condiciones de desagüe en la desembocadura se
pueden ver dificultadas por el hecho de que el nivel medio del
mar se eleve si se produce al mismo tiempo una situación
generalizada de bajas presiones.
Las inundaciones de los ríos Júcar y Segura son inundaciones de
tipo llano de inundación.
En el caso del río Júcar la inundación ocupa una parte
importante de las comarcas de la Ribera, aunque la duración de
sus inundaciones es inferior a la semana.
En el caso del río Segura, debido a que el cauce se sitúa por
encima de su valle y a las dificultades de drenaje, las
inundaciones de la Vega Baja suelen tener una duración superior
a la semana.
2. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DEL RIESGO
2.1. Análisis de las zonas afectadas por inundaciones
La definición de riesgo debe tener en cuenta tanto la
probabilidad de ocurrencia de la inundación, como los niveles
alcanzados.
La escala de trabajo, que marca la precisión del estudio, es la
1:50.000 (para la elaboración de los estudios hidráulicos
normalmente se ha empleado la escala 1:10.000).
Los niveles de riesgo considerados son seis, como combinación de
tres niveles de frecuencia y dos de calados.
En cuanto a los niveles de frecuencia, se han seguido los
establecidos en la Directriz Básica:
· Zonas de inundación frecuente.
Se corresponde con zonas sometidas a inundaciones de periodo de
retorno inferior a 50 años, o lo que es lo mismo, probabilidad
de sufrir una inundación un año cualquiera igual o superior al
2%.
· Zonas de inundación ocasional. Son aquellas zonas que sufren
inundaciones entre 50 y 100 años de período de retorno, es
decir, probabilidad de inundación entre el 2 y el 1%.
· Zonas de inundación excepcional. Se corresponde con zonas
inundadas con crecidas de 100 hasta 500 años de período de
retorno.
En términos de probabilidad de inundación, entre el 1 y 0,2%.
Aunque existen múltiples factores que determinan la cuantía de
los daños debidos a una inundación, se ha considerado únicamente
el calado máximo alcanzado por las aguas.
Las razones que apoyan esta simplificación se basan en que
realmente es el factor más importante en la mayoría de los
casos, y en que otros factores como la velocidad o el transporte
de sedimentos están altamente correlacionados con el calado.
La discretización de calados considerada es la siguiente:
· Calados bajos, cuando el nivel de agua esperado general en la
zona de inundación es inferior a 80 centímetros. Aunque se
pueden producir vías preferentes de flujo con fuertes daños, en
general las pérdidas económicas que se pueden producir son
limitadas y las medidas a adoptar para disminuirlas serán
sencillas.
· Calados altos, cuando el nivel es superior a los 80 centímetros.
En este caso los daños comienzan a ser muy importantes.
Como resultado tenemos 6 niveles de zonas de peligrosidad (ver la
tabla 1), por combinación de los factores anteriores:
· 1. Calados altos con frecuencia alta
· 2. Calados altos con frecuencia media.
· 3. Calados bajos con frecuencia alta.
· 4. Calados bajos con frecuencia media.
· 5. Frecuencia baja de inundación con calado alto.
· 6. Frecuencia baja con calado bajo.
Calado Frecuencia
Baja Media Alta (100-500 años) (50-100 años) (<50 años)>
Bajo (<0,8 m.) 6 4 3>
Alto ( 0,8 m.) 5 2 1
Tabla 1.
Niveles de peligrosidad por
combinaciones de intervalos de frecuencias y calados.
2.2. Análisis del riesgo
Una vez obtenidas las zonas inundables, diferenciando los seis
niveles de peligrosidad descritos, éstas se han clasificado como
zonas de riesgo alto, significativo (en adelante riesgo medio) y
bajo, teniendo en cuenta el tipo de uso del suelo o los elementos
en riesgo afectados, resultando la combinación de la tabla 2.
Los datos obtenidos se han clasificado por municipios, presentándose
las superficies afectadas por cada tipo de riesgo y la población
residencial afectada, todo ello para cada una de las zonas
inundables en función del origen de la inundación (cuenca,
subcuenca o zona hidrológica) que afectan al municipio.
Los mismos datos se presentan para las zonas inundables del
apartado 3.
Estos datos están disponibles en los CCEs.
La presentación cartográfica se realiza en mapas provinciales a
escala 1:200.000 y cartografía a escala 1:50.000, con la
siguiente información: 6 niveles de peligrosidad, usos del suelo,
elementos singulares (Centros de Coordinación de Emergencias,
parques de bomberos, hospitales, industrias con Plan de
Emergencia Exterior y campings), e infraestructuras (esencialmente
viarias).
Por razones de escala, estos últimos datos sólo se representan
en la cartografía a E 1:50.000.
Finalmente, y para evaluar el grado de riesgo de cada municipio (ver
Anexo II), el estudio incluye el análisis de lo que se ha
definido como "impacto": daño medio que potencialmente
pueden producir las inundaciones.
El proceso de evaluación se describe a continuación.
· Categorías de los daños producidos por la inundación:
a) Daños directos:
- Daños sobre propiedades, infraestructuras y contenidos
almacenados que son afectados por la lámina de inundación.
- Costes de intervención en el control de la avenida, evacuación
de poblaciones afectadas, suministros de emergencia, etc.
b) Daños indirectos, de difícil evaluación económica como:
- Daños producidos por la interrupción temporal del servicio de
infraestructuras y servicios públicos sobre poblaciones no
directamente afectadas por la inundación.
- Daños secundarios producidos por la interrupción de la
actividad económica.
- Coste de incertidumbre asociado a la frecuencia y repetición
de fenómenos catastróficos sobre una misma zona.
c) Daños intangibles no traducibles en términos monetarios
ligados a aspectos sociales y culturales provocados por la
alteración de las condiciones de vida en las zonas afectadas.
Estos daños por unidad de superficie son mayores o menores en
función de la magnitud de la inundación y de la vulnerabilidad
del territorio, de tal manera que puede hablarse de curvas de daños
en función de la magnitud.
Existen diversos aspectos relacionados con la magnitud que
inciden en los daños finales como son la altura del agua
alcanzada, la velocidad del flujo, la duración de la inundación,
la mayor o menor presencia de sedimentos, etc.
Sin embargo, dado el carácter regional del estudio de
inundabilidad, sólo se va a tener en cuenta la altura de la lámina
de agua (que en realidad es el factor más importante en la
Comunitat Valenciana) discretizada en dos intervalos: menos de 80
cm correspondiente a los niveles 3, 4 y 6 y con una altura
representativa de 40 cm; y más de 80 cm (niveles 1, 2 y 5) y con
una altura representativa de 120 cm.
En cuanto a la vulnerabilidad del territorio, depende
fundamentalmente de la tipología de uso que tenga y de su
intensidad, aunque en realidad siempre existen particularidades
que hacen los daños muy distintos dentro de una misma categoría.
Para realizar esta diferenciación se ha utilizado el mapa de
usos del suelo suministrado por la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes (COPUT).
· Evaluación de la vulnerabilidad:
a) Usos residenciales. El porcentaje de daño para cada tipología
de uso y calado del agua se ha obtenido de las curvas de
vulnerabilidad utilizadas por la Federal Insurance Agency
norteamericana, mientras que el valor por metro cuadrado adoptado
es función de la densidad de edificación (6 categorías).
b) Usos industriales. Mismas consideraciones pero distinguiendo sólo
alta y baja densidad de uso.
c) Usos comerciales. Para su cálculo, se ha considerado la
oferta comercial de cada municipio y que los comercios se
reparten uniformemente en el uso residencial. El resultado es un
factor mayorante de los daños producidos en los usos
residenciales y que depende del municipio.
d) Usos agrícolas. La estimación de daños se ha elaborado
teniendo como referencia los valores de las primas base
establecidas en los seguros agrarios.
En los daños agrícolas no se ha hecho distinción en función
del calado alcanzado.
Estos daños, que se han evaluado en términos monetarios, se han
adimensionalizado entre los valores 0 y 100.
Para la evaluación del riesgo en cada municipio, y a los efectos
del presente Plan, no se han tomado en cuenta los daños agrícolas.
· Factor de daños indirectos: Para cada municipio se ha
obtenido un factor de daños indirectos (variable entre 1 y 1,55)
en función de los siguientes factores: a) Población total del término
municipal b) Porcentaje de superficie afectada por la inundación
c) Densidad de población d) Número de entidades de población e)
Valor y composición del parque de viviendas f) Entidad de los
sectores productivos localizados g) Porcentaje de población
activa ligada a la agricultura
· Evaluación del impacto: Con todo lo anterior se puede evaluar
el daño producido por una inundación concreta en una parte del
territorio.
Sin embargo, en realidad lo que se pretende es calcular el daño
medio que provocan las inundaciones a lo largo del tiempo, es
decir, el impacto del riesgo de inundación.
Para ello hay que introducir la frecuencia con que se producen
las inundaciones, de tal manera que el impacto por unidad de
superficie (D) se obtiene como el producto siguiente:
D = V · F ·I · C
donde:
V= vulnerabilidad función del uso del suelo y del riesgo de
inundación (en realidad sólo de la magnitud).
C= factor de daños en los comercios, que depende del municipio y
sólo es distinto de 1 en los usos residenciales.
I= factor de daños indirectos, que depende del municipio.
F= factor de frecuencia, que es función del riesgo de inundación
(en realidad sólo de la frecuencia).
A partir de los datos obtenidos, se ha establecido el grado de
riesgo municipal diferenciando alto, medio y bajo, en función de
los daños esperados.
Asimismo, se han tenido en cuenta los datos disponibles sobre
inundaciones históricas para el establecimiento de dicho nivel
de riesgo.
3. ZONAS INUNDABLES DETECTADAS
Las zonas inundables son de tamaño muy dispar, desde las
inundaciones masivas de los ríos Júcar y Segura, hasta las
desapariciones de pequeños barrancos.
En este apartado se describen las áreas de inundación,
clasificadas por cuencas y/o zonas inundables, sin entrarse a
valorar el grado de riesgo.
Junto a la denominación y el código de la zona inundable, se
indica el código asignado a cada cuenca en la Base de Datos para
Gestión de Emergencias por Inundaciones, así como la hoja del
mapa 1:50.000 correspondiente.
3.1. Provincia de Castellón
ZONAS COSTERAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN
CC01. Río Cenia (11.00-hoja 547): Ubicado en el término
municipal de Vinaroz, marca el límite entre la Comunidad
Valenciana y Cataluña.
La zona inundable se restringe al cauce, pero la presión urbanística
es muy fuerte en la zona de la desembocadura, donde se encuentra
el área de mayor riesgo.
CC02. Barranco de Barbiguera (12.00-hoja 571): Situado en el término
municipal de Vinaroz, al norte del casco urbano.
La zona inundable afecta a zona urbanizada turística.
CC03. Río Sérvol (13.00-hoja 571): El desbordamiento se produce
en el cono aluvial del tramo final, y puede afectar a la población
de Vinaroz.
CC04. Rambla Cervera (15.00-hoja 571): Zona inundable en el tramo
final, poco antes de alcanzar la vía del ferrocarril, afectando
al municipio de Benicarló, al norte del casco urbano.
CC05. Rambla de Alcalá (16.10-hoja 571): Zona de riesgo por
desbordamiento del cauce y relieve invertido a partir de la
carretera N-340, en el cono aluvial.
Afecta a una zona industrial y a las edificaciones turísticas
del sur de Benicarló y norte de Peñíscola.
Esta rambla alimenta la marjal situada al sur de la misma y que
se extiende hasta la población de Peñíscola.
CC06. Barranco de Moles (16.20-hoja 571): Situado en el término
municipal de Peñíscola. Desaparición del cauce. Su inundación
se une a la de la marjalería de Peñíscola.
CC07. Marjal de Peñíscola (16.20-hoja 571): Situada entre la
rambla de Alcalá y el norte de Peñíscola. Se alimenta
fundamentalmente de los desbordamientos de la rambla de Alcalá y
del barranco de Moles, afectando a la zona de expansión turística
de Peñíscola y sur de Benicarló.
CC08. Río Cuevas de San Miguel (17.00-hoja 594): Zona de riesgo
en la desembocadura, al norte de la población de Torreblanca y
sur de Alcalá de Chivert, en la zona denominada de Sant Antoni
de Padua y Cap i Corb.
CC09. Barranco de la Font de Campello (18.00-hoja 616-617):
Desaparición del cauce en la zona de El Borseral, antes de la
autopista A-7. La zona inundable, en el término municipal de
Cabanes, se sitúa aguas arriba de la autopista.
CC10. Marjal de Torreblanca-Prat de Cabanes (18.00-hojas 594 y
616-617): Situada en los términos de Torreblanca y Cabanes,
afecta a Torrenostra en el primero, y a zonas no urbanizadas en
el segundo.
CC11. Río Chinchilla (18.10-hoja 616-617): Ocupación parcial de
su cauce en la desembocadura, en la Punta de la Pesta. Alimenta
una pequeña marjal por su margen derecha (Albufereta de Oropesa),
colaborando con el Barranco del Diablo a su inundación. Afecta a
zona turística del norte de Oropesa.
CC12. Barranco de la Rampudia (18.00-hoja 616-617): El cauce
puede desbordar al sur del casco antiguo de Oropesa, afectando a
la zona urbanizada hasta su desmbocadura en la playa de la Concha.
CC13. Barrancos de Santa Águeda y Cantalobos (19.00-hoja 616-617):
Desbordamiento de los cauces poco antes de su confluencia. Tras
alcanzar la vía del ferrocarril, la inundación afecta a zonas
turísticas del norte de Benicassim.
CC14. Marjal de Benicassim-Castellón o Pla del Quadro (19.00-hoja
616-617): Alimentada, entre otros, por el barranco de las Palmas
(o Parreta) y el río Seco de Castellón, afecta a una amplia
zona turística del sur de Benicassim y norte de Castellón.
CC15. Barranco de la Parreta o de las Palmas (19.00-hoja 616-617):
El cauce desaparece en la marjalería de Benicassim y Castellón,
por lo que su zona de inundación se confunde con la misma.
Afecta a la zona turística del sur de Benicassim y norte de
Castellón.
CC16. Río Seco o rambla de Borriol (20.10-hojas 616-617 y 641):
Sobre el cono aluvial del río Seco se sitúa la ciudad de
Castellón. La inundación afectaría aproximadamente al 50% de
la ciudad, como ya ha ocurrido alguna vez en el pasado. Antes el
cauce natural desaparecía en la marjal de Castellón.
Actualmente, el tramo final (desde que abandona el núcleo urbano
hasta la desembocadura) está encauzado mediante diques,
persistiendo el riesgo de inundación en la zona costera,
afectando fundamentalmente al aeródromo y a las viviendas
unifamiliares dispersas que existen en el triángulo entre
Benicassim, Castellón y la línea de costa.
CC17. Barranco de Fraga (20.20-hoja 641): Desaparición de su
cauce antes de alcanzar la carretera entre Castellón y Almazora,
afectando a zona urbanizada del término de Castellón, al sur
del casco urbano.
CC18. Río Mijares (21.00-hoja 641): El cauce del río Mijares es
amplio en el cono aluvial de su desembocadura. A pesar de ello,
existen problemas con riesgo importante en los términos de
Almassora, Burriana y Vila-Real.
CC19. Río Veo o Seco de Burriana o Ana (22.00-hoja 641): La
inundación afecta al término municipal de Burriana. A la altura
del núcleo principal de Burriana la inundación puede afectar a
los sectores más próximos al cauce; aguas abajo, el
desbordamiento en el cono aluvial afecta a las edificaciones del
Grao de Burriana.
CC20. Barranco de Betxí (23.10-hoja 641): Procedente del término
municipal de Betxí, el cauce desaparece en el límite entre los
términos de Alquerías del Niño Perdido, Burriana y Nules,
aproximadamente entre la carretera N-340 y la vía del
ferrocarril, inundando sus proximidades, con uso esencialmente
agrícola. Contribuye a la inundación de la marjal de Nules-Moncófar.
CC21. Barranco Juan de Mora (23.20-hojas 641 y 668-669): Zona
inundable en el término municipal de Nules. El cauce desborda a
su entrada en este municipio, procedente del de Villavieja,
afectando al sector meridional del casco urbano. Contribuye a la
inundación de la marjal de Nules-Moncófar.
CC22. Marjal de Nules-Moncófar (23.00-hojas 641 y 668-669): Zona
húmeda costera alimentada por los barrancos de Betxí y Juan de
Mora, inunda zonas urbanizadas de las playas de Nules y Moncófar.
CC23. Río Belcaire (23.30-hoja 668-669): La inundación afecta a
los márgenes del cauce en los términos municipales de Vall d'Uixó
y Moncófar, ampliándose el área inundable en su último tramo,
aproximadamente a 300 metros de la desembocadura.
CC24. Barranco Mollo, del Arquet o Romanetes (25.10-hoja 668-669):
Desbordamiento que afecta a los términos municipales de
Benavites y Almenara, antes de alcanzar la carretera N-340. El
cauce desaparece unos 100 metros aguas abajo de la carretera,
uniendo su zona de inundación a la marjalería de Almenara-Canet
de Berenguer.
VC01. Marjal de Chilches-Almenara (23.00-hoja 668-669):
Alimentada por diversos barrancos cuyo cauce desaparece al
alcanzar el llano costero, esta marjal se extiende desde el río
Veo hasta la desembocadura del Palancia, uniéndose por tanto a
la marjal de Canet (por lo que tiene el mismo código de zona
inundable que ésta). Afecta fundamentalmente a suelo agrícola,
pero también a sectores urbanizados costeros. ZONAS DEL INTERIOR
DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN CI01. Río Bergantes (10.00-hojas
520-544): Franja de riesgo medio de inundación tipo valle
fluvial, en la zona de Zorita del Maestrazgo y Palanques; afecta
esencialmente a zonas agrícolas. CI02. Río Cenia;
semiendorreismo (11.00-hoja 546-547): Afecta a una industria de
áridos inmediatamente aguas arriba del cruce del río con la
autopista A-7. CI03. Rambla de Alcalà (16.10-hojas 571 y 594):
Zona de inundación debido a la aportación de unos barrancos
afluentes de la Rambla de Alcalá por su margen izquierda, que
afecta a los términos de Alcalá de Chivert, con riesgo en el
casco urbano, y Santa Magadalena de Pulpis. CI04. Río Montelleó;
endorreismo de Vistabella (21.82-hoja 592): Situado en el término
municipal de Vistabella del Maestrazgo, y perteneciente a la
cuenca del río Montelleó; afecta a zonas agrícolas. CI05.
Rambla de La Viuda, semiendorreismos en el Maestrazgo (21.80-hojas
593 y 616): Afectan a zonas agrícolas a lo largo del valle de la
rambla, así como a algún emplazamiento urbanizado, como Els
Ivarsos en el término de Sierra Engarcerán. CI06 Barranco de
Benlloch (21.83-hojas 593 y 616): Confluencia de dos barrancos a
su entrada en el núcleo urbano de Benlloch en el barranco de
Benlloch, con riesgo de desbordamiento en el propio casco urbano
hasta la confluencia con la rambla del Metge. CI07. Barranco de
Fontanares (21.83-hojas 593 y 616): El cauce del barranco
Fontanares desaparece al norte de la población de Benlloch, sin
que su zona inundable afecte a la misma. CI08. Rambla del Metge (21.83-hojas
593 y 616): La rambla del Metge, formada a partir de la
confluencia de una serie de barrancos aguas abajo de la población
de Benlloch, atraviesa el Pla de Cabanes hasta su desembocadura
en la rambla de la Viuda. Las escasas pendientes provocan el
desbordamiento en áreas agrícolas de los términos de Benlloch,
Cabanes y Vall d'Alba. CI09. Río Mijares (21.00-hojas 614 y 615):
Desbordamientos de tipo valle fluvial entre los embalses de Arenós
(Montanejos) y Sitjar (Ribesalbes), con riesgo importante en
algunos puntos, como Montanejos. CI10. Río Palancia (24.00-hojas
639, 640 y 668): Desbordamientos de tipo valle fluvial aguas
arriba del embalse del Regajo, afectando fundamentalmente a usos
agrícolas en todo su recorrido, y zona urbanizada en Bejís.
Aguas abajo de este embalse, los problemas coinciden con las
confluencias de algunos de sus afluentes. Ya en la provincia de
Valencia, el riesgo es alto desde Estivella hasta la
desembocadura. CI11. Barranco de Caudiel o Cascajar (24.20-hoja
639): Desbordamiento que puede afectar al casco urbano de Caudiel.
CI12. Barranco del Hurón o de Viver (24.10-hoja 639):
Desbordamiento que puede afectar al núcleo urbano de Viver. CI13.
Barranco de Arquillo o río Chico (24.40-hoja 640):
Desbordamiento en la confluencia con el río Palancia en el término
municipal de Segorbe. CI14. Barrancos Capuchinos y Torrecillas (24.50-hoja
640): Desbordamiento en la confluencia con el río Palancia,
afectando a un polígono industrial en Segorbe.
3.2. Provincia de Valencia
ZONAS COSTERAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
VC01. Marjal de Canet o de los Valles (25.00-hoja 668): Marjal
que se extiende desde Moncófar hasta Canet de Berenguer. Es
alimentada por los desbordamientos de los ríos Belcaire al norte
y Palancia al sur, y por los caudales de los barrancos de
Benavites, Coronel, Codoval, Faura y Benifairó. La inundación
de la marjal afecta a zonas turísticas costeras de Canet.
VC02. Barranco del Coronel (25.20-hoja 668): Tras la confluencia
con el barranco de La Fuente, el barranco del Coronel pasa al
norte del casco urbano de Quartell, para desaparecer aguas abajo
de la carretera N-340, en la marjal de Canet. El desbordamiento
se produce aguas abajo de la población de Quartell, afectando a
usos agrícolas de los términos municipales de Faura, Benavites
y Quartell.
VC03. Barranco Codoval (25.30-hoja 668): El cauce desaparece tras
pasar por el sur de los cascos urbanos de Quart de Les Valls y
Quartell. El área inundable afecta a una pequeña área de los términos
de Quart, Quartell, Faura y Benifairó.
VC04. Barranco de Benifairó o Canaleta (25.40-hoja 668): Afecta
al núcleo urbano de Benifairó; aguas abajo, el cauce desaparece,
con riesgo importante.
VC05. Barranco de Faura (25.50-hoja 668): Encauzado cubierto, el
barranco separa las poblaciones de Faura y Benifairó. Desaparición
del cauce con riesgo aguas abajo de estas poblaciones.
VC06. Río Palancia (24.00-hoja 668): El desbordamiento del río
Palancia es más probable a partir del hospital comarcal de
Sagunto, por disminución de la capacidad del cauce. Se genera
una zona de riesgo que afecta al núcleo urbano del Puerto de
Sagunto y al núcleo urbano y zona turística de Canet de
Berenguer. En la misma desembocadura existe una pequeña isla
formada por dos brazos del río. La isla está ocupada por un
grupo de viviendas. El riesgo es muy alto con el agravante de la
posibilidad de producir un número elevado de víctimas humanas
si la inundación tiene lugar en un fin de semana o en período
estival.
VC07. Barranco del Convent o del Arenal (26.10-hoja 696): El
cauce discurre por el norte del Puzol y desaparece en la acequia
de la Raya junto al barranco de Puzol. Su desbordamiento, junto
al casco urbano, podría afectar a suelo industrial y
equipamientos.
VC08. Barranco de Puzol (26.20-hoja 696): Canalizado a su paso
por Puzol, puede desbordarse poco antes de su entrada en el casco
urbano, produciendo una zona inundable de riesgo significativo;
la posterior desaparición del cauce da lugar a la inundación de
las calles más bajas al norte de la población.
VC09. Barranco Calderona o del Puig (26.30-hoja 696): Su trazado
discurre en la divisoria entre los municipios de Puzol y el Puig,
a los que afectaría su desbordamiento, esencialmente a suelo agrícola.
VC10. Barranco del Bort o de Rafelbuñol (26.40-hoja 696): El
cauce puede desbordar en el tramo comprendido entre la A-7 (tramo
by-pass) y el final del casco urbano de Rafelbunyol, al que
afectaría en su sector más septentrional. El cauce desaparece
en la Acequia de Moncada, antes de alcanzar la antigua N-340.
VC11. Cañada Moliner (26.50-hoja 696): Este barranco nace en el
término de Náquera, para desaparecer al alcanzar el llano, en
el límite del término de Moncada, poco antes de alcanzar la A-7
(tramo by-pass), inundando una pequeña área con uso
esencialmente agrícola.
VC12. Barranco Estepar o de Massamagrell (26.50-hoja 696):
Hondonada sin cauce definido que recoge aguas de una cuenca
importante, incluida la Cañada Moliner, afectando al núcleo
urbano de Massamagrell y el norte del de Museros, así como el término
de Massalfassar.
VC13. Barranco del Carraixet (27.00-hojas 696 y 722): Produce dos
tipos de inundación a partir de su entrada en el término
municipal de Moncada:
· Se produce una primera zona de desbordamiento a la altura de
San Isidro de Benagéber que afecta a equipamientos e industrias
de Moncada, al casco urbano de Alfara del Patriarca y al de
Vinalesa en parte. Las aguas desbordadas vuelven en gran parte al
cauce, contribuyendo al desbordamiento en la segunda zona
inundable, en el cono aluvial.
· El cono aluvial del barranco del Carraixet arranca en la
población de Alfara del Patriarca. Se pueden producir
desbordamientos importantes entre Alfara y Tavernes, con lo que
se afectaría a una parte importante de la comarca de L' Horta
Nord (incluyendo el norte de Valencia): Vinalesa, Foios, Meliana,
Bonrepós i Mirambell, Almàssera, Tavernes Blanques, Alboraya (incluida
la urbanización Port Saplaya), y poblados y barrios norte de
Valencia (Benifaraig, Carpesa, Borbotó, Poble Nou, norte de
Benimaclet y norte de la Malvarrosa). Aguas arriba de Tavernes
Blanques, por la margen derecha, aparece una vía preferente de
flujo con riesgo alto, que se une al barranco del Palmaret. Este
barranco recoge las aguas desbordadas del Carraixet y las del
barranco de los Frailes. El barranco del Palmaret carece de un
cauce natural en la mayor parte de su recorrido, coincidiendo en
su tramo final con la Acequia de Vera. La inundación afecta a
una zona de uso intensivo, tanto residencial como de
equipamientos e industrias.
VC14. Barranco del Palmaret (27.30-hoja 696): En el cono aluvial
del baranco del Carraixet, por la margen derecha, aparece una vía
preferente de flujo que coincide con el barranco del Palmaret.
Este barranco recoge las aguas desbordadas del Carraixet y las de
otros barrancos situados aguas arriba, como los de los Frailes (en
Godella y Rocafort) y Masarrojos. El agua circula en lámina la
mayor parte de su recorrido ya que carece de cauce natural,
coicidiendo en su tramo final con la Acequia de Vera. Afecta a
los términos municipales de Moncada y Valencia.
VC15. Barranco de Masarrojos (27.30-hoja 696): El cauce
desaparece aguas arriba de la población de Masarrojos y las
aguas circulan en lámina, uniéndose a los aportes del barranco
de los Frailes y al desbordamiento del Carraixet a través del
barranco del Palmaret.
VC16. Barranco de los Frailes (27.30-hoja 696): Desaparición de
cauce entre Rocafort y Godella, afectando a zonas urbanizadas de
ambos municipios. La escorrentía se une aguas abajo a la del
barranco del Palmaret.
VC17. Barranco d'En Dolsa o Andolsa (28.81-hojas 696 y 722):
Encauzado, puede verse limitada su capacidad de desagüe en su
confluencia con el Turia por el desbordamiento de éste,
afectando zonas agrícolas y, en menor medida, zonas urbanas e
industriales en los términos de Paterna y Valencia (en Benimamet).
VC18. Río Turia; desembocadura (28.00-hojas 696 y 722). La
inundación, hasta el Nuevo Cauce, ocupa las terrazas más próximas
al cauce, afectando a los términos municipales de Manises,
Paterna, Quart de Poblet, Mislata, Xirivella y Valencia. En el
arranque del encauzamiento se produce una bolsa de inundación,
que dependiendo de las condiciones topográficas de detalle podría
afectar al barrio de Campanar (al norte de la ciudad de Valencia)
antes de conducirse las aguas hacia el Antiguo Cauce. En
cualquier caso, el Antiguo Cauce tiene un riesgo medio de
inundación debido a la cuenca de la propia ciudad de Valencia,
riesgo que es menor en cabecera y mayor en la desembocadura en el
puerto.
VC19. Barrancos Pozalet y Saleta (29.20-hojas 721 y 722): El
cauce del barranco del Pozalet desaparece en el término
municipal de Riba-Roja y en el polígono industrial de Quart de
Poblet. El cauce tiene su continuidad aguas abajo de la carretera
A-3, en el barranco de la Saleta, que está canalizado hasta el
casco urbano de Alaquàs y Aldaia, donde desaparece prácticamente
en su totalidad. Posteriormente inunda el polígono "Virgen
de la Salud" de Xirivella.
VC20. Rambla del Poyo, de Chiva o de Torrent (29.10-hojas 721 y
722): Presenta problemas en la zona semiendorreica del Pla de
Quart, aguas arriba de Torrent y elemento natural de laminación
de las crecidas, afectando fundamentalmente a usos agrícolas,
aunque también industriales y residenciales de Quart de Poblet y
Torrent. Desde aquí, la escorrentía puede dirigirse hacia el
barranco de la Saleta, aunque un cauce artificial lo conecta con
el barranco de Torrent, donde el cauce encuentra su continuidad
hacia su desembocadura en la Albufera. El desbordamiento que se
produce a partir de la población de Paiporta, en el cono aluvial,
afecta a las poblaciones de Massanassa y Catarroja. Una vez
atravesada la pista de Silla (N-332) el desbordamiento sólo
afecta a los arrozales.
VC21. Barranco del Realón o Cañada Grande (30.11-hoja 722):
Situado al norte de Alcácer, es un afluente del barranco de
Picassent, al que la escorrentía llega sin cauce definido, por
desaparecer en zona rural. Afecta a zona industrial del municipio
de Alcácer.
VC22. Barranco de Picassent o Beniparrell (30.10-hoja 722): Zona
inundable que afecta a los municipios de Picassent, Alcácer,
Silla y, en mayor medida, Beniparrell, por desbordamiento en el
cono aluvial, con desaparición del cauce aguas abajo de la pista
de Silla (N-332).
VC23. Barranco Cañada del Hortolá (30.00-hoja 722): Al sur de
Silla, el cauce desaparece, afectando fundamentalmente a
arrozales.
VC24. Barranco del Tramusser o del Hondo (30.20-hoja 747): Afecta
a las poblaciones de Benifaió y Almussafes, pasando entre ambas.
Aguas abajo, el cauce desaparece, y la escorrentía se dirige
hacia Sollana, municipio en el que se ha encauzado hacia la
Albufera.
VC25. Barranco Berenguera (30.30-hoja 747): Situado al sur del término
municipal de Benifaió, el cauce desaparece inmediatamente aguas
abajo de la N-340. La escorrentía se dirige hacia la marjalería
de Sollana.
VC26. Barranco del Señor, La Forca o de Alginet (30.40-hoja 747):
Formado por los barrancos del Agua, del Señor y de La Forca.
Presenta dos encauzamientos cruzando Alginet por el centro (bco.
de la Forca) y el sur de la población (después de la
confluencia de los barrancos del Agua y del Señor). Sin embargo,
el barranco del Agua puede desbordar aguas arriba del
encauzamiento, afectando el acceso sur de la población. Aguas
abajo de los encauzamientos los cauces pueden desbordar,
provocando un remanso que inunda las zonas más bajas del núcleo
urbano. Inmediatamente después de la nueva N-340 desaparece el
cauce común convirtiéndose en una acequia-azarbe. Aguas abajo,
puede verse afectada la comarcal C-3320.
VC27. Laguna de la Albufera (30.00-hojas 722 y 747): Antigua
marjalería que desde el siglo pasado se ha convertido en una
laguna permanente, y que se nutre fundamentalmente de los
excedentes de riego de los arrozales que la rodean. Anteriormente
su alimentación se basaba en las aportaciones de los barrancos
costeros situados entre los de La Saleta y el de Alginet, y en
los desbordamientos de los ríos Turia (por su margen derecha) y
Júcar (por su margen izquierda).
VC28. Río Júcar: llano de inundación (31.00-hojas 747): Se
pueden distinguir tres subzonas de inundación a lo largo del
tramo bajo del río Júcar:
· Desde Tous hasta Alberic las inundaciones del Júcar son de
riesgo bajo y afectando fundamentalmente a la margen derecha del
cauce, debido especialmente a la existencia del cono del río
Sellent, donde el riesgo es de medio a alto. Atraviesa los términos
municipales de Sumacárcer, Antella, Cotes, Alcàntera de Xúquer,
Beneixida, Gavarda y Castelló de la Ribera (Villanueva de
Castellón).
· Entre las confluencias del río Albaida y el Magro, la
inundación por la margen derecha afecta a los términos de
Castelló de la Ribera y Pobla Llarga, así como a las
poblaciones de Carcaixent y Alzira, uniéndose a la inundación
del barranco de Barxeta. Por la margen izquierda el flujo
desbordado se concentra en el cauce del río Verd (paleocauce del
Júcar), que recoge además las aguas del barranco de Benimodo;
en esta margen la inundación afecta a las poblaciones de Alberic
y Benimuslem, y a los términos de Masalavés, Guadassuar y
Agemesí. Los dos desbordamientos tienden a volver al Júcar
aguas arriba de la confluencia del Magro.
· A partir del río Magro y hasta la desembocadura aparecen
tramos de cauce con mucha menor capacidad que provocan la
inundación de La Ribera Baja con período de retorno inferior a
los 100 años y calados altos. Estos tramos se encuentran
fundamentalmente entre Algemesí y Albalat, y entre Fortaleny y
el azud de Cullera. Los caudales desbordados no retornan al Júcar:
por la margen izquierda el flujo se dirige hacia la Albufera
rodeando Sueca por el este y el oeste a través de dos corredores
ocupados por arrozales; mientras que por la margen derecha el
flujo desbordado se concentra inicialmente en el barranco del Duc,
para dirigirse posteriormente hacia la marjal de Tavernes. La
inundación afecta a la totalidad de los municipios de la comarca
de la Ribera Baixa, excepto a Almussafes.
VC29. Río Magro: cono aluvial (31.10-hojas 746 y 747): El cono
aluvial del río Magro se origina por la pérdida de pendiente en
su confluencia con el río Júcar. El desbordamiento se inicia en
Carlet, afectando a esta población y a los términos L'Alcúdia,
Guadassuar y Algemesí. El río Magro está regulado por el
embalse de Forata, pero en caso de coincidencia con una crecida
del Júcar, la situación se puede agravar en la parte inferior
del cono, afectando al casco urbano de Algemesí.
VC30. Barranco de Benimodo o río Seco (31.81-hojas 746 y 747):
Desaparición de cauce en su cono aluvial (forzado por el cono
del río Magro), entre Benimodo, afectando al casco urbano, y
Carlet. Aguas abajo reaparece el cauce, aunque el desbordamiento
se extiende por los términos de L'Alcúdia y Masalavés hasta el
río Verd. La inundación se conecta con la zona inundable del Júcar
en el término de Guadassuar.
VC31. Barrancos del Estret (Estrecho), Vilella y de la Casella (31.72-hoja
770): Desbordamiento a partir del badén de la carretera comarcal
que se dirige a Carcaixent y aguas arriba de Alzira. En la
confluencia con el Júcar pueden existir problemas debidos al
desbordamiento de éste. La inundación afecta a numerosas
viviendas diseminadas y diversas vías de comunicación del
municipio de Alzira.
VC32. Barranco de los Príncipes, afluente del barranco de
Barxeta (31.71-hoja 770): Drena buena parte de la sierra de
Carcaixent, y su desbordamiento contribuye a que, coincidiendo
con desbordamientos del Júcar, la inundación sea más extensa
en el término de Carcaixent.
VC33. Barranco de Barxeta, de Esmeralda o de Matilde (31.71-hoja
770): El riesgo de inundación se produce en la confluencia de
los barrancos de la Hoya y Plan de los Frailes, en una hondonada
situada entre Pobla Llarga y Rafelguaraf, afectando con mayor
incidencia en el municipio de Carcaixent, incluso su casco urbano
y la pedanía de Cogullada. La situación se agrava en caso de
desbordamiento del río Júcar.
VC34. Marjal de Tavernes (32.00-hoja 770-771): Esta marjal se
extiende desde el río Júcar (Cullera) hasta el barranco de
Beniopa (Gandía). La alimentan los desbordamientos del Júcar y
Beniopa y las aportaciones de diversos barrancos como el Vaca,
Badell, Las Fuentes (en Xeraco) y Xeresa. La inundación de la
marjal afecta a zonas turísticas de Tavernes de Valldigna,
Xeraco, Xeresa y Grao de Gandía.
VC35. Río Vaca o de Xeraco y barranco Badell (32.00-hoja 770-771):
El río Vaca se sitúa inmediatamente al sur de la población de
Tavernes de la Valldigna. Entre la población y la autopista A7,
debido a la cercanía de la marjal, el cauce reduce su capacidad
drásticamente. El barranco Badell, con una cuenca mucho más
pequeña pero muy cercano, contribuye también a la inundación
de la zona, afectando a cultivos, un polígono industrial y a la
marjalería, donde se ubican las zonas turísticas citadas en el
apartado anterior.
VC36. Barranco de las Fuentes (32.00-hoja 770-771): El cauce
desaparece en el inicio de la marjal de Tavernes, entre Tavernes
y Xeraco, afectando a los cultivos de la zona.
VC37. Barranco de Xeraco (32.00-hoja 770-771): El cauce
desaparece dentro de la marjal de Tavernes.
VC38. Barranco de Xeresa (32.00-hoja 770-771): La inundación
comienza aguas arriba de la carretera N-332, afectando a cultivos
y a los accesos a la autopista A-7, para posteriormente conectar
con la marjal de Tavernes.
VC39. Barranco de Beniopa o rambla de San Nicolás (34.10-hojas
795 y 796): Procedente de la Marchuquera en la Sierra Falconera,
se produce su desbordamiento en el barrio de Beniopa de Gandía y
en el polígono de Alcodar. Un antiguo paleocauce (que recorre la
calle "Ferrocarril de Alcoy" en Gandía) puede suponer
una dirección de flujo preferente en caso de desbordamiento.
Desemboca en el Grao de Gandía.
VC40. Río Serpis (33.00-hojas 795 y 796): Su desbordamiento, en
el tramo final, afecta por la margen izquierda al barrio de
Venecia del Grao de Gandía y a parte de las instalaciones
portuarias, y a la zona de Rafalcaid por el margen derecho.
VC41. Barranco de Palmera o de Beneteixir (34.20-hoja 796):
Procedente de La Font D'En Carrós, el desbordamiento afecta a
los núcleos urbanos de Alqueria de la Comtessa, Palmera y Piles,
así como a la urbanización de la playa de Piles.
VC42. Barranco Montanellas o de la Font d'Encarrós (34.00-hoja
796): Está encauzado en el núcleo de la Font d'En Carrós; a la
salida del casco urbano se desborda, debido a la existencia de un
semiendorreismo hasta el cruce de la autopista A7. Una vez
cruzada ésta por el peaje de Oliva, puede crear problemas al
norte de esta población (Acequia de la Foia).
VC43. Barranco Alfadalí o de Oliva (34.00-hoja 796):
Desbordamiento en el casco urbano, afectando al mismo y a la zona
de cultivos aguas abajo donde desaparece, pudiendo afectar
asimismo a la urbanización de la playa de Oliva y viviendas
dispersas.
VC44. Rambla Gallinera (34.30-hoja 796): Desaparición muy brusca
de un río con una cuenca de 68 km2, aguas arriba de la carretera
N-332. La zona inundable es de muy alto riesgo, afectando a dicha
carretera y a zonas rurales costeras cultivadas de naranjos, con
lo que afortunadamente en la actualidad la vulnerabilidad no es
alta. Afecta al término de Oliva y, en las proximidades de la
playa, a zonas turísticas.
VC45. Albal (30.11-hoja 722): Retención de las aguas de
escorrentía que descienden desde el Vedat de Torrente a través
de barrancos que desaparecen al alcanzar la llanura.
VC46. Marjal del Moro (26.00-hoja 696): Marjal situada en el término
municipal de Sagunto. No representa riesgo para suelo urbano.
VC47. Barrancos de Real de Gandía (34.00-hoja 795-796): Afectan
a la zona industrial de la carretera de Albaida.
ZONAS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
VI01. Barranco de Sarva o de Estivella (24.80-hoja 668): La
subcuenca situada en la parte alta del casco urbano genera una
escorrentía que es guiada por las fuertes pendientes del terreno
hacia el interior del casco urbano, buscando el barranco de
Estivella y produciendo la inundación del núcleo de población.
El río Palancia tiene un riesgo alto desde esta población hasta
el mar.
VI02. Barrancos de Benaguacil y Mandor (28.60-hoja 695):
Desaparición del cauce al norte del núcleo urbano. La zona
inundable afecta esencialmente a usos urbanos. El barranco de
Mandor atraviesa la población y urbanizaciones de L'Eliana, con
riesgo en sus márgenes.
VI03. Valle del río Turia (28.00-hojas 612, 638, 666, 694, 695):
La mayor parte del valle fluvial puede verse afectado por un
riesgo alto de inundación, siendo menor en la comarca del Rincón
de Ademuz. Algunos afluentes también presentan zonas de alto
riesgo en las confluencias, como el río Tuejar, el río de Sot
de Chera y la Rambla Castellarda.
VI04. Barranco de la Teulada (28.71-hoja 695): Tras atravesar la
población de Vilamarxant, presenta problemas importantes en la
confluencia con el río Turia. Las crecidas afectan sólo al
cauce, excepto en la zona de confluencia, donde la inundación
afecta a cultivos.
VI05. Barranco de Porchinos (28.72-hoja 695): Al oeste del casco
urbano de Riba-Roja, presenta una pequeña zona de inundación
aguas arriba del ferrocarril, afectando esencialmente a cultivos.
VI06. Barranco de Riba-Roja (28.73-hoja 695): Atraviesa el casco
urbano de Riba-Roja; las crecidas se restringen al cauce.
VI07. Barranco de la Font (28.82-hoja 696): Atraviesa La Cañada
(Paterna) y puede afectar al polígono industrial Fuente del
Jarro. Desaparece al noroeste de la población de Paterna,
inundando ciertas zonas de las afueras de esta población.
VI08. Rambla de la Torre (31.11-hoja 665): Semiendorreismo en el
término de Sinarcas, formado por la rambla Cabañera, rambla de
la Torre y barranco Vallejo.
VI09. Rambla del Gallo o de Chiva (29.10-hoja 721):
Desbordamiento aguas arriba del casco urbano de Chiva, en una
extensa planicie con cultivos.
VI10. Barrancos de Utiel (31.10-hoja 693): Dos pequeños
barrancos no encauzados que afectan al norte del casco urbano de
Utiel, con riesgo Importante.
VI11. Río Magro (31.10-hojas 693, 694, 720, 745, 746 y 747):
Inundación de tipo valle fluvial de riesgos medio, alto y muy
alto conforme se dirige hacia aguas abajo, al incrementarse la
cuenca no controlada por el embalse de Forata.
VI12. Rambla Rebollar (31.10-hoja 720): Semiendorreismo,
localizado en el término municipal de Requena.
VI13. Barranco de Buñol (31.14-hoja 721): Inundación tipo valle
fluvial en los términos de Alborache y Turís, afectada por su
confluencia con el Magro.
VI14. Barranco Francés (31.10-hoja 746): Inundación tipo valle
fluvial al sur de Montroy afectado por su confluencia con el
Magro.
VI15. Río Cabriel (31.20-hojas 693, 719, 744 y 745): Inundación
tipo valle fluvial estrecho que inunda un paraje natural entre el
embalse de Contreras y la población de Cofrentes. Afecta a los términos
municipales de Venta del Moro, Requena y Cofrentes.
VI16. Río Júcar (31.00-hojas 745, 746 y 769): Inundación tipo
valle fluvial aguas arriba de Cofrentes. Entre Cofrentes y el
embalse de Tous se encuentran los embalses de Cortes y Naranjero,
por lo que los caudales de crecida están muy laminados. En
cualquier caso, entre estos embalses la inundación está muy
contenida en el valle.
VI17. Río Sellent (31.50-hoja 769): Situado entre las
poblaciones de Sellent, Cotes, Cárcer y Alcántera de Xúquer.
El cono aluvial es reducido, pero peligroso debido a la fuerte
torrencialidad de la cuenca y la dificultad de desagüe en su
desembocadura por influencia de las crecidas del Júcar,
afectando a los cascos urbanos.
VI18. Rambla de Bolbaite (31.51-hoja 769): En la comarca de la
Canal de Navarrés presenta zonas de riesgo, afectando a Navarrés,
Bolbaite y Chella. Existen semiendorreismos en algunos de los
afluentes de la Rambla Fuente de Marzo, afectando al término de
Anna.
VI19. Río Cautabán o Reconque (31.30-hojas 745 y 768): Inundación
del valle fluvial, con mayor riesgo en el término de Teresa de
Cofrentes.
VI20. Barranco de Ayora (31.32-hoja 768): Desbordamiento a su
paso por el núcleo urbano de Ayora.
VI21. Río Cañoles (31.61-hojas 794 y 769): Situado en la
comarca de la Costera, da lugar a inundaciones de tipo valle
fluvial en todo su recorrido, con riesgo importante. Algunos de
sus afluentes también provocan inundaciones, como ocurre en
Vallada y Canals.
VI22. Barranco de Fontanares (31.61-hoja 820): Desbordamiento en
el término de Fontanars del Alforins y un pequeño sector de
Font de la Figuera, que afecta fundamentalmente a cultivos.
VI23. Río Clariano (31.62-hojas 820, 794 y 795): Valle fluvial
que puede afectar a polígonos industriales de Onteniente con
riesgo significativo, así como a las poblaciones de Agullent y
Aielo de Malferit.
3.3. Provincia de Alicante
ZONAS COSTERAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
AC01. Marjal de Pego (35.00-hoja 796): En los términos de Pego y
Oliva, en la actualidad ocupada en parte por arrozales. Drena al
mar a través del río Molinell.
AC02. Río Girona (36.00-hojas 822 y 796): El área inundable
pertenece a los municipios de Verger, Els Poblets, Denia y Pego.
Tras pasar el núcleo urbano de Verger, puede producirse el
desbordamiento, afectando al núcleo de Els Poblets y a zonas turísticas
de Pego y Denia.
AC03. Barranco de Fusta o de la Alberca (37.10- hojas 822 y 796):
Afecta en su desmbocadura a las Marinas de Denia.
AC04. Barranco del Altet (37.20-hoja 796): Desaparición de cauce
en las Marinas de Denia; posteriormente presenta un canal de
drenaje.
AC05. Barranco de las Brisas o del Chacho (37.20-hoja 796):
Inunda la zona de las Marinas de Denia. Se encuentra al sur del
barranco del Altet y presenta idéntica problemática.
AC06. Barranco del Montgó (37.20-hojas 822 y 796): Drena la
vertiente costera del Montgó, con el problema añadido de que en
caso de inundación la velocidad del agua es muy alta, por la
fuerte pendiente de las calles afectadas. Afecta al casco urbano
de Denia, en la zona de El Saladar y el puerto.
AC07. Río Gorgos (38.00-hoja 822-823): Debido al tamaño de la
cuenca, el cauce desborda en el cono aluvial de la desembocadura
con riesgo muy importante, afectando a edificaciones turísticas
de Jávea. La existencia de un paleocauce (Camí y Canal de la
Fontana) deriva parte de los caudales hacia la playa del Arenal.
AC08. Barranco del Tosalet (38.00-hoja 822-823): Al sur del núcleo
urbano de Jávea. Desaparición de cauce en la urbanización de
la playa del Arenal.
AC09. Barranco de las Fuentes o Moraira (39.10-hoja 822-823):
Presenta una zona inundable a lo largo de su recorrido en Moraira
(término municipal de Teulada).
AC10. Marjal de Calpe (39.00-hoja 848): Pequeña zona húmeda
contigua al istmo del Peñón de Ifach.
AC11. Río Algar (40.00-hoja 848): Desembocadura con un cauce muy
ancho al norte del casco urbano de Altea, pero sometido a una
cierta presión urbanística.
AC12. Barranco del Barranquet (41.00-hoja 848): Desbordamiento
que afecta al interior del casco urbano de Altea.
AC13. Barranco de los Arcos (41.00-hoja 848): Situado al sur del
casco urbano de Altea, se produce el desbordamiento en su tramo
final, afectando a zona turística.
AC14. Barranco del Tosalet o Rambla del Albir (41.00-hoja 848):
Situado al norte de la Serra Gelada en el término de Alfaz del
Pi, su tramo final presenta un encauzamiento reciente. Aguas
arriba existen zonas de alto riesgo al estar el cauce totalmente
ocupado por una fábrica de ladrillos, un enlace de carretera, un
parking de hipermercado, etc.; en su afluente por la derecha
también se producen desbordamientos. Zona de fuerte presión
urbanística.
AC15. Barranco de Barceló (41.00-hoja 848): Desaparición del
cauce al noreste de Benidorm.
AC16. Barranco de Lliriol o Lliriet (41.00-hoja 848):
Desbordamiento que provoca la inundación del este de Benidorm:
parte de la Playa de Levante y Racó de Loix.
AC17. Río Sella o Amadorio (42.00-hojas 842 y 872): No es
probable su desbordamiento, pero existe riesgo, debido a la
posible presión urbanística de Villajoyosa.
AC18. Río Seco de Campello, Montnegre o Xixona (44.00-hoja 872):
Riesgo en su tramo final, donde el cauce es muy amplio pero la
presión urbanística es muy fuerte.
AC19. Barrancos de Juncaret y Orgegia o de Maldo (45.10-hoja 872):
Situados al noreste de Alacant, estos cauces desaparecen en el
casco urbano de Santa Faz, inundando esta pedanía y diversas
zonas de expansión de la ciudad de Alicante, con una presión
urbanística muy fuerte. El barranco de Orgegia desaparece al sur
de la zona denominada Altos del Chopo, y el barranco del Juncaret
desaparece en la zona de la ermita de Santa Teresa, en Muchamiel.
El desagüe, sin cauce definido en la actualidad, se produce en
la playa de la Albufereta. El área inundada afecta a los
municipios de Alacant, San Vicente del Raspeig, Muchamiel y San
Juan de Alicante.
AC20. Barranco de las Ovejas (45.20-hojas 871 y 893-894): Recibe
los aportes de las ramblas de Rambuchar y Alabastre, cuyos cauces
desaparecen inundando amplias zonas de los términos de Agost y
Sant Vicent del Raspeig; en este último se inundan viviendas
unifamiliares diseminadas. Al sur del casco urbano de Sant Vicent
reaparece el cauce, con el nombre de barranco de Las Ovejas, cuyo
desbordamiento afecta al barrio de San Gabriel de Alacant.
AC21. Marjal o salina del Altet (45.40-hoja 893-894): Localizada
entre los municipios de Elx y Alacant, se trata de una pequeña
zona húmeda entre la población del Altet (Elx) y el mar.
AC22. Marjal o salina de Santa Pola (46.00-hoja 893-894):
Conjunto de diversas salinas alimentadas por los caudales del río
Vinalopó y otros pequeños barrancos como el de Sau, que puede
afectar al interior de la población de Santa Pola.
AC23. Cono del río Vinalopó (46.00-hoja 893-894): La desaparición
del cauce del río Vinalopó en su cono aluvial a partir de la
población de Elx supone la mayor desaparición de cauce en la
Comunidad Valenciana. El cono activo es muy grande, abarcando el
triángulo comprendido entre su salida de Elx, las salinas de
Santa Pola y la laguna del Hondo. Las aguas desbordadas (que por
tratarse de una desaparición es prácticamente todo el caudal
que viene por el río) alimentan estas zonas húmedas. Afecta a
una superficie importante de huerta, pero en la actualidad el
problema se ha agravado por tratarse también de una zona con
viviendas de segunda residencia, que incrementan la
vulnerabilidad del territorio.
AC24. Laguna del Hondo (46.00-hoja 893-894): Situada al sur de
Elx, es alimentada por las aportaciones de la margen derecha del
Vinalopó y las de otros barrancos como el de las Monjas y
Barbesana. Afecta a los municipios de Elx y Crevillente.
AC25. Río Segura (48.00-hoja 913-914): El cauce del río Segura
y su encauzamiento discurren sobre la margen derecha de su valle.
Por tanto, los caudales desbordados inundan la parte más baja de
la Vega del Segura sin posibilidad de retorno al río. Como además
la salida al mar está constreñida a la Gola del Segura (por la
sierra del Molar al norte, y Guardamar al sur), las inundaciones
son de larga duración. También hay que tener en cuenta que
parte de las crecidas de otros ríos, como el Vinalopó o el
Chicamo (Rambla de Abanilla), acaban desembocando en la Vega Baja.
Los calados de agua esperados en la Vega serán siempre muy altos,
y afectan a gran parte de los municipios de esta comarca.
AC26. Salinas de Torrevieja (49.00-hojas 913-914 y 934-935): Son
las lagunas de La Mata y Salada de Torrevieja, que afectan a
sectores urbanizados del municipio de Torrevieja.
AC27. Río Nacimiento (49.00-hoja 934-935): Desemboca en Punta
del Cuervo, en el municipio de Orihuela. Riesgo alto en el tramo
final por la presión turística.
AC28. Río Seco (49.00-hoja 934-935): En el término municipal de
Pilar de la Horadada, con riesgo en su tramo final por la
urbanización costera.
AC29. Marjal de SanJuan (45.00-hoja 872): Afecta a zona
urbanizada del municipio de El Campello.
AC30. Barranco de Ondara o de la Alberca (37.10-hoja 822): Riesgo
de desbordamiento en el casco urbano.
ZONAS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
AI01. Río Serpis (33.00-hoja 821): Inundación de tipo valle
fluvial, con una cierta gravedad aguas abajo del pantano de
Beniarrés, afectando a los municipios de Lorcha y Beniarrés.
AI02. Río Jalón o Gorgos (38.00-hoja 822): Desbordamiento de
cauce a su paso por el casco urbano de Xaló.
AI03. Río Vinalopó (46.00-hojas 845 y 846): En la cuenca alta
existen zonas endorreicas, situadas aguas arriba de Sax,
destacando las salinas de la Redonda y Peñalva al oeste de
Villena, y el río Verde entre Castalla y Onil.
AI04. Rambla de la Zarza (45.21-hoja 871): Desaparición al
suroeste del casco urbano de Agost, afectando al ferrocarril. Las
aguas tienen su continuidad en la rambla de Alabastre.
AI05. Río Vinalopó (46.00-hojas 846, 871 y 893): Entre Sax y
Elche da lugar a zonas de inundación de tipo valle fluvial.
AI06. Rambla de la Romana o río Tarafa (46.60-hojas 870 y 871):
Semiendorreismo que afecta a un amplio sector, atravesando los
municipios de La Romana, Monóvar, Pinoso, Aspe y Hondón de las
Nieves.
AI07. Rambla de la Yedra, Villa o Chicamo (48.10-hoja 870):
Semiendorreismo en la cuenca alta del río Chicamo o rambla de
Abanilla, con desbordamiento en el término de Pinoso, pudiendo
afectar a parte del casco urbano.
AI08. Barranco del Grifo o de Sant Pau (45.00-hoja 893):
Desaparición de cauce al este de Elx, afectando a la estación
de mercancías de ferrocarril.
AI09. Barranco de Sau o de San Antón (45.00-hoja 893):
Desaparición de cauce al este de Elx, en una urbanización con
viviendas diseminadas.
AI10. Barranco de las Monjas o de los Arcos (47.00-hoja 893):
Situado al oeste del casco urbano de Elx. Desaparece aguas abajo
de la carretera AV-3051, afectando unas edificaciones de chalets
al sur.
AI11. Barranco de Barbasena (47.00-hoja 893): Desaparición de
cauce al paso de la carretera AV-3051 al este de Crevillente,
afectando a esta carretera y zona de cultivos.
AI12. Barranco de Bach (47.00-hoja 893): Desaparición de cauce
afectando a zona agrícola y a la estación de ferrocarril de
Crevillente.
AI13. Barranco de la Rambla o de Crevillente (47.00-hoja 893):
Encauzado a su paso por el núcleo urbano de Crevillente, aguas
abajo de esta población aparece una cárcava de unos 50 metros
de ancho, que en caso de crecida funcionaría como un depósito
de retención. Por tratarse del propio cauce no se ha marcado en
la cartografía.
AI14. Barranco del Hondo (47.00-hoja 893): Tras atravesar el
casco urbano de Crevillente por el oeste, el cauce desaparece a
la altura del ferrocarril, afectando a la carretera C-3321 y a
zona urbanizada.
AI15. Barranco del Pedriscal o de Amorós (47.00-893): Situado al
oeste de Crevillente, el cauce desaparece antes de alcanzar la
autovía. Afecta esencialmente a zona agrícola, pero también a
una pequeña zona urbanizada.
AI16. Barranco de San Cayetano (47.00-hoja 893): En el límite de
los términos municipales de Crevillente y Albatera, el cauce
desborda poco antes de alcanzar la carretera N-340, para
desaparecer aguas debajo de ésta, afectando esencialmente a zona
agrícola. AI17. Rambla de Albatera o de Algüera (47.00-hoja 892):
Desaparición de cauce al este de la población de Albatera,
aguas abajo de la carretera N-340, inundando zonas lindantes con
el casco urbano.
AI18. Río Chicamo o Rambla de Abanilla (48.10-hoja 913): Se
trata de una desaparición de cauce con una cuenca de 364 km2
aguas abajo del cementerio de Benferri, inundando una zona
relativamente extensa y que afecta a zonas urbanas, agrícolas e
industriales de los términos de Benferri, Redován y Orihuela.
La crecida de esta rambla puede solaparse con la inundación
producida por el Segura. No obstante, debe tenerse en cuenta que
existe un azud con su canal de derivación de escorrentías desde
la rambla de Abanilla al embalse de Santomera, en la provincia de
Murcia.
AI19. Barranco de Tatús (47.00-hoja 913): La población de
Callosa del Segura se asienta sobre el cono aluvial de este
barranco, sin cauce definido al atravesar el casco urbano.
4. EL RIESGO DE INUNDACIONES: SUPERFICIE, USOS DEL SUELO Y
POBLACIÓN AFECTADA
4.1. Resultados por superficie
La superficie de la Comunidad Valenciana es de 23.268 km2.
Como resultado de este estudio la superficie inundable con un
riesgo apreciable es de 1.260 km2, lo que supone el 5,4% del
territorio.
No se han tenido en cuenta ni la red de cauces ni los embalses,
que evidentemente son zonas inundables de muy alto riesgo, y que
aproximadamente pueden suponer un 1% adicional.
Como puede observarse en la tabla 3, en términos absolutos, la
provincia de Valencia es la que tiene mayor superficie inundable,
mientras que en términos relativos lo es la provincia de
Alicante.
Por contra, la provincia de Castellón tiene un porcentaje de
inundabilidad inferior a la media, debido a la no existencia en
esta provincia de grandes inundaciones masivas.
La mayor parte de la superficie inundable se localiza en las
zonas costeras, destacando las zonas de inundación masiva del Júcar
y Segura y las marjales.
El río Júcar genera en la Ribera zonas con nivel de
peligrosidad mayoritariamente 2 y 5 (frecuencia media o baja pero
con calados altos), mientras que el río Segura lo hace en la
Vega con nivel 2 (frecuencia media y calados altos).
En todas las marjales costeras se ha considerado que el nivel de
inundación es 3, es decir, la frecuencia de inundación es alta,
pero los calados generales esperados son bajos.
Las marjales abundan especialmente en las provincias de Castellón
y Valencia, dada su mayor pluviosidad frente a la de la provincia
de Alicante.
Las dos zonas de inundación masiva y las marjales hacen que los
niveles de peligrosidad mayoritarios sean los niveles 2 y 3,
superando en ambos casos los 300 km2
En el interior de la Comunidad Valenciana los problemas de
inundación son menores, tanto en superficie como en magnitud.
El origen mayoritario son inundaciones de valle fluvial y
desapariciones de cauces, con niveles asociados habitualmente de
3, 4 y 6 (calados bajos).
Las desapariciones de cauce con nivel 6 son especialmente
abundantes en el interior de la provincia de Alicante.
4.2. Superficie inundable en función del riesgo
La tabla 3 recoge los resultados de superficie inundable en función
de los usos del suelo.
Para obtenerlos se han solapado en un SIG (Sistema de Información
Geográfica) la capa de riesgo de inundación y la de usos del
suelo, esta última suministrada por la COPUT (Conselleria de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes).
Puede observarse que de los 1.260 km2 inundables en la Comunidad
Valenciana sólo 77 km2 se corresponden con usos urbanos (residencial,
industrial, terciario e infraestructuras), es decir, zonas de
alta y media vulnerabilidad.
Por tanto, es el suelo agrícola el más afectado, por tratarse
del uso de mayor extensión, y por localizarse los suelos de
mejor aptitud agrícola en zonas de inundación.
Sin embargo, en términos de afección porcentual los resultados
son algo mayores que la afección urbana en las provincias de
Alicante y Valencia, pero menor en la de Castellón.
Por último, hay que hacer notar que 279 km2 inundables tendrán
un impacto nulo o muy bajo, por tratarse de zonas naturales:
bosques, matorral, playas, marjales, ríos y lagos.
Centrándonos en el riesgo en usos urbanos, la tabla 4 refleja la
superficie afectada para cada tipo de riesgo (alto, medio y bajo),
resultando que, en términos totales, la provincia más afectada
es la de Valencia, mientras que en términos relativos es la de
Castellón, con alrededor de un 11% de suelo urbano afectado.
4.3. Población afectada
La población afectada se ha obtenido por intersección en un SIG
de la capa de riesgo de inundación con la de uso urbano
residencial, asumiendo en cada municipio una densidad de población
uniforme en sus usos urbanos.
La población adoptada es la de 1991, siendo la población total
de la Comunidad Valenciana en aquel año de 3.923.841 personas.
La tabla 5 refleja el número de habitantes que residen en zonas
inundables, resultando un total de 412.618 personas; es decir, el
10'5 % de la población se encuentra sometida a un riesgo
apreciable de inundación.
Este porcentaje es superior al de la superficie inundable debido
al hecho de que existe una mayor concentración tanto de riesgo
como de población en la costa (Para la determinación de la
población afectada se ha asumido que se reparte de forma
uniforme en cada uno de los usos urbanos de cada municipio).
La provincia más afectada en población es la de Valencia,
debido al riesgo que aún persiste en torno al barranco del
Carraixet en la comarca de L'Horta Nord, y a la inundación
masiva del Júcar.
4.4. Municipios con riesgo
De un total de 541 municipios en la Comunidad Valenciana han
resultado 298 con riesgo.
En el Anexo II.
se enumeran los términos municipales con riesgo, agrupados por
provincias y comarcas.
Puede observarse que el porcentaje de municipios con riesgo es
acorde con la extensión de la superficie urbana afectada para
cada provincia (Tablas 3 y 4), siendo Valencia la más afectada
en términos absolutos, con 39 km2 , seguida por Alicante con 23
km2 y Castellón con 15 km2 .
Cabe destacar que el 45 % de los municipios con riesgo de
inundación, en concreto 135, tienen una vulnerabilidad alta o
media, y se corresponden en su mayor parte, a excepción de casos
puntuales, con los municipios de las comarcas costeras.
5. CATÁLOGO DE PUNTOS CONFLICTIVOS
A los efectos del presente Plan, se han considerado como puntos
conflictivos aquellos tramos o puntos de vías de comunicación
que pueden verse afectados por la escorrentía.
La información necesaria para la elaboración del catálogo, ha
sido proporcionada por los titulares de las diferentes carreteras:
Diputaciones Provinciales, Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, y Ministerio de Fomento.
El citado catálogo está disponible en los CCEs.
Tal como se indica en el apartado 2.4.3. del Documento IV (Movilización
de los Grupos de Acción), está previsto que el Grupo de
Seguridad realice tareas de vigilancia en los puntos conflictivos
de carreteras que puedan resultar peligrosos para la población.
6. RIESGOS GEOLÓGICOS ASOCIADOS A LAS PRECIPITACIONES INTENSAS:
DESLIZAMIENTOS Y DESPRENDIMIENTOS
Las situaciones de precipitaciones intensas pueden acelerar, o
incluso desencadenar, procesos de movimientos de ladera y
desprendimientos.
Teniendo en cuenta que en la Comunidad Valenciana predomina la
superficie montañosa -como indicativo cabe señalar que
aproximadamente el 52% de la superficie total es zona forestal-,
con pendientes que oscilan entre el 5 y más del 45%, puede
concluirse que el riesgo de deslizamientos y desprendimientos está
presente en un amplio sector del territorio.
Cabe citar, a modo de ejemplo, el caso de la ciudad de Alcoy como
zona de alto riesgo.
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha
elaborado una cartografía a escala 1:50.000 en la que se indica
el riesgo de deslizamientos y desprendimientos, establecido a
partir de los principales parámetros que los generan: litología,
composición petrográfica de la misma, pendientes topográficas,
formas del relieve y pluviometría, así como la intervención
humana en el medio (cambios en las condiciones de estabilidad de
las pendientes y cargas sobre el terreno).
Los resultados del estudio se han cartografiado diferenciando
cuatro tipos de zonas según el grado de inestabilidad:
· Zonas de riesgo bajo de deslizamiento.
· Zonas de riesgo medio de deslizamiento.
· Zonas de riesgo alto de deslizamiento.
· Zonas con riesgo de desprendimientos: en éstas se han
considerado los sectores que, por su topografía escarpada y
litología, pueden dar lugar a caída de bloques, desplome de
cantiles o desprendimiento de rocas por descalce.
La zonificación establecida indica, por tanto, el grado de
probabilidad de ocurrencia; dicha probabilidad puede ser variada
con nuevas actuaciones sobre el territorio.
La cartografía está disponible en los CCEs.
DOCUMENTO III
Estructura y organización
Sumario
1. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS: FASES DE PREEMERGENCIA,
EMERGENCIA Y NORMALIZACIÓN
1.1. FASE DE PREEMERGENCIA
1.1.1. Alerta derivada de aviso meteorológico
1.1.2. Seguimiento pluviohidrológico
1.2. FASE DE EMERGENCIA
1.2.1. Situación 0
1.2.2. Situación 1
1.2.3. Situación 2
1.2.4. Situación 3
1.3. FASE DE NORMALIZACIÓN
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
3. LOS CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP)
4. CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA INTEGRADO (CECOPI)
5. DIRECCIÓN DEL PLAN ESPECIAL. COMITÉ DE DIRECCIÓN
5.1. DIRECTOR DEL PLAN. COMITÉ DE DIRECCIÓN
5.2. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PLAN Y DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN
6. COMITÉ ASESOR
6.1. COMPOSICIÓN
6.2. FUNCIONES
7. GABINETE DE INFORMACIÓN
7.1. COMPOSICIÓN
7.2. FUNCIONES
8. GRUPOS DE ACCIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
8.1. GRUPO DE INTERVENCIÓN
8.2. GRUPO DE SEGURIDAD
8.3. GRUPO SANITARIO
8.4. GRUPO DE ALBERGUE Y ASISTENCIA
8.5. GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO
9. COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN EN EL TERRENO
10. CENTRO DE RECEPCIÓN DE MEDIOS (CRM)
11. LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL: EL CECOPAL
12. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
12.1. ESCENARIOS DE SEGURIDAD Y DE PELIGRO DE ROTURA DE PRESAS
12.1.1. Escenario 0
12.1.2. Escenario 1
12.1.3. Escenario 2
12.1.4. Escenario 3
12.2. DIRECCIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
12.2.1. Director del Plan de Emergencia de Presas
12.2.2. Funciones
12.3. INTERFASE CON EL PLAN ESPECIAL
1. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS:
FASES DE PREEMERGENCIA, EMERGENCIA Y NORMALIZACIÓN
1.1. Fase de Preemergencia
Es la fase identificada con una situación que, por evolución
desfavorable, puede dar lugar a una situación de emergencia.
El objeto de esta fase es alertar a las autoridades y servicios
implicados, así como informar a la población potencialmente
afectada.
En la Comunidad Valenciana, la principal causa que puede provocar
inundaciones son las precipitaciones intensas, por lo que en este
apartado va a considerarse únicamente este aspecto.
Otra de las causas que pueden provocar inundaciones (avería,
rotura de presas o desembalses), se desarrolla en el apartado 3
del Documento IV.
La preemergencia se estructura en dos situaciones que obedecen a
la evolución habitual en la gestión y control de la situación:
· Alerta derivada de aviso meteorológico
· Seguimiento pluviohidrológico
1.1.1. Alerta derivada de aviso meteorológico
Es la acción de transmitir mensajes de prevención y protección
a la población potencialmente afectada, e instrucciones a
aquellos destinatarios que tengan algún tipo de responsabilidad
preventiva u operativa asignada en este Plan Especial, acompañados
del propio aviso meteorológico que la genera.
1.1.2. Seguimiento pluviohidrológico
Es la fase consiguiente a la alerta derivada de aviso meteorológico,
consistente en el seguimiento para confirmar o no la situación
de riesgo y su evolución.
Esta fase puede ser activada, independientemente de la alerta
derivada de aviso meteorológico, en caso de producirse lluvias
intensas sin aviso meteorológico previo.
La fase de preemergencia se prolongará hasta que se concluya que
la inundación es inminente, por lo que se pasará a fase de
emergencia, o bien se produzca la vuelta a la normalidad.
1.2. Fase de Emergencia
Esta fase se inicia cuando, del análisis de los parámetros
meteorológicos e hidrológicos, se concluya que la inundación
es inminente o cuando ésta ya haya comenzado.
La emergencia se prolongará hasta que se hayan tomado todas las
medidas necesarias de protección de personas y bienes y se hayan
restablecido los servicios básicos esenciales.
Las diferentes situaciones de emergencia se establecen en función
de la gravedad, de la extensión territorial y de los recursos
necesarios para el control de la emergencia.
De acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Protección
Civil ante el riesgo de Inundaciones, se establecen 4 situaciones
de emergencia:
1.2.1. Situación 0
La emergencia se calificará como situación 0 cuando los datos
Meteorológicos e hidrológicos permitan prever la inminencia de
inundaciones, con peligro para personas y bienes.
Esta situación comporta la Alerta Hidrológica, que se realiza
cuando, por el seguimiento pluviohidrológico, se detecten
lluvias muy fuertes o torrenciales y avenidas que hacen
previsible la inundación, con peligro para personas y bienes.
En función de la infraestructura disponible para realizar el
seguimiento pluviohidrológico, se distinguen dos tipos de alerta
hidrológica: alerta en grandes ríos y alerta en ramblas,
barrancos, acequias y zonas inundables por precipitaciones
locales.
1.2.2. Situación 1
Situación en la que se han producido inundaciones en zonas
localizadas, cuya atención puede quedar asegurada mediante el
empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas
afectadas.
1.2.3. Situación 2
Situación en la que se han producido inundaciones que superan la
capacidad de atención de los medios y recursos locales o, aún
sin producirse esta última circunstancia, los datos pluviométricos
e hidrológicos y las predicciones meteorológicas permiten
prever una extensión o agravamiento (*).
Asimismo, serán declaradas como Situación 2 aquellas
emergencias definidas como Escenarios 2 y 3 (definidos en el
apartado 12.2.), con constitución del CECOPI.
1.2.4. Situación 3
Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el
interés nacional, así sean declaradas por el Ministro de
Interior.
En esta situación la dirección del Plan corresponderá a la
persona designada por el Ministro del Interior.
1.3. Fase de Normalización
Es una fase consecutiva a la de emergencia, que se prolonga hasta
el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles
para un retorno a la normalidad en las zonas afectadas por la
inundación.
Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de
rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en
la inspección del estado de edificios, la limpieza de viviendas
y vías urbanas, la reparación de los daños más relevantes, y
la rehabilitación de los servicios básicos fundamentales. (*)
También serán declaradas emergencias de situación 0 aquellas
que por su control requieran la constitución del CECOPI.
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La respuesta en la consecución del objetivo que se pretende con
el presente Plan Especial y considerando la estructura máxima
prevista, se basa en la constitución de un Centro de Coordinación
Operativa Integrado (CECOPI), de acuerdo con el siguiente esquema:
(1) El Centro de Coordinación Operativa estará ubicado en uno
de los Centros Provinciales de Coordinación de Emergencias de la
Generalitat Valenciana (CCES) (2) Plan Territorial de Emergencia
de la Comunidad Valenciana (3) Puesto de Mando Avanzado (4)
Centro de Coordinación Municipal
3. LOS CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP)
Son centros provinciales de mando de las emergencias, que cuentan
con los medios humanos y técnicos que permiten realizar las
funciones de dirección y coordinación de recursos, además de
asegurar las comunicaciones con el Puesto de Mando Avanzado (PMA)
y en general con los medios externos que pudieran verse
implicados en la emergencia.
Los CECOPs provinciales están ubicados en los actuales Centros
de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana (en
adelante CCES).
El CCE de la provincia de Valencia actúa como Centro de
Coordinación Operativa provincial y autonómico.
La ubicación de los CCEs es la siguiente:
PROVINCIA/UBICACIÓN
Castellón/Centro de Comunicaciones del Consorcio Provincial de
Bomberos de Castellón. Valencia/L'Eliana
Alicante/Centro de Comunicaciones del Consorcio Provincial de
Bomberos de Alicante
La administración del Estado dispone de Centros de Coordinación
Operativa (CECOPs) provinciales, ubicados en la Delegación del
Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno.
4. CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA INTEGRADO (CECOPI)
El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), es el órgano
superior de gestión de emergencias, que se constituirá de
acuerdo con lo establecido en el presente Plan (apartado 1.2.3),
cuando la situación de la emergencia lo justifique.
Está compuesto por el Comité de Dirección, el Comité Asesor y
un Gabinete de Información, todo ello ubicado en el Centro
Provincial de Coordinación de Emergencias.
El CECOPI se constituirá en el CCE de la Generalitat Valenciana
de la provincia afectada, y alternativamente si algún problema técnico
los inhabilitara en el CECOP de la administración del Estado.
5. DIRECCIÓN DEL PLAN ESPECIAL. COMITÉ DE DIRECCIÓN
5.1. Director del Plan. Comité de Dirección
El Director del Plan Especial será el Conseller de Justicia y
Administraciones Públicas.
Por delegación ostentará el mando el Director General de
Interior.
En caso de ausencia, será sustituido por el Delegado Territorial
del Gobierno de la provincia afectada.
La dirección del Plan Especial se efectuará en coordinación
con la administración del estado y la administración local.
En caso de constitución del CECOPI, la dirección y coordinación
del Plan Especial será ejercida por el Director General de
Interior, dentro de un Comité de Dirección al que se incorporará
un representante del Ministerio de Interior (Delegado del
Gobierno / Subdelegado del Gobierno).
La declaración de interés nacional será efectuada por el
Ministro de Interior cuando se den los supuestos establecidos en
la Norma Básica de Protección Civil (R.D. 407/92), asumiendo la
dirección la persona que designe el mismo.
En aquellas emergencias en las que para su control no sea
necesaria la constitución del CECOPI, la dirección de la misma
será asumida por:
· EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: el Director Técnico del
Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón (o persona que le
sustituya).
· EN LA PROVINCIA DE VALENCIA: el Jefe de Área o uno de los
Jefes de Servicio del Servicio de Emergencias.
· EN LA PROVINCIA DE ALICANTE: el Jefe de los Servicios Técnicos
del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante (o persona que
le sustituya).
5.2. Funciones del Director del Plan y del Comité de Dirección
Las funciones de dirección del Plan serán asumidas por el
Director General de Interior, excepto en caso de declaración de
interés nacional, en que la dirección será asumida por el
representante del Ministerio del Interior.
- Decidir la constitución del CECOPI.
- Decidir la alerta hidrológica en grandes ríos.
- Declarar las situaciones de emergencia.
- Convocar a los componentes del Comité Asesor que considere.
- Decidir en cada momento y con el consejo del Comité Asesor,
las actuaciones más convenientes para hacer frente a la
emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la
población, al medio ambiente, a los bienes y al personal
adscrito al Plan.
- Dar la orden de evacuación, en caso de considerarse necesaria
esta medida.
- Determinar y coordinar la información a la población, durante
la emergencia, a través de los medios propios del Plan (Gabinete
de Información) y de los de comunicación social.
Se incluye aquí tanto la información destinada a adoptar
medidas de protección, como la información general sobre el
suceso.
- Declarar el final de la emergencia.
- Asegurar el mantenimiento de la operatividad del Plan.
- El representante del Ministerio del Interior informará, al
menos cada 12 horas, a la Dirección General de Protección Civil.
6. COMITÉ ASESOR
Apoya y aconseja al Comité de Dirección en los distintos
aspectos relacionados con la emergencia.
El Comité Asesor se estructura en el Grupo de Seguimiento del
Riesgo y en el Grupo de Gestión de Medios y Recursos.
6.1. Composición
- Jefe de Área y/o Jefes de Servicio del Servicio de Emergencias,
que coordinarán las actuaciones del Comité Asesor.
Grupo de Seguimiento del Riesgo:
- Técnico del Área del Servicio de Emergencias, que coordinará
las actuaciones de este grupo.
- Representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)
y, en Alicante, de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).
No se considera la asistencia de miembros de la Confederación
Hidrográfica del Ebro (CHE), dado que sólo una cuenca (río
Bergantes) pertenece a la misma, siendo suficiente el contacto
telefónico.
Normalmente, estos representantes efectuarán sus funciones desde
su propio centro de trabajo.
En caso de considerarse necesaria su incorporación puntual en el
CECOPI, sería en el CECOPI del CCE Autonómico en el caso de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, y en el CECOPI del CCE
Provincial de Alicante para el caso de la Confederación Hidrográfica
del Segura.
- Representante del Centro Meteorológico Territorial de Valencia
(CMTV).
Realizará sus funciones desde su propio centro de trabajo.
En el caso de considerarse necesaria su incorporación puntual en
el CECOPI, sería en el del CCE Autonómico.
- Mientras no se incorporen los representantes de las
Confederaciones y/o del CMTV, la coordinación de estos
organismos desde que se constituya el CECOPI, la efectuará un
representante de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del
Gobierno, que se incorporará en el Grupo de Seguimiento del
Riesgo.
Grupo de Gestión de Medios y Recursos:
- Técnico del Área del Servicio de Emergencias, con funciones
de coordinación del grupo.
- Jefe del Grupo de Intervención: Jefe de los Servicios Técnicos/Director
Técnico del Consorcio Provincial de Bomberos de la provincia
afectada o Jefe del Servicio de Bomberos del municipio afectado
en el caso de las capitales de provincia.
- Jefe del Grupo de Seguridad: el mando de la Comandancia de la
Guardia Civil de la provincia afectada.
- Jefe del Grupo Sanitario: la jefatura la ostentará el Director
Territorial de la Conselleria de Sanidad de la provincia afectada,
y como sustitutos los respectivos Directores de SEU.
- Jefe del Grupo de Albergue y Asistencia: Coordinador Provincial
del Plan de Albergue y Asistencia.
- Jefe del Grupo de Apoyo Logístico: Director del Plan Sectorial
de Abastecimiento de la provincia afectada.
- Director/Coordinador del Plan Sectorial de Carreteras.
- Director/Coordinador del Plan Sectorial de Transporte.
- El Jefe de la Unidad adscrita a la Comunidad Valenciana del
Cuerpo Nacional de Policía (en adelante Policía Autonómica).
- Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del
Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno.
- Representante de las Fuerzas Armadas.
- Representantes de los municipios afectados.
- Técnicos de las distintas Administraciones u otras personas
que el Comité de Dirección considere oportunos.
6.2. Funciones
Corresponde al Comité Asesor:
- Coordinar y dirigir las actuaciones de los servicios
intervinientes en la emergencia, coordinándose además con otros
recursos y servicios cuyo concurso fuera necesario.
- Valorar la situación en cada momento y proponer al Comité de
Dirección las actuaciones más adecuadas.
- El Coordinador del Comité Asesor será el interlocutor con los
Grupos que componen el mismo, y transmitirá las directrices
marcadas por el Comité de Dirección.
Asimismo, en caso de ser necesario, ejercerá las funciones de
transmisión de la información a los alcaldes o personas que
designen, o designará a un interlocutor (en principio, esta
función se asigna al Coordinador del Grupo de Seguimiento del
Riesgo).
Funciones del Grupo de Seguimiento del Riesgo:
- Evaluar la situación de riesgo y recabar los datos pluviométricos
e hidrológicos necesarios para efectuar el seguimiento.
- Conocimiento de la situación de emergencia en su vertiente de:
- Evolución meteorológica.
Pluviometría en tiempo real y acumulado.
- Evolución de caudales y situación de embalses en grandes ríos.
- Conocimiento de las incidencias sobre el territorio por
deficiencias en los servicios básicos y carreteras.
- Aconsejar al Comité de Dirección sobre las medidas de
protección que se consideren necesarias.
- Apoyo a los municipios de zonas afectadas por desbordamiento de
barrancos, ramblas y daños por lluvias locales, complementando
sus propios mecanismos de prevención y control a nivel de cuenca.
Información puntual sobre la situación de riesgo a los alcaldes
o personas que designen, de los municipios afectados.
- Los representantes de las Confederaciones Hidrográficas, en
caso de activarse un Plan de Emergencia de Presa, tienen
funciones concretas que serán desarrolladas a medida que se
incorporen dichos Planes.
Funciones del Grupo de Gestión de Medios y Recursos: Los Jefes
de los Grupos coordinarán la actuación de los servicios
intervinientes en el lugar de la emergencia, con otros recursos y
servicios en la Comunidad Valenciana cuyo concurso fuera
necesario para incrementar los mismos o efectuar acciones
complementarias.
Además, los representantes del resto de Planes Sectoriales y de
las Fuerzas Armadas tendrán las siguientes funciones:
· Director del Plan Sectorial de Carreteras:
- Análisis y valoración de la información recibida sobre el
estado de la red viaria.
- Facilitar información sobre el estado de las carreteras para
su difusión a la población.
- Establecimiento de rutas alternativas para los itinerarios
inhabilitados, incluidas las alternativas para el traslado de
pasajeros de RENFE y FGV.
- Mantenimiento de las redes viarias expeditas y en condiciones
de uso, en coordinación con el Jefe del Grupo de Apoyo Logístico.
· Director del Plan Sectorial de Transporte: cobertura de las
necesidades en materia de transporte.
- Evacuación de personas.
- Transporte de recursos.
· Representante de las Fuerzas Armadas: informará al Director
del Plan Especial de las ayudas que pueden proporcionar las
Fuerzas Armadas, tanto en personal como en recursos materiales,
transmitiendo a sus mandos respectivos las solicitudes de ayuda.
Dirigirá las actuaciones de sus medios en el terreno, en
coordinación con el Jefe del Grupo de Apoyo Logístico, en el
que se integrarán los medios desplazados a las zonas afectadas.
Fundamentalmente, el apoyo se concretará en:
- Evacuación de la población.
- Transporte.
- Avituallamiento.
- Instalaciones de campamentos como albergues provisionales.
- Apoyo con maquinaria.
- Establecimiento de redes de transmisiones.
· Coordinador del Grupo de Gestión de Medios y Recursos:
- Recopilar la información para efectuar el seguimiento,
comprobar reiteración de peticiones, clasificación, etc.
- Efectuar un seguimiento general de las actuaciones e informar
al coordinador del Comité Asesor.
7. GABINETE DE INFORMACIÓN
7.1. Composición
El Gabinete de Información es una herramienta del Comité de
Dirección del Plan Especial en las tareas de difusión de la
información en situación de emergencia.
Se constituirá en una sala del CCE, desde donde se tratará toda
la información relacionada con la emergencia y se difundirá a
los medios de comunicación, organismos, autoridades y público
en general.
El Gabinete de Información estará compuesto por personal de los
gabinetes de prensa de:
· Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
· Delegación del Gobierno / Subdelegaciones del Gobierno (Cuando
se constituya el CECOPI).
Estará a su cargo el Jefe de Prensa de la Conselleria de
Justicia y Administraciones Públicas y, en caso de declararse
interés nacional, el representante de la Administración del
Estado.
En situación de preemergencia de Seguimiento Pluviohidrológico,
y cuando así lo decida el Director del Plan, un miembro del
Gabinete de Prensa de la Conselleria de Justicia y
Administraciones Públicas de la Generalitat se integrará en el
CCE.
Con la finalidad de conseguir coherencia informativa, se
considerará información oficial, fidedigna y contrastada,
aquella facilitada directamente por el Gabinete de Información,
único órgano autorizado para emitirla.
7.2. Funciones
- Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por
el Comité de Dirección a través de los medios de comunicación
social previstos en este Plan Especial.
- Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre
la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación, de
acuerdo con el Comité de Dirección.
- Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo
soliciten.
- Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa
a los posibles afectados, facilitando los contactos familiares y
la localización de personas.
8. GRUPOS DE ACCIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Las actuaciones necesarias para la protección de personas y
bienes serán realizadas por los Grupos de Acción: Intervención,
Seguridad, Sanitario, Albergue y Asistencia y.Apoyo Logístico.
8.1. Grupo de Intervención
El mando del Servicio de Bomberos desplazado al terreno será el
coordinador del Grupo de Intervención y dirigirá el PMA en caso
de constituirse.
Cuando se desplacen medios de otras provincias a la zona afectada,
será asumido por el mando de la provincia afectada.
· Composición: Unidades de bomberos desplazadas a las zonas
afectadas, dirigidas desde sus Centros de Coordinación y desde
el CECOPI cuando éste se constituya.
· Funciones:
- Salvamento y rescate de personas.
- Eliminar, reducir y controlar en lo posible las causas y
efectos sobre personas y bienes.
Desde los CCES se solicitará la actuación de otros grupos de
acción (sanitario y seguridad) en relación con el rescate y
salvamento: el Grupo Sanitario será dirigido y movilizado desde
el CICU correspondiente, y el Grupo de Seguridad será dirigido
desde el Centro de Coordinación de Seguridad (Comandancia de la
Guardia Civil o Jefatura Superior de Policía), manteniendo
comunicación con la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del
Gobierno, y con el CCE de la provincia afectada.
2. Grupo de Seguridad
El coordinador de este Grupo será un mando de la Guardia Civil o
del Cuerpo Nacional de Policía.
· Composición: Personal de las Fuerzas del Orden: Policía
Autonómica, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Policía
Local.
Asimismo, se incorporarán a este grupo las empresas y el
personal de seguridad privada que sean movilizados en caso
necesario.
· Funciones:
- Avisos e información a la población en una primera situación.
- Control de accesos y mantenimiento del orden en las áreas
afectadas.
Regulación del tráfico.
- Garantizar el control y la seguridad ciudadana.
- Protección de bienes.
- Apoyo en la organización y ejecución de la evacuación y en
la difusión de avisos a la población.
- Acordonamiento de las zonas operativas.
- Y en general, cuantos aspectos de las catástrofes o
emergencias que afecten a la seguridad de las personas y los
bienes.
8.3. Grupo Sanitario
El médico del equipo SAMU (Servicio de Atención Médica Urgente)
será el coordinador del Grupo Sanitario; en caso de haber más
de un equipo, el CICU designará al médico del SAMU que realizará
las tareas de coordinación del Grupo Sanitario.
· Composición:
- Equipo/s SAMU.
- Recursos sanitarios de Atención Primaria.
Estos recursos, por cercanía al lugar afectado, serán los
recursos de respuesta inmediata.
- Recursos de transporte sanitario.
· Funciones:
- Constituir el puesto de asistencia sanitaria y el centro de
evacuación si procede.
- Realizar las funciones propias de clasificación de las víctimas,
asistencia sanitaria y evacuación.
- El coordinador del Grupo Sanitario recogerá toda la información
sanitaria posible para realizar las siguientes funciones:
- Coordinar a través del CICU la evacuación de las víctimas a
centros hospitalarios.
- Identificación de las víctimas.
- Información necesaria para establecer actuaciones en sanidad
ambiental, salud pública y cualquier otro aspecto de la
actividad sanitaria.
- Las actividades de asistencia en hospitales, cobertura de las
necesidades farmacéuticas y la prevención/resolución de
problemas epidemiológicos derivados de la emergencia, serán
llevadas a cabo de la forma prevista en el Plan Sanitario de
Emergencias por los servicios establecidos en dicho Plan.
8.4. Grupo de Albergue y Asistencia
El coordinador de este Grupo será designado por el Director del
Plan Sectorial de Albergue y Asistencia.
· Composición: Servicios de asistencia social de la Conselleria
de Bienestar Social.
· Funciones:
- Asistencia social.
- Albergue de evacuados y desplazados.
- Distribución de víveres en los centros de albergue.
- Registro y seguimiento de los afectados.
8.5. Grupo de Apoyo Logístico
El coordinador de este Grupo para cada CRM, será un responsable
de la Diputación Provincial designado por el Director del Plan
Sectorial de Abastecimiento de la provincia afectada.
· Composición: Personal de las Diputaciones Provinciales,
Ayuntamientos, brigadas de titulares de carreteras.
Asimismo, en caso de movilizarse a las Fuerzas Armadas, los
medios desplazados se integrarán en este Grupo, bajo el mando de
sus superiores y coordinados por su representante integrado en el
CECOPI.
· Funciones:
- Levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos que
eviten o dificulten el paso de las aguas.
- Reparación de urgencia de los daños ocasionados en diques o
en otras obras de protección y, en su caso, en elementos
naturales o medioambientales.
- Eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos
de los cauces o apertura de vías alternativas de desagües.
- Limpieza y saneamiento de las áreas afectadas.
- Restablecimiento de los servicios básicos.
- Abastecimiento.
- Transporte.
- Gestión y suministro de recursos de abastecimiento (avituallamiento
y abastecimiento en general).
- Distribución de víveres a la población en colaboración con
los servicios municipales.
- Disposición de existencias mínimas de avituallamiento.
- Gestión y suministro de maquinaria para rehabilitación y
reposición de servicios.
9. COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN EN EL TERRENO
Las emergencias por inundaciones comportan, en los primeros
momentos, un gran número de actuaciones en el terreno.
Asimismo, son emergencias que pueden abarcar un ámbito
territorial muy amplio (varios municipios o una o varias comarcas).
En principio, el funcionamiento de los servicios en el terreno
será coordinado desde el CCE.
Cada servicio en el terreno será gestionado desde sus
respectivos centros de coordinación (Centrales de los Servicios
de Bomberos y Centros Sectoriales), movilizando sus servicios a
solicitud del CCE, y coordinado en el terreno desde el CECOPAL
del municipio al que se haya trasladado (ver apartado 11),
mientras el Director del Plan Especial, a propuesta del servicio
de bomberos, no considere necesaria la constitución de uno o
varios PMAS, en cuyo caso el mando de bomberos asumiría la
dirección técnica de los mismos.
Cuando se desplacen servicios de bomberos de otras provincias, la
dirección del PMA la efectuará el mando de la provincia
afectada.
El mando de cada grupo en el PMA asumirá las funciones propias
de coordinación de dicho grupo.
El Director del Plan Especial podrá decidir que la dirección de
los PMAS sea asumida por un mando del Servicio de Emergencias de
la Generalitat Valenciana.
Una vez desaparecido el riesgo inminente para personas y bienes,
el Director del Plan Especial, si lo considera necesario,
convocará reuniones periódicas en las zonas dañadas para el
establecimiento de actuaciones prioritarias, con el fin de
conseguir la más rápida y eficaz vuelta a la normalidad.
A dichas reuniones se convocará, al menos, a los responsables de
los Ayuntamientos afectados, así como a los coordinadores de los
grupos de acción de cada zona, y en ellas se evaluarán los daños
y se establecerán las prioridades de actuación necesarias.
10. CENTRO DE RECEPCIÓN DE MEDIOS (CRM)
Uno de los grandes problemas durante y tras una inundación es el
abastecimiento a la población afectada, así como la necesidad
de desplazar medios humanos y materiales para la rehabilitación.
Por ello, puede ser necesario establecer uno o varios Centros de
Recepción de Medios (CRM), desde donde se distribuirán los
recursos.
Los CRM serán gestionados por personal de las Diputaciones y
Consorcios Provinciales de Bomberos, responsables del Plan
Sectorial de Abastecimiento, en contacto permanente con el CECOPI.
No puede establecerse a priori la ubicación de los CRM, dada la
variabilidad en la extensión y localización de las inundaciones,
pero sí pueden concretarse una serie de requisitos para su
elección:
· Se elegirán almacenes o naves con capacidad suficiente, en
función de las necesidades concretas de la emergencia.
· Su localización se elegirá en función de las vías de
comunicación que hayan quedado expeditas, así como de la
posibilidad de comunicación con las zonas afectadas.
· Los locales serán facilitados por los Ayuntamientos de las
zonas afectadas o de su entorno.
11. LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL:
EL CECOPAL El CECOPAL (Centro de Coordinación Municipal) desempeñará
un papel fundamental en la coordinación de la emergencia en cada
municipio.
Desde el CECOPAL se dirigirán las actuaciones de los servicios
municipales, se establecerán las prioridades de actuación en el
municipio y se tomarán las medidas necesarias de protección a
personas y bienes.
El Director del CECOPAL, o la persona por él designada, realizará
las peticiones de medios y recursos externos al CCE.
El CECOPAL se encargará de que dichos medios y recursos realicen
las tareas que el CCE les asigne en el municipio.
La constitución del CECOPAL se producirá en situaciones de
emergencia, o durante la preemergencia si es considerado
necesario por el Alcalde como Director del mismo.
En el Documento IV se detallan algunas de las funciones a
desarrollar por la administración Local, tanto en preemergencia
como en emergencia.
12. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
12.1. Escenarios de Seguridad y de Peligro de rotura de Presas
La Directriz Básica establece 4 situaciones definidas como
escenarios de seguridad y de peligro de rotura de presas, para el
establecimiento de las normas y procedimientos de comunicación e
información con los organismos públicos implicados en la gestión
de la emergencia.
12.1.1. Escenario 0
Escenario de control de la seguridad.
Las condiciones existentes y las previsiones, aconsejan una
intensificación de la vigilancia y el control de la presa, no
requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención
para la reducción del riesgo.
12.1.2. Escenario 1
Escenario de aplicación de medidas correctoras.
Se han producido acontecimientos que de no aplicarse medidas de
corrección (técnicas, de explotación, desembalse, etc), podrían
ocasionar peligro de avería grave o de rotura de la presa, si
bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la
aplicación de las medidas previstas y los medios disponibles.
12.1.3. Escenario 2
Escenario excepcional.
Existe peligro de rotura o avería grave de la presa y no puede
asegurarse con certeza que pueda ser controlado mediante la
aplicación de las medidas y los medios disponibles.
12.1.4. Escenario 3
Escenario límite.
La probabilidad de rotura de la presa es elevada o ésta ya ha
comenzado, resultando prácticamente inevitable que se produzca
la onda de avenida generada por dicha rotura.
Cuando se produzca una de las situaciones definidas como
escenario 2 ó 3, el Director del Plan declarará la situación
de emergencia 2 y constituirá el CECOPI de la provincia o
provincias afectadas.
12.2. Dirección de los Planes de Emergencia de Presas
12.2.1. Director del Plan de Emergencia de Presas La dirección
del Plan estará a cargo de la persona a la que corresponda la
dirección de la explotación de la misma.
12.2.2. Funciones Las funciones básicas del Director del Plan
serán las siguientes, tal como establece la Directriz Básica:
- Intensificar la vigilancia de la presa en caso de
acontecimiento extraordinario.
- Disponer la ejecución de las medidas técnicas o de explotación
necesaria para la disminución del riesgo.
- Mantener permanentemente informados a los organismos públicos
implicados en la gestión de la emergencia.
- Dar la alarma, en caso de peligro inminente de rotura de presa
o, en su caso, de la rotura de la misma, mediante comunicación a
los organismos implicados en la gestión de la emergencia.
12.3. Interfase con el Plan Especial
Desde el momento en que las circunstancias existentes en la presa
requieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), el
Director del Plan de Emergencia de Presa comunicará al CCE autonómico
el tipo de emergencia, las medidas preventivas aplicadas y las
previsiones a corto y medio plazo.
El director del presente Plan activará el mismo, definiendo la
situación correspondiente.
DOCUMENTO IV Operatividad
Sumario
1. PREEMERGENCIA
1.1. ALERTA DERIVADA DE AVISO METEOROLÓGICO
1.2. SEGUIMIENTO PLUVIOHIDROLÓGICO
1.2.1. Seguimiento en grandes ríos
1.2.2. Seguimiento en ramblas, barrancos y zonas inundables por
lluvias in situ
1.2.3. Actuaciones de los CCES
2. EMERGENCIA
SISTEMÁTICA GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS CCES EN EMERGENCIAS
2.1. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 0
2.1. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 1
2.3. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 2
2.3.1. Activación de los Planes Sectoriales y actuación de los
CCES.
2.3.2. Constitución del CECOPI. Funcionamiento.
3. GRUPOS DE ACCIÓN
3.1. NOTIFICACIÓN
3.2. MOVILIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
3.2. INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
4. EMERGENCIAS POR INCIDENTES EN PRESAS
4.1. INTERFASE ENTRE EL PLAN DE EMERGENCIA DE PRESA Y EL PLAN
ESPECIAL
4.1.1. Escenario 0
4.1.2. Escenario 1
4.1.3. Escenario 2
4.1.4. Escenario 3
5. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES Y VUELTA A LA
NORMALIDAD
5.1. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES
5.2. VUELTA A LA NORMALIDAD
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
6.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN
6.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS GRUPOS DE ACCIÓN
7. PLAN DE TRANSMISIONES
8. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
9. DIRECTORIO
1. PREEMERGENCIA
Por lo general, la Preemergencia se activa desde el momento en
que el CCE recibe un aviso meteorológico con riesgo de
precipitaciones intensas.
Por tanto, desde el momento en que se produce la recepción del
aviso meteorológico, el Plan Especial se activa con la cadena de
transmisiones de la alerta a los diversos organismos y servicios
implicados.
Tal como se ha descrito en el apartado 1.1. del documento III, la
fase de preemergencia se estructura en dos situaciones que
obedecen a la evolución habitual en la gestión y control de la
situación:
· Alerta derivada de aviso meteorológico.
· Seguimiento pluviohidrológico.
1.1. Alerta derivada de aviso meteorológico La alerta se
realizará cuando el Instituto Nacional de Meteorología, a través
del Centro Meteorológico Territorial de Valencia (CMTV), emita
un boletín de Aviso de Fenómenos Meteorológicos Adversos,
sobre la posibilidad de que se superen los umbrales establecidos
en el Plan Regional.
a) Tipos de boletines:
· Boletines de medio plazo: plazo de predicción superior a 48
horas. Son elaborados por el Centro Nacional de Predicción y
difundidos por el CMTV. Siempre tendrán su continuidad en los
boletines de corto plazo, bien para su confirmación, bien para
su anulación.
· Boletines de corto y muy corto plazo: plazo de predicción
inferior a 48 horas. Cuando la predicción a muy corto plazo sea
inferior a 6 horas, el CMTV, además de emitir el boletín,
efectuará el aviso telefónicamente al CCE autonómico.
· Boletines de fenómenos adversos observados: se emitirá
cuando exista constancia de la aparición de lluvias intensas sin
que se haya emitido boletín previo y, en algunos casos, aunque
se haya emitido boletín, si el CMTV considera conveniente su
emisión. En este caso, al igual que en la predicción a menos de
6 horas, el CMTV informará vía teléfono al CCE, además de
realizar la emisión del boletín.
· Boletines de actualización y fin de episodio: además de los
boletines citados, el CMTV puede emitir boletines de actualización
en los que se modifica la situación prevista, y los boletines de
fin de episodio, cuando éste se dé por concluido. En todos los
boletines se realiza una aproximación a las características de
las precipitaciones: probabilidad (posible, probable), intensidad
(débil, moderada, fuerte, muy fuerte o torrencial), la
distribución espacial (aislada o dispersa, o generalizada), y su
evolución temporal (ocasional, persistente, frecuente o
intermitente).
b) Situaciones que generan alerta:
Se emitirán boletines siempre que se prevea que se van a superar
los umbrales establecidos en el Plan Regional de Predicción y
Vigilancia:
· Lluvia acumulada en 1 hora: 30 l/mý, equivalente a
intensidades muy fuertes.
· Lluvia acumulada en 12 horas: 100 l/mý.
Este umbral se utiliza para precipitaciones de tipo persistente y
normalmente extensas, con intensidades ocasionalmente fuertes. En
base a estos umbrales, los boletines de avisos de fenómenos
meteorológicos adversos se emitirán ante las siguientes
situaciones:
· Intensidad Muy Fuerte de carácter Persistente y/o
Generalizado.
· Intensidad Muy Fuerte de carácter Local.
· Intensidad Fuerte de carácter Persistente y/o Generalizado.
· Intensidad Moderada y Localmente Fuerte de carácter
Persistente y/o Generalizado.
Las situaciones descritas son previsiones meteorológicas que no
suponen automáticamente situaciones de Protección Civil, puesto
que en la ocurrencia de inundaciones intervienen otros factores,
tales como las precipitaciones de días anteriores, la situación
de los embalses, el grado de saturación del terreno, etc.
Así, por ejemplo, una previsión conforme al cuarto boletín,
sin otros condicionantes, no implica directamente una situación
de riesgo de inundaciones, pero si intervienen otras
circunstancias desfavorables, puede dar lugar a una situación de
riesgo.
En este sentido, las previsiones de los 3 primeros boletines sí
implican la realización de una alerta, debido a la intensidad de
la precipitación.
Por tanto, la alerta se realizará desde el CCE siempre que se
emita cualquiera de los 3 primeros boletines, mientras que en el
caso del cuarto, sólo se efectuará la alerta si confluyen
factores que hagan derivar en situación de riesgo.
Esta última decisión la tomará el responsable del CCE, previa
consulta con el CMTV.
c) Notificación del aviso y alerta:
· Boletines de Corto y Muy Corto Plazo: El CMTV remitirá el
aviso al CCE Autonómico, que lo transmitirá vía fax y/o radio
red troncal a los CCES del área de predicción del riesgo; éstos
establecerán la situación de preemergencia e informarán al CCE
autonómico, que notificará la alerta al Director del Plan.
Asimismo, independientemente de que el CMTV transmita el aviso a
la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, los
CCEs les informarán vía fax y/o teléfono.
Estas a su vez alertarán a los organismos dependientes de la
Administración del Estado.
Los CCES provinciales alertarán por fax, teléfono y/o radio a
los organismos responsables de los Planes Sectoriales en cada
provincia, a los Ayuntamientos de la zona afectada por la
predicción por el procedimiento que se describe a continuación,
y a los servicios básicos.
Dada la dificultad de alertar a la totalidad de Ayuntamientos de
cada provincia (o del sector de la provincia para el que se
realiza la previsión de riesgo), en un espacio de tiempo que
permita mantener la operatividad del Plan Especial, los CCES
efectúan el aviso a una serie de organismos y/o Ayuntamientos
cabeceras de aviso, que se encargan a su vez de transmitirlo a
otros previamente asignados, de manera que se reduce
considerablemente el tiempo de alerta.
· Boletines de Muy Corto Plazo con predicción a menos de 6
horas: El CMTV efectuará el aviso telefónicamente al CCE autonómico,
y éste lo transmitirá al/los CCES provinciales afectados.
Estos a su vez alertarán vía teléfono/red troncal a los
organismos implicados y a los Ayuntamientos del área
potencialmente afectada (vía cabeceras).
· Boletines de actualización y de fin de episodio: Serán
transmitidos a todos los organismos alertados.
Desde el momento en que se realiza la alerta, se pone en marcha
el seguimiento pluviohidrológico.
1.2. Seguimiento Pluviohidrológico
Consiste en el seguimiento, cuantitativo y/o cualitativo, de las
precipitaciones y niveles de caudal en cauces.
Tiene por objeto confirmar o no la previsión de lluvias, su
localización geográfica y su evolución, para prever las
cuencas que pueden resultar afectadas.
Esta fase puede ser activada independientemente de que se haya
realizado o no la alerta derivada de aviso meteorológico, en
caso de que se produzcan lluvias intensas sin aviso previo.
Los Ayuntamientos comunicarán al CCE respectivo la información
sobre lluvias y aumento de caudal en ríos, barrancos, acequias o
zonas inundables.
En todo caso, la información disponible en otros Centros de
Coordinación, deberá ser remitida a los CCES.
La Guardia Civil (puntualmente a petición del CCE y a través de
la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, o del
CECOPI cuando éste se encuentre constituido), proporcionará
datos sobre la situación de lluvias y caudales.
Con el fin de facilitar la toma de datos por parte de los
Ayuntamientos, se ha dotado a algunas de las cuencas de puntos de
control, tanto pluviométricos como hidrológicos, que son
gestionados por personal y colaboradores municipales, y cuyos
datos han de ser transmitidos tanto a los Ayuntamientos de la
misma cuenca como al CCE respectivo.
El seguimiento pluviohidrológico se efectúa de forma distinta
según se trate de grandes ríos o de cuencas pequeñas (ramblas,
barrancos), en función de las posibilidades técnicas y de la
respuesta hidrológica de los cauces ante precipitaciones
intensas.
En los CCES se dispone de una Base de Datos con la información
necesaria para efectuar el seguimiento: relación de municipios
por cuencas, embalses existentes y puntos de control pluviométricos
y foronómicos, con indicación de la forma de comunicación (teléfonos,
fax, radio red troncal).
1.2.1. Seguimiento en grandes ríos
Entendidos como ríos regulados por embalses y con aforos de las
Confederaciones Hidrográficas (ríos Cenia, Mijares, Palancia,
Turia, Júcar, Serpis, Vinalopó y Segura).
La principal infraestructura para el seguimiento de lluvias y
caudales pertenece, en este caso, a las Confederaciones Hidrográficas:
red de aforos, guardería fluvial y, fundamentalmente, el Sistema
Automático de Información Hidrológica (SAIH), que proporciona
datos en tiempo real.
La información debe ser comunicada a los CCES Provinciales por
el CCE Autonómico a partir de la detección de lluvias
especialmente intensas. (En el presente Plan, a efectos hidrológicos,
se entenderán como lluvias especialmente intensas las que se
produzcan en torno a 50 l/mý en un periodo de tiempo igual o
inferior a 4 horas o intensidades superiores a 30 l/mý y hora).
A partir de ese momento, la comunicación de la información
disponible se realizará de forma periódica por parte de las
Confederaciones, o a petición del CCE correspondiente.
Desde el momento en que reciben la información, los CCES
realizarán un seguimiento recabando información de los
Ayuntamientos de las zonas afectadas cuando lo consideren
necesario y de los demás organismos responsables del seguimiento
(CMTV y otros Centros de Coordinación).
Esta información será transmitida a la Confederación afectada.
En el caso de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la
transmisión de la información se realizará a través del CCE
Autonómico.
Asimismo, los Ayuntamientos de las cuencas afectadas mantendrán
contacto con los Ayuntamientos de aguas arriba y aguas abajo,
intercambiando información sobre la situación de lluvias y
niveles de los ríos.
El CCE informará puntualmente a los Ayuntamientos de los datos
relativos al seguimiento pluviohidrológico.
1.2.2. Seguimiento en ramblas, barrancos y zonas inundables por
lluvias in situ
Las ramblas y barrancos están caracterizados por ser cauces
secos en los que sólo circula escorrentía en momentos de
precipitaciones intensas. Son cauces de gran torrencialidad,
debido a las fuertes pendientes que deben salvar en un corto
recorrido hasta su desembocadura, en los que las avenidas se
generan en muy corto espacio de tiempo, lo que, unido a la escasa
infraestructura de puntos de control, condiciona la sistemática
de seguimiento pluviohidrológico y alerta hidrológica.
En estas cuencas, así como en las zonas inundables por lluvias
in situ, el seguimiento debe ser efectuado por los propios
Ayuntamientos:
· Las precipitaciones son evaluadas de forma cuantitativa en los
casos en que existen pluviómetros en los Ayuntamientos, o a través
de los pluviómetros pertenecientes al CMTV, y de forma
cualitativa cuando no se dispone de estos medios.
La información será proporcionada a los CCES y a los
Ayuntamientos de la cuenca a partir del momento en que se
detecten lluvias especialmente intensas (30 l/mý/hora ó 50 l/mý/4
horas).
Los CCES la transmitirán al CMTV y a las Confederaciones
correspondientes (a la CHJ a través del CCE Autonómico).
Los CCEs de Alicante y Castellón transmitirán asimismo esta
información al CCE Autonómico.
Desde el momento en que en los CCES se reciba la información
sobre lluvias especialmente intensas, éstos efectuarán el
seguimiento de las mismas por cuencas, recabando información de
los Ayuntamientos y organismos implicados.
Además, los CCES efectuarán el seguimiento consultando a los
servicios establecidos en fichas al efecto (Parques de Bomberos,
Bomberos Forestales,..).
· El seguimiento hidrológico (niveles en cauces), se iniciará
desde el momento en que se produzcan lluvias especialmente
intensas.
Para facilitar el seguimiento, se ha dotado a algunos
Ayuntamientos de escalas instaladas en cauces.
En caso de no existir escalas, el seguimiento debe ser realizado
mediante la observación en puntos preestablecidos.
La información debe ser transmitida entre los Ayuntamientos de
aguas arriba y aguas abajo, así como a los CCES, que a su vez la
transmitirán a la Confederación correspondiente conforme al
procedimiento establecido, y recabarán mayor información de
Ayuntamientos y organismos implicados.
El CCE puede, en caso necesario, recabar información a la
Guardia Civil a través de Delegación de Gobierno/Subdelegaciones
del Gobierno (cuando no esté constituido el CECOPI).
El seguimiento pluviohidrológico en ramblas y barrancos, debido
a la sistemática establecida y a la rapidez con que se generan
las avenidas, es imposible sin la total colaboración de los
Ayuntamientos, siempre apoyados y asesorados desde los CCES.
Por ello es básico que exista una buena sistemática de
transmisión de información entre los Ayuntamientos de una misma
cuenca, y que éstos pongan en marcha su Plan de Actuación
frente a Inundaciones, que entre otras actuaciones para estos
casos deberá contemplar:
· Tener información sobre la evolución meteorológica,
ocurrencia de lluvias y nivel del agua en los cauces de su
municipio, así como tener conocimiento de la situación en su
cuenca hidrográfica.
· Impedir el estacionamiento o acampada en cauces secos, orillas
de ríos, torrenteras, etc. Especial atención a campings
ubicados en áreas de riesgo.
· Controlar y/o señalizar los tramos inundables de las
carreteras, especialmente las intersecciones con cauces.
· Vigilar la evolución del nivel del agua en los cauces (ríos,
barrancos, acequias, etc).
· Intercambiar información con los municipios de su cuenca y
con el CCE a través del teléfono 112 o la red troncal de radio.
· Informar a la población en situaciones de riesgo.
El CCE mantendrá informados a los Ayuntamientos de los datos
relativos al seguimiento pluviohidrológico que proporcionen los
distintos organismos.
1.2.3. Actuaciones de los CCES
El responsable del CCE provincial se encargará de efectuar el
seguimiento pluviohidrológico en cada provincia.
El citado responsable deberá tener en todo momento información
sobre la situación y su previsible evolución, de lo que irá
informando periódicamente al Director del Plan a través del CCE
Autonómico.
Para ello, estará en contacto permanente con todos los
organismos de los que provienen los datos pluviohidrológicos (básicamente
Confederaciones, CMTV y Ayuntamientos), y, asesorado por los
organismos responsables de la valoración (CMTV y Confederaciones),
apoyará e informará a los Ayuntamientos.
El Alcalde del municipio, en función de la situación, decidirá
sobre la constitución del CECOPAL.
La información a medios de comunicación la realizará personal
del Gabinete de Prensa de la Conselleria de Justicia y
Administraciones Públicas de la Generalitat, que se incorporará
al CCE desde el momento en que, debido al volumen de información
entrante, se solicite la misma por el responsable del Centro.
La entrada de información en los CCES se producirá
fundamentalmente a través del teléfono 112.
Cuando haya una gran entrada de información y/o peticiones en
los CCES, por decisión del Director del Plan se incorporará
otro técnico del Area del Servicio de Emergencias, que actuará
como refuerzo del técnico de guardia.
En caso necesario el responsable del CCE movilizará personal de
refuerzo técnico, de operadores y telefonistas, previa
autorización del Director del Plan.
Los CCES enviarán periódicamente información de retorno al CCE
Autonómico y, al menos cada 12 horas, a la Delegación del
Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, en partes normalizados.
Asimismo, se facilitará información de retorno a las
Confederaciones y al CMTV.
En función de la evolución de la situación, se producirá la
vuelta a la normalidad o bien, por una evolución desfavorable,
se pasará a la situación de emergencia 0: alerta hidrológica.
Se adjuntan a continuación cuadros sinópticos resumen de las
acciones a llevar a cabo en relación con la alerta derivada de
aviso meteorológico y el seguimiento pluviohidrológico.
Los CCEs realizarán las alertas vía teléfono/red troncal.
(*) A los Ayuntamientos de las zonas afectadas se les alerta vía
fax, excepto en caso de que el aviso meteorológico proporcione
predicción a pocas horas, en cuyo caso la alerta se efectuará
además vía teléfono/red troncal.
Cuando se produzcan lluvias especialmente intensas, y/o comiencen
crecidas en cauces, se activa el Seguimiento de niveles en cauces.
(*) Informa al C.C.E. de Alicante.
(**) Informa al C.C.E. de Castellón.
(***) Organismos implicados: citados en el esquema "Alerta
derivada de aviso meteorológico"
(*) Informa al C.C.E. de Alicante.
(**) Informa al C.C.E. de Castellón.
(***) Organismos implicados: citados en el esquema "Alerta
derivada de aviso meteorológico".
2. EMERGENCIA
Esta fase se inicia cuando, del análisis de los parámetros
meteorológicos e hidrológicos, se concluya que la inundación
es inminente o cuando ésta ya haya comenzado.
2.1. Sistemática general de actuación de los CCES en
Emergencias Está previsto que la organización funcional de los
CCES varíe según la gravedad de la situación, la extensión
territorial afectada y la cantidad de recursos a movilizar.
Este nivel de movilizaciones también variará dentro de una
misma situación de emergencia, por lo que se deja abierta la
posibilidad de ir aumentando el número de personas que atiendan
la emergencia según las características de cada emergencia.
Desde el momento en que comienza la emergencia, las
movilizaciones de recursos se solapan con las actuaciones para
efectuar el seguimiento pluviohidrológico.
El personal del Area del Servicio de Emergencias, además de la
movilización de los recursos y de las intervenciones
correspondientes, efectuará un seguimiento de la situación,
identificando los municipios, localizando la cuenca de que se
trate, con el fin de conocer la situación en los municipios del
entorno, para comprobar el alcance de la situación (cuencas
afectadas y nivel de daños).
La información procedente de los Ayuntamientos se contrastará
con la Confederación Hidrográfica correspondiente, el CMTV, y
con otros Centros de Coordinación.
Las actuaciones de los CCES descritas hasta ahora se corresponden
fundamentalmente con las situaciones de emergencia 0 y 1.
La situación de emergencia 2 comporta la activación de varios
Planes Sectoriales y la constitución de Grupos de Acción en el
terreno y, si la situación se agrava, la constitución del
CECOPI.
2.2. Situación de Emergencia 0
Son aquellas emergencias en que, por una evolución desfavorable
de la situación meteorológica e hidrológica, se concluye que
la inundación es inminente o ya ha comenzado, con peligro para
personas y bienes, dando lugar a la Alerta Hidrológica y a una
serie de actuaciones de emergencia.
Las situaciones de emergencia 0 son calificadas por el Director
de la Emergencia definido en el apartado 5.1. del Documento 3.
ALERTA HIDROLÓGICA
La alerta hidrológica es la acción de comunicar a los
Ayuntamientos y Organismos implicados, el aviso sobre la
posibilidad de que se produzcan inundaciones en algunas zonas con
peligro para personas y bienes, junto con mensajes de prevención
y protección.
La alerta a los Ayuntamientos será transmitida directamente al
Alcalde o autoridad en quien delegue y, si ello no es posible, a
la Policía Local.
Esta situación de emergencia (situación 0) derivará del
seguimiento pluviohidrológico, a través del que se observa que
se están produciendo precipitaciones muy fuertes o torrenciales,
aumento del caudal en ríos con posibles desbordamientos, o
crecidas importantes en ramblas o barrancos.
Por lo tanto, cabe diferenciar, al igual que en el seguimiento
pluviohidrológico, entre la alerta en grandes ríos y la alerta
en ramblas, barrancos y zonas inundables por lluvias in situ.
a) Alerta hidrológica en grandes ríos
La Confederación Hidrográfica afectada informará al CCE
correspondiente del peligro de desbordamiento.
Tras informe y consulta con el Director del Plan a través del
CCE Autonómico, el CCE Provincial:
· Informará inmediatamente al municipio/s previsiblemente
afectados, empleando la vía de comunicación más rápida (radio
red troncal, teléfono).
· Informará asimismo a: Delegación del Gobierno/Subdelegaciones
de Gobierno, Coordinador de Recursos del SPEIS, CICU, Centro
Provincial de Coordinación de Cruz Roja, Coordinadores de los
Planes Sectoriales, servicios básicos, RENFE, FGV y AUMAR (los
tres últimos cuando puedan quedar afectados).
b) Alerta hidrológica en ramblas, barrancos y zonas inundables
por lluvias in situ
El sistema de seguimiento pluviohidrológico establecido deja el
control de estas zonas en manos de los Ayuntamientos y también,
por tanto, de la alerta hidrológica.
Sin embargo los CCES deberán asegurar que la alerta haya sido
transmitida a la totalidad de municipios afectados.
El CCE actuará con la siguiente sistemática:
· Contrastará toda la información con la Confederación
Hidrográfica correspondiente y con el CMTV, a fin de valorar la
gravedad de la situación y concretar el área afectada.
· Asegurará la recepción de la alerta en todos los
Ayuntamientos afectados.
· Informará al Director del Plan.
· Informará a: Delegación del Gobierno/Subdelegaciones de
Gobierno, Coordinador de Recursos del SPEIS, CICU, Centro
Provincial de Coordinación de Cruz Roja, Coordinadores de los
Planes Sectoriales, servicios básicos, RENFE, FGV y AUMAR (los
tres últimos si pueden verse afectados).
En caso de alerta hidrológica, los Ayuntamientos constituirán
el CECOPAL (con los miembros que se consideren necesarios) y serán
responsables en sus municipios de la puesta en marcha de medidas
preventivas concretas para la protección de la población y
bienes, apoyados por recursos externos movilizados desde los CCES
siempre que sea necesario:
· Avisos e información a la población. Es importante recordar
que muchas zonas de riesgo coinciden con áreas turísticas, con
afluencia de población estacional.
· Control de accesos en las zonas potencialmente afectadas.
Vigilancia de puntos críticos en vías de comunicación.
· Alejamiento preventivo de la población de las zonas donde el
peligro es inminente. Evacuación y albergue según lo
establecido en el apartado 5.1.
· Levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos que
eviten o dificulten el paso de las aguas.
· Eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos
de los cauces o apertura de vías alternativas de desagües.
Los Ayuntamientos deberán canalizar sus peticiones siempre a los
CCES, ya sea a través del Alcalde o de la persona designada al
efecto.
En el caso de que remita la situación, una vez constatado que no
se han producido daños, el CCE declarará la vuelta a la
normalidad.
Si la situación evoluciona de forma desfavorable, se pasará a
la situación de emergencia que corresponda.
2.3. Situación de Emergencia 1
Es una situación en la que se han producido inundaciones en
zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada con los
recursos locales o ciertos recursos de ámbito superior, en
primera intervención (bomberos, policía autonómica, guardia
civil, cuerpo nacional de policía, recursos sanitarios...).
La calificación y dirección de situaciones de emergencia 1
corresponde al Director de la Emergencia.
A través del Director del CECOPAL se canalizarán las
comunicaciones con el CCE provincial, y se coordinarán las
actuaciones de los medios locales, así como la recepción de los
medios y recursos solicitados.
El CECOPAL seguirá las actuaciones concretas previstas en el
Plan de Actuación Municipal, encaminadas a la protección de
personas y bienes.
Desde el CCE correspondiente, se efectuarán las movilizaciones
solicitadas desde los municipios afectados, continuando con el
seguimiento pluviohidrológico en la cuenca/s afectadas, de
acuerdo con la sistemática general descrita en el punto 2.1 del
presente documento.
2.4. Situación de Emergencia 2
Son aquellas en que se han producido inundaciones que superan la
capacidad de atención de los medios y recursos locales o, aún
sin producirse esta última circunstancia, los datos pluviométricos
e hidrológicos y las predicciones meteorológicas, permiten
prever una extensión o agravamiento significativo de aquéllas.
Estas situaciones podrán comportar la constitución de CECOPI.
Las emergencias 0 ó 1 que para su control requieran la
constitución del CECOPI, siempre serán declaradas como
emergencias de situación 2, así como las que se definan como
escenario 2 y 3 (definidos en el apartado 12.1 del Documento III),
con constitución del CECOPI.
La calificación y dirección de la situación de emergencia 2
corresponde al Director del Plan.
El responsable del CCE dirigirá las mismas hasta la incorporación
del Director del Plan o sus sustitutos de acuerdo con las
previsiones antes enunciadas.
La constitución del CECOPI será decidida por el Director del
Plan cuando, por la gravedad de la emergencia, se considere
necesario.
2.4.1. Activación de los Planes Sectoriales y actuación de los
CCES.
Hasta la constitución del CECOPI, el funcionamiento de los CCES
será el mismo que en los niveles anteriores de emergencia,
aunque sea necesaria la constitución de los Centros de
Coordinación de los Planes Sectoriales que se hayan activado por
decisión del Director del Plan, desde donde se dirigirán las
actuaciones de los correspondientes Grupos de Acción en el
terreno, a través del PMA cuando éste se constituya.
2.4.2. Constitución del CECOPI.
Funcionamiento.
El CCE convocará a los miembros del CECOPI, telefónicamente y
remitiendo por fax el parte de convocatoria de constitución del
CECOPI.
La Delegación del Gobierno/Sudelegaciones de Gobierno, convocarán
a los organismos de la Administración del Estado (Guardia Civil,
FAS y otros que se considere).
Una vez constituido el CECOPI, las distintas funciones se
estructurarán en los CCEs en Unidades de Gestión: Sala de
Comunicaciones, teléfono de emergencia 112, Comité Asesor,
Gabinete de Información y Comité de Dirección.
En caso de catástrofe el Comité Asesor se subdividirá en los
dos grupos definidos en el apartado 6 del Documento III.
El Coordinador del Comité Asesor o persona en quien delegue,
asumirá las comunicaciones con alcaldes o responsables locales.
3. GRUPOS DE ACCIÓN
3.1. Notificación
a) Notificación de la situación de preemergencia: La alerta
derivada de aviso meteorológico se llevará a cabo en las
situaciones meteorológicas definidas en el apartado 1.1 (pag. 1).
Serán transmitidas vía fax desde los CCES, complementándose
con alerta telefónica a los Coordinadores de los Planes
Sectoriales y responsable de Prensa.
Estos deberán permanecer localizables mientras permanezca la
situación de riesgo y tener conocimiento de la evolución de la
misma.
El personal técnico alertado deberá constituir rápidamente el
Centro de Coordinación del Plan Sectorial correspondiente, a
requerimiento del Director del Plan Especial.
b) Notificación de situación de emergencia: Los CCES disponen
de un formato para la notificación de la situación de
emergencia vía fax a todos los servicios actuantes, así como
para la notificación del fin de la emergencia.
3.2. Movilización y procedimiento de actuación
En las situaciones de emergencia 0 y 1, se movilizan los
servicios necesarios, que serán gestionados desde sus
respectivos centros de coordinación (Centrales de Comunicaciones
de Bomberos, CICU, responsables de Planes Sectoriales), y
coordinados en el terreno por el CCE a través del/los CECOPAL.
Cuando se declare la situación de emergencia 2, se constituirán
los Centros de Coordinación Sectoriales que requiera el Director
del Plan, dirigidos por los Jefes de Grupo del Plan Sectorial
correspondiente.
En el momento en que así lo decida el Director del Plan Especial,
se constituirá el CECOPI, debiendo integrarse en el mismo los
Jefes de Grupo, quedando al mando de los Centros de Coordinación
Sectoriales los Coordinadores de los Planes Sectoriales.
Desde la constitución del CECOPI, todas las movilizaciones de
medios serán ordenadas al respectivo Centro de Coordinación
Sectorial desde el Comité de Dirección, con el apoyo del "Comité
Asesor: gestión de medios y recursos".
En caso de constituirse uno o varios PMAS, la dirección del
mismo/s recaerá sobre el Coordinador del Grupo de Intervención
en la zona.
El Director del Plan Especial podrá decidir que la dirección
del PMA sea asumida por un mando del Servicio de Emergencias de
la Generalitat Valenciana.
A continuación se desarrollan los procedimientos para la
movilización y actuación de cada uno de los Grupos de Acción
en cada una de las situaciones previstas:
a) Grupo de Intervención:
· Situaciones de emergencia 0 y 1: Las movilizaciones se
realizarán de la forma ordinaria, esto es, los CCES transmitirán
a la Central del Servicio de Bomberos (Centrales de Consorcios o
de Bomberos Municipales) las solicitudes de intervención.
La movilización y seguimiento será efectuada por estas últimas.
· Situaciones de emergencia 2: Los CCES notificarán la situación
a las Centrales de los Servicios de Bomberos, que la transmitirán
al Jefe del Grupo de Intervención.
Este dirigirá las actuaciones desde su Central y, en caso de
constituirse el CECOPI, se integrará en el mismo.
· Actuaciones en el terreno: En caso de constituirse uno o
varios PMAS, el Coordinador del Grupo de Intervención en cada
zona asumirá su dirección, debiendo coordinar las actuaciones
del resto de Grupos de Acción, enlazando con el CCE o CECOPI, e
integrando a los recursos municipales.
b) Grupo de Seguridad:
· Situaciones de preemergencia: La activacion se producirá
desde el CCE, a través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones
del Gobierno.
Excepto si la información procede del personal en el terreno,
caso en el que la secuencia de información será inversa.
Durante la situación de seguimiento pluviohidrológico, los
componentes del Grupo de Seguridad realizarán vigilancia en
puntos conflictivos de carreteras que puedan resultar peligrosos
para la población (cruces en badén, tramos inundables, etc).
En principio ésta será labor de la Policía Local, pero puede
ser necesaria la movilización de refuerzos de la Policía Autonómica
y la Guardia Civil para su colaboración en esta tarea.
Se coordinarán a través de los CCES, a petición de los
Ayuntamientos.
· Situación de emergencia 0 y 1: El CCE, a través de la
Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, comunicará
la situación de emergencia al responsable del Grupo.
La Guardia Civil, como mando del Grupo de Seguridad, coordinará
las actuaciones de la Policía Autonómica, Cuerpo Nacional de
Policía y la Policía Local, cuando así lo requiera el CCE a
través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del
Gobierno.
Llevará un seguimiento continuo de la información facilitándola
al CCE, a través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones
del Gobierno.
· Situación de emergencia 2: Hasta la constitución del CECOPI,
el mando de la Guardia Civil, asumirá la coordinación de este
Grupo.
Una vez constituido el CECOPI, dicho mando se integrará en el
"Comité Asesor: gestión de medios y recursos", a
requerimiento del CCE, a través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones
del Gobierno.
c) Grupo Sanitario:
· Situación de emergencia 0 y 1: Los CCES notificarán la
situación a los CICUs y éstos alertarán/movilizarán los
recursos sanitarios adecuados.
La coordinación de los medios aéreos que sean necesarios para
el traslado de las víctimas, será efectuada por el CICU en
coordinación con el CCE provincial.
· Situación de emergencia 2: En caso de constitución del
CECOPI, el Jefe del Grupo Sanitario se integrará en el Comité
Asesor: gestión de medios y recursos del CECOPI, siendo el
enlace entre el CECOPI y los CICUs.
d) Grupo de Albergue y Asistencia:
· Situación de emergencia 0 y 1: En esta situación serán los
Ayuntamientos quienes asuman la función de albergue y asistencia,
ya que se trata de inundaciones localizadas.
· Situación de emergencia 2: En el caso de que los
Ayuntamientos no puedan asumir el albergue y asistencia de las
personas en su municipio, el CCE comunicará la situación al
Jefe del Grupo, que constituirá el Centro de Coordinador
Sectorial.
En caso de constituirse el CECOPI, el Jefe del Grupo se integrará
en el mismo, designando un sustituto en el Centro de Coordinación
Sectorial.
e) Grupo de Apoyo Logístico: Este Grupo aglutina las funciones
de avituallamiento y reparación de daños.
Estará bajo la dirección del Jefe del Grupo de Abastecimiento,
apoyado por los Jefes de Grupo de Transportes y Carreteras.
· Situación de emergencia 0 y 1: El CCE comunicará la situación
a la Central de Comunicaciones de Bomberos, que alertará al
Director Técnico del Plan Sectorial de Abastecimiento.
· Situación de emergencia 2: El CCE notificará la situación a
la Central de Comunicaciones de Bomberos, que alertará al
Director Técnico del Plan Sectorial de Abastecimiento, y éste
constituirá el Centro de Coordinación Sectorial.
Caso de constituirse el CECOPI, se desplazará al mismo,
designando un sustituto en el Centro de Coordinación Sectorial.
En caso de constituirse uno o varios CRM, el Director Técnico
del Plan de Abastecimiento designará al responsable del mismo,
que se trasladará al lugar y lo gestionará, en coordinación
con el Director del PMA (si éste se ha constituido) y con el CCE-CECOPI.
3.2. Integración de los recursos municipales
Desde el CECOPAL se coordinarán los recursos municipales, que se
integrarán en los Grupos de Acción:
· La Policía Local se integrará en el Grupo de Seguridad.
· El personal con funciones de abastecimiento, reparaciones y
obras, se integrará en el Grupo de Apoyo Logístico.
· El personal voluntario se integrará en los Grupos de Acción
que designe el Director del Plan de Actuación Municipal,
fundamentalmente en el de Apoyo Logístico para colaborar en
labores de avituallamiento y en el de Albergue y Asistencia en
los Centros de Recepción de Evacuados.
(*) Informa al C.C.E. de Alicante.
4. EMERGENCIAS POR INCIDENTES EN PRESAS
4.1. Interfase entre el Plan de Emergencia de Presa y el Plan
Especial
Según el "escenario" que se plantee de entre los
definidos en el apartado 12 del Documento III, el Plan de
Emergencia de Presa establecerá las actuaciones y las
comunicaciones con el Plan Especial, establecidas en la Directriz
Básica.
Provisionalmente, y hasta la elaboración de los citados Planes
de Emergencia de Presa, se establece la sistemática de actuación
en caso de que se produzca alguna de las emergencias descritas en
los escenarios.
Desde el momento en que las circunstancias existentes en la presa
requieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), el
Director del Plan de Emergencia de Presa, comunicará al CCE
autonómico el tipo de emergencia, las medidas adoptadas y las
previsiones.
En los casos en que deban producirse desembalses, se comunicará
al CCE con la suficiente antelación para que éste alerte a los
municipios afectados aguas abajo del embalse.
Obviamente, los diferentes escenarios previstos pueden producirse
independientemente de que exista una situación de
precipitaciones intensas, ya que pueden darse situaciones de
riesgo producidas por diferentes causas.
4.1.1. Escenario 0
Es aquel en que las condiciones existentes y las previsiones,
aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de
la presa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas de
intervención para la reducción del riesgo.
4.1.2. Escenario 1
Se han producido acontecimientos que, de no aplicarse medidas de
corrección (técnicas, de explotación, desembalse, etc), podrían
ocasionar peligro de avería grave o de rotura de la presa, si
bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la
aplicación de las medidas previstas y los medios disponibles.
4.1.3. Escenario 2
Existe peligro de rotura o avería grave de la presa y no puede
asegurarse con certeza que pueda ser controlado mediante la
aplicación de las medidas y medios disponibles.
El Director del Plan de Emergencia de Presa lo comunicará
inmediatamente al CCE, que actuará igual que en situación de
emergencia 2, procediendo a convocar el CECOPI, previa notificación
al Director del Plan Especial.
En el CECOPI se integrará un representante del organismo de
cuenca que asesorará al Comité de Dirección y actuará de
interlocutor con el Director del Plan de Emergencia de Presa.
4.1.4. Escenario 3
La probabilidad de rotura de la presa es elevada o ésta ya ha
comenzado, resultando prácticamente inevitable el que se
produzca la onda de avenida generada por dicha rotura.
El Director de Emergencia de Presa comunicará inmediatamente la
situación al CCE, que actuará como en escenario 2.
En esta situación el CCE deberá alertar a las autoridades de
los municipios afectados.
La Directriz Básica prevé que en el Plan de Emergencia de Presa
se establezca un sistema de alarma (acústica u otros sistemas de
aviso), con el fin de que la población que pueda verse afectada
por la inundación producida en un intervalo no superior a 30
minutos reciba la alarma inmediatamente.
Hasta que se implanten dichos sistemas de alarma, la misma será
llevada a cabo con los recursos municipales, recibida la
notificación correspondiente.
5. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES Y VUELTA A LA
NORMALIDAD
5.1. Reposición de servicios básicos o esenciales
Como se indica en el Plan Territorial de Emergencias de la
Comunidad Valenciana, se entiende por servicios básicos o
esenciales aquellos cuya carencia afecta notablemente a la
calidad de vida de los ciudadanos y a la reanudación de los
servicios y actividades industriales, pudiendo provocar en
ocasiones problemas de seguridad.
Principalmente se incluyen en este tipo de servicios los
siguientes:
· Suministro de agua potable.
· Suministro eléctrico.
· Servicio telefónico.
· Suministro de gas.
En situaciones de emergencia se plantean problemas en el
restablecimiento y normalización de los servicios básicos en
los municipios afectados, agravados por el progresivo agotamiento
de los recursos municipales y la frecuente inexistencia en el término
municipal de materiales y maquinaria especial para estas
funciones.
Por tanto, corresponderá al CCE coordinar las labores y
actuaciones tendentes al apoyo a los recursos municipales en la
reposición de los servicios que son básicos o esenciales para
la población.
Actuaciones:
· De acuerdo con los protocolos existentes, los CCES establecerán
los contactos pertinentes con las personas encargadas, en cada
uno de los servicios, de efectuar las labores de reanudación del
suministro.
· De acuerdo con las disponibilidades operativas y técnicas de
las respectivas compañías suministradoras, el CECOPI establecerá
las prioridades en la cadencia de reanudación de los suministros.
· Se mantendrá informados a los municipios, a través de su
Alcalde o persona en quien delegue, de las actuaciones que
desarrollan las distintas compañías suministradoras, con el fin
de proporcionar la máxima información posible a la población
afectada por la emergencia.
Al mismo tiempo se solicitará de los municipios afectados la
información del estado de los suministros de los diversos
servicios con el propósito de servir de información de retorno
a los responsables de la reanudación de los mismos.
· El CCE provincial transmitirá al Comité Asesor las
peticiones de recursos humanos y materiales de los servicios
operativos dependientes de las diversas administraciones (especialmente
del Plan de Abastecimiento, en su vertiente de maquinaria y
rehabilitación y del Plan de Transporte) que puedan necesitar
las compañías suministradoras.
· En caso necesario se coordinarán y arbitrarán las soluciones
para proveer de servicios alternativos, con la activación del
Plan Sectorial de Abastecimiento y de otros que sean necesarios.
Servicios alternativos: Se enumeran en este apartado las
soluciones alternativas que se proponen, que son susceptibles de
suplir provisionalmente la carencia de los servicios básicos
afectados.
· Suministro de agua potable: El suministro alternativo de agua
potable se realizará según lo previsto en el Plan Sectorial de
Abastecimiento en su vertiente de avituallamiento, mediante el
reparto de agua embotellada o cubas de agua.
· Suministro eléctrico: El suministro eléctrico alternativo se
realizará mediante grupos electrógenos que serán movilizados
según lo previsto en el Plan Sectorial de Abastecimiento en su
vertiente de maquinaria y rehabilitación.
Se prestará atención preferente a la dotación de suministro
alternativo a los hospitales, centros asistenciales y lugares de
acogida (albergues).
· Servicio telefónico: El servicio telefónico será suplido,
en su defecto, por la comunicación vía radio.
Las frecuencias a utilizar serán las de la red de comunicaciones
de protección civil de la Generalitat Valenciana, así como las
de las redes de radio de otras administraciones.
En caso necesario se solicitará al CECOP de la Delegación del
Gobierno/Subdelegaciones de Gobierno la colaboración del
colectivo de radioaficionados para la instalación, en los
municipios que lo precisen, de equipos de radio trabajando en las
frecuencias de la red REMER.
La activación de dicha red se efectuará desde el CECOP de la
administración del Estado y el operador estará, en todo momento,
bajo la supervisión y órdenes del alcalde del municipio,
siguiendo los protocolos establecidos en la "operación en
emergencia" de dicha red.
· Suministro de gas: Se procederá al suministro de gas
embotellado mediante la acción coordinada y conjunta con las
empresas suministradoras.
La necesidad de vehículos especiales de transporte para este
suministro se realizará de acuerdo con lo previsto en el Plan
Sectorial de Transportes.
5.2. Vuelta a la normalidad
Tras una situación de emergencia, la fase de vuelta a la
normalidad comprende la reconstrucción de infraestructuras, la
reparación de daños, la limpieza de zonas afectadas (desescombro,
enterramiento de animales...) y la reposición de servicios no
esenciales, así como la tramitación de indemnización por daños
a personas o bienes y el pago a los servicios movilizados.
Gastos de emergencia por movilizaciones: La Generalitat
Valenciana incorporará a sus presupuestos un crédito ampliable
con la finalidad de hacer frente a los gastos, daños y
perjuicios ocasionados por la prestación personal o de bienes,
de personas físicas y jurídicas, en emergencias en las que se
les haya requerido por ésta, al ostentar la Generalitat
Valenciana la dirección de la emergencia de acuerdo con la
legislación vigente.
a) Indemnización por daños
El crédito citado podrá utilizarse para el pago de
indemnizaciones por daños sufridos a particulares, entidades u
organismos públicos, cuando así lo decida el Gobierno
Valenciano.
La valoración de los daños sufridos será llevada a cabo por el
departamento competente de la Generalitat Valenciana, por sí
mismo o con la ayuda de los municipios.
b) Notificación a la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad Valenciana
En la fase de vuelta a la normalidad, los diferentes organismos
competentes llevarán a cabo las tareas y trabajos de
restablecimiento de servicios e infraestructuras propias.
Los diversos organismos competentes en la normalización de la
vida ciudadana emitirán un informe en el que se expliciten las
tareas y trabajos llevados a cabo durante la emergencia, así
como las previsiones sobre las tareas de rehabilitación de los
servicios o sobre el pago de ayudas e indemnizaciones.
Dicho informe será remitido al director del Plan Territorial de
Emergencia, quien dará traslado del mismo a la Comisión de
Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Se consideran medidas de protección los procedimientos,
actuaciones y medios previstos en el presente Plan Especial, con
el fin de evitar o atenuar las consecuencias de las inundaciones,
inmediatas y diferidas, para la población y el personal
interviniente en el terreno.
6.1. Medidas de protección para la población
Las medidas de protección para la población se concretan en la
preparación previa de la misma mediante información sobre
medidas de autoprotección, o bien, su aviso o puesta en marcha
en caso de que preventivamente se decida el confinamiento o
evacuación ante una posible evolución negativa de la emergencia.
La práctica totalidad de las acciones anteriores tienen carácter
inmediato y sólo pueden ser llevadas a cabo en primera instancia
con los recursos locales, es decir, ubicados el municipio,
apoyados por un primer nivel de recursos externos.
El Plan de Actuación Municipal deberá, por tanto, contener un
apartado que prevea las medidas a adoptar en tales supuestos.
La coordinación de la actuación corresponderá al CECOPAL,
colaborando en la misma las Fuerzas del Orden Público en el
municipio (Policía Local, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de
Policía), o externas (Policía Autonómica).
Las medidas de protección a la población, tal como detalla el
Plan Territorial de Emergencias, comprenden:
· Medidas de autoprotección personal: son aquellas medidas
sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población.
Se adjuntan en Anexo III, y deberán divulgarse durante la fase
de implantación del Plan de Actuación Municipal.
· Confinamiento: esta medida consiste en el refugio de la
población en sus propios domicilios, recintos o habitáculos próximos
en el momento de anunciarse la adopción de la medida.
Debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección
personal.
· Alejamiento: consiste en el traslado de la población desde
posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco
distantes, utilizando sus propios medios.
· Evacuación: consiste en el traslado de la población que se
encuentra en la zona de mayor riesgo hacia zonas alejadas de la
misma.
Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente
si el peligro al que está expuesta la población es grande.
Si no existe un peligro inminente, el alcalde del municipio
propondrá la evacuación al CCE provincial.
En dicho caso, la decisión de dar la orden de evacuación
corresponde al director del presente Plan Especial.
En todos los casos, el alcalde coordinará y dirigirá la
evacuación en su municipio.
Ante una situación de peligro inminente, la orden para que se
efectúe una evacuación podrá ser dada por el alcalde del
municipio o por el director del Plan Especial.
Obviamente, gran parte de las medidas de protección a la población
las llevarán a cabo los distintos grupos de acción, tales como:
control de accesos por el grupo de seguridad y el control de
alimentos y agua y la asistencia sanitaria por el grupo sanitario.
Los sistemas de avisos a la población tienen por finalidad
alertar a la población e informarla sobre la actuación más
conveniente en cada caso y sobre la aplicación de las medidas de
protección antes enunciadas: autoprotección, confinamiento,
alejamiento y evacuación.
En un primer nivel, los avisos a la población se efectuarán
mediante los sistemas de megafonía, con los que se podrá
informar a la población de las medidas de protección de
aplicación inminente.
Dichos sistemas de megafonía deberán estar previstos en el Plan
de Actuación Municipal, y dotar de ellos a las Fuerzas del Orden
Público en el municipio.
En un segundo nivel, la información a la población sobre la
evolución de la situación se realizará a través de los medios
de comunicación social (radio, televisión), concretamente RNE-1,
CANAL-9 RADIO, TVE-1, CANAL-9 TV, siendo facilitados los mensajes
a difundir por el Gabinete de Información adscrito al Comité de
Dirección del CECOPI.
Dichas emisoras y sus frecuencias figuran en Anexo III, y se
informará de ellas a la población a través de las campañas de
divulgación previstas en la implantación.
Para facilitar información se utilizarán los teléfonos de
emergencia de los CCES de la Generalitat Valenciana (Tlf 112).
El número telefónico asignado al Centro de Información de Tráfico
establecido por el Ministerio de Interior y la red de postes SOS,
también podrán ser utilizados a los efectos anteriormente
aludidos.
Dicho Centro de Información colaborará en la difusión de las
medidas que debe adoptar en cada caso la población, de acuerdo
con las instrucciones que se establezcan desde el CECOPI.
6.2. Medidas de protección para los Grupos de Acción
Dichas medidas serán facilitadas por el CCE y los diferentes
organismos implicados, a los responsables de los Grupos de Acción.
Durante la fase de implantación deberá dotarse a los Grupos de
Acción de los medios de protección adecuados.
7. PLAN DE TRANSMISIONES
El Centro de Transmisiones se ubica en la Sala de Comunicaciones
del CCE.
Está encargado de centralizar y garantizar, durante la activación
del Plan Especial, la comunicación permanente con:
· Los restantes CCES de la Generalitat Valenciana.
· Cada uno de los organismos responsables de los Planes
Sectoriales.
· Los Grupos de Acción en el terreno y, en su caso, el PMA.
· CECOPS de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones de
Gobierno.
· Las diputaciones provinciales.
· Los Ayuntamientos/Policías Locales.
· Los medios de comunicación social.
Los CCES disponen de un Plan de Transmisiones en el que figuran
los medios de comunicación existentes con todos los organismos y
servicios alertables y/o movilizables en situaciones de
emergencia, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en el que
se hallan incluidos los organismos relacionados anteriormente.
Dicho Plan de Transmisiones utiliza como herramienta de trabajo
una aplicación informática en la que cada organismo/servicio
figura con un número de código (cuatro cifras), conteniendo los
medios de comunicación disponibles (teléfono, fax, radio), con
todos los datos necesarios para su funcionamiento (números,
bandas, frecuencias y tonos) y especificándose el medio de
comunicación prioritario.
Las notificaciones de previsión de situaciones de riesgo de
inundaciones se dirigirán al CCE Autonómico vía fax/teléfono,
o cuando éstas ya se hayan producido, se dirigirán al CCE
provincial por la misma vía.
Desde el CCE se realizarán las notificaciones a los diferentes
organismos, de acuerdo con el presente Plan Especial, y a partir
de este momento, todos los organismos implicados estarán
enlazados con el CCE provincial a través de los medios de
comunicación mencionados.
En las transmisiones vía radio se observarán las siguientes
normas y precauciones:
1. Si la urgencia lo permite, antes de la transmisión se leerá
todo el mensaje escrito hasta entender completamente su contenido,
con objeto de eliminar demoras durante la comunicación.
2. Las comunicaciones serán concisas y en el tono de una
conversación normal, utilizando la fraseología recomendada en
el "Manual de transmisiones de Protección Civil".
3. Se pronunciarán las palabras claramente y diferenciadas entre
sí, manteniendo una velocidad constante de enunciado, no
sobrepasando jamás las cien palabras por minuto.
4. Se mantendrá un volumen constante en la comunicación, guardándose
una distancia fija al micrófono, que debe ser la adecuada.
5. No se transmitirá mientras se está recibiendo un mensaje.
Cuando se transmitan mensajes largos, debe interrumpirse momentáneamente
y de vez en cuando, la portadora durante las pausas de locución,
para comprobar que el canal está libre antes de continuar la
transmisión.
6. Para deletrear palabras se utilizará el alfabeto fonético de
la OACI.
7. Para transmitir expresiones numéricas, se leerán cada una de
sus cifras.
En su caso, se utilizará la palabra decimal para separar sus
partes entera y decimal (sustituye fonéticamente a la coma o
punto decimal).
Las centenas o millares exactos pueden transmitirse como tales.
8. Cada estación, fija o móvil, del Plan de Transmisiones se
identificará con su correspondiente indicativo, definido en
dicho Plan, de acuerdo con el "Manual de Transmisiones de
Protección Civil".
9. Con el fin de evitar confusiones, en la afirmación y la
negación, se sustituirán "sí" y "no" por
"afirmativo" y "negativo", respectivamente.
10. Cuando se haya cometido un error en la transmisión, se
enunciará la palabra "corrección" seguida de la versión
correcta del último grupo o frase transmitido.
11. Para indicar la bondad de la recepción se utilizará una
escala de legibilidad, del 1 al 5, por orden creciente:
- Ilegible
- Legible de vez en cuando.
- Legible con dificultad.
- Legible.
- Perfectamente legible.
Para el mantenimiento de la operatividad del Plan de
Transmisiones, una vez cada trimestre, se comprobarán las
comunicaciones por todos los medios con los diferentes organismos
implicados en el presente Plan Especial.
Las pruebas se registrarán en cinta magnetofónica, que se
conservará durante tres meses.
Se notificarán al Director del Plan Especial las anomalías
detectadas, a fin de que sean subsanadas.
En caso necesario se solicitará al CECOP de la Delegación del
Gobierno/Subdelegaciones de Gobierno la colaboración del
colectivo de radioaficionados para la instalación, en los
municipios que lo precisen, de equipos de radio trabajando en las
frecuencias de la red REMER.
La activación de dicha red se efectuará desde el CECOP de la
Administración del Estado y el operador estará, en todo momento,
bajo la supervisión y órdenes del Alcalde del municipio,
siguiendo los protocolos establecidos en la "operación
emergencia" de dicha red.
8. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
Hay que diferenciar entre los medios y recursos existentes para
el seguimiento pluviohidrológico y los medios y recursos
movilizables en caso de emergencia.
Medios y recursos para el seguimiento pluviohidrológico: Son los
diferentes puntos de control de lluvias y caudales distribuidos
en el territorio de la Comunidad Valenciana, de diferente
titularidad, incluidos en la base de datos para gestión de
inundaciones.
Medios y recursos movilizables en caso de emergencia:
· Los recursos de tipo general (ambulancias, grúas, vehículos
especiales, recursos de albergue...) se hallan incluidos en el
catálogo de medios y recursos del Plan Territorial de Emergencia
de la Comunidad Valenciana.
· Los recursos municipales, públicos y privados, se incluirán
en los Planes de Actuación Municipal.
· Los CCE disponen de un listado de empresas de maquinaria del
sector privado con los datos precisos para su localización.
9. DIRECTORIO
El Plan de Transmisiones de los CCES contiene los medios de
comunicación con todos los organismos y servicios implicados en
el presente Plan Especial.
Asimismo, en dicho Plan de Transmisiones está incluido el
Directorio de las personas responsables implicadas en este Plan
Especial.
DOCUMENTO V
Implantación y mantenimiento de la Operatividad
Sumario
1. INTRODUCCIÓN
2. IMPLANTACIÓN
2.1. VERIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PLAN ESPECIAL
2.2. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS IMPLICADOS EN EL
PLAN
2.3. INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN
3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
3.1. ACTUALIZACIÓN-REVISIÓN
3.2. FORMACIÓN PERMANENTE
3.3. INFORMACIÓN-DIVULGACIÓN PERIÓDICA A LA POBLACIÓN
3.4. INFORMACIÓN-DIVULGACIÓN PERIÓDICA A LOS AYUNTAMIENTOS
1. INTRODUCCIÓN
Una vez aprobado el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones
en la Comunidad Valenciana y homologado por la Comisión Nacional
de Protección Civil, el órgano competente de la Generalitat
Valenciana promoverá las actuaciones necesarias para su
implantación y el mantenimiento de su operatividad.
Dicho compromiso se extiende a los organismos responsables
implicados; cada Plan Sectorial deberá llevar a cabo su
implantación.
En concreto, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor
del documento se establecerá una planificación anual de las
actividades que deban desarrollarse, tanto en lo que se refiere a
dotación de infraestructuras, divulgación y simulacros, como a
la actualización y revisión periódica del mismo.
Se elaborarán informes sobre cualquier episodio de lluvias
intensas ocurrido en la Comunidad, y posteriormente serán
revisados y actualizados por la Comisión Técnica que ha
elaborado este Plan, a fin de incorporar posibles mejoras al
mismo.
2. IMPLANTACIÓN
2.1. Verificación de la infraestructura del Plan Especial
La Generalitat Valenciana verificará la existencia e idoneidad
de funcionalidad de las infraestructuras básicas para su
funcionamiento, y en especial:
· Red de transmisiones: sistemas de comunicación entre
servicios.
· Dotación de medios necesarios al CECOPI y Gabinete de
Información.
· Sistemas de avisos a la población (dotación a las fuerzas
del orden, y en especial Policía Local).
Los sistemas de avisos a la población serán comprobados a
medida que se elaboren los Planes de Actuación Municipal.
2.2. Formación del personal de los servicios implicados en el
Plan
En los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Plan se
desarrollarán las fases de implantación del mismo entre el
personal implicado:
· Personal del CECOPI (Comité de Dirección, Comité Asesor,
Gabinete de Información) y personal de los CCES.
· Personal de los Grupos de Acción
· Otros organismos implicados La implantación del Plan Especial
entre dicho personal implicado seguirá las siguientes fases:
1. Remisión de copia del Plan al personal del CECOPI y de los
CCES y reuniones informativas a fin de aclarar posibles dudas.
2. Difusión del Plan a los componentes de los Grupos de Acción
por parte de los Jefes de dichos grupos.
Previamente, los responsables de los Planes Sectoriales y
Servicios operativos confeccionarán los protocolos internos de
funcionamiento de dichos Servicios, según lo establecido en el
presente Plan.
3. Cursos de formación y adiestramiento para los diferentes
servicios implicados.
La organización de dichos cursos correrá a cargo de los
responsables de los Planes Sectoriales, en coordinación con el
órgano competente.
Los cursos de formación para los Servicios de Bomberos y Policías
Locales se coordinarán a través del Instituto Valenciano de
Seguridad Pública (IVASP).
4. Realización de ejercicios y simulacros (parciales y globales).
2.3. Información a la población
Dentro de la fase de implantación deberá seguirse una política
informativa de cara a la divulgación del Plan entre la población,
a fin de facilitar la familiarización de ésta con las medidas
de protección contempladas en el punto 5.1. del Documento IV.
Dicha política informativa irá orientada a dar información:
a) Sobre el riesgo de inundaciones:
Será una información de tipo preventivo y en la línea de
conseguir una concienciación de la población.
Deberá informarse a la población sobre las medidas de
autoprotección y protección necesarias en casos de emergencia.
Asimismo se informará a través de los medios por los que se
transmitirá la información en caso de que ocurriera la
emergencia.
Se orientará en forma de campañas periódicas dirigidas a
diferentes grupos de población.
Se aprovecharán los periodos con mayor probabilidad de que se
produzca dicho riesgo para informar sobre el mismo.
En Anexo III vienen reflejados los "Consejos para la población
ante el riesgo de Inundaciones".
b) Sobre la emergencia cuando ya se haya producido: Esta
información se facilitará cuando ya se haya producido el fenómeno
y sea necesario actuar de forma inmediata.
Se transmitirá información a la población y a los medios de
comunicación social, todo ello a través del Gabinete de
Información adscrito al Comité de Dirección, mediante los
sistemas de avisos a la población previstos en el apartado 5.1.
del Documento IV.
La población debe recibir una información clara sobre lo que ha
de hacer y hay que evitar en todo momento las informaciones
contradictorias que puedan provocar reacciones negativas.
Se dará información sobre:
· Situación real de la emergencia en cada momento.
· Medidas de protección.
· Previsiones sobre la evolución.
· En caso de evacuación, informar sobre cómo se va a efectuar,
lugar de reunión y recomendaciones a seguir.
· Al decidirse la emisión de un mensaje de alerta se tendrá en
cuenta:
- A quién va dirigido
- Sobre qué peligro en concreto
- De qué forma se difunde
- Cuando se cancela Los mensajes de alerta, para ser más
efectivos, deberán ser asequibles y concretos, coherentes,
apremiantes, fiables y reiterados.
El Comité de Dirección decretará el fin de la emergencia y se
le comunicará a la población por los medios utilizados durante
la fase de emergencia.
3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
3.1. Actualización-Revisión
Cualquier alteración que afecte a la organización del Plan,
deberá ser comunicada con la suficiente antelación a la Dirección
General de Interior, con el fin de mantener la vigencia y
operatividad del mismo, por parte del órgano competente.
Asimismo, dicho compromiso se extiende a los organismos
responsables con incidencia en el Plan, y en especial en lo
referente a la revisión periódica del Directorio, a fin de
mantener siempre actualizado el Plan de Transmisiones.
La Dirección General de Interior procederá al menos una vez al
año, a efectuar una comprobación de dicha operatividad.
El Plan será revisado anualmente mediante la realización como mínimo,
de un simulacro de preemergencia y/o emergencia y siempre que se
realicen modificaciones que supongan variaciones importantes del
mismo.
Aquellos aspectos del Plan que, tras la realización de los
simulacros, se demuestren no eficaces serán modificados,
incorporándose dichas variaciones al texto del mismo.
Asimismo, se incorporarán al Plan las enseñanzas surgidas de la
actuación frente a emergencias.
La incorporación de nuevos estudios y/o variaciones sobre los
datos de riesgo existentes se realizará previo consenso de la
Comisión Técnica que ha elaborado este Plan y posterior informe
a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
3.2. Formación permanente
La formación del personal implicado, contemplada en la fase de
implantación, debe ser una labor continuada, ya que se trata de
un documento vivo sujeto a constantes revisiones y
actualizaciones.
La responsabilidad de dicha formación recae sobre los Directores
de los Planes Sectoriales, con la colaboración del órgano
competente.
Asimismo la puesta en marcha de simulacros periódicos formará
parte de dicha labor de formación permanente.
3.3. Información-Divulgación periódica a la población
Al igual que en el caso de formación, la información a la
población se programará de una forma periódica anual y se
desarrollará por medio de campañas, tal como se describe en el
punto 2.3.
3.4. Información-Divulgación periódica a los Ayuntamientos
Cada año, con anterioridad a la época de mayor riesgo, se
difundirá entre los Ayuntamientos la información básica
necesaria para el mantenimiento de la operatividad.
Con el nombre genérico de "Campaña Prevención Lluvias",
se remitirá a la totalidad de Ayuntamientos de la Comunidad
documentación sobre: actuaciones básicas a nivel local, hojas
informativas para la difusión de consejos para la población,
fichas para facilitar la toma de datos sobre lluvias y caudales
registrados.
Asimismo, con el fin de facilitar el contacto entre Ayuntamientos
de una misma cuenca, se remitirá un dossier con las fichas para
el seguimiento y alerta clasificadas por cuencas fluviales, con
todos los datos necesarios para que los propios Ayuntamientos
efectúen el seguimiento de la situación en su cuenca.
En dichas fichas se ordenan los Ayuntamientos de aguas arriba a
aguas abajo en cada cuenca, con indicación de los teléfonos de
contacto, así como de los puntos de control de lluvias y
caudales existentes.
Toda esta serie de datos se actualizará anualmente.
ANEXOS
Sumario
ANEXO I: PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPALES. CONTENIDO MÍNIMO
ANEXO II: MUNICIPIOS CON RIESGO DE INUNDACIONES
ANEXO III: CONSEJOS A LA POBLACIÓN
ANEXO I Planes de Actuación Municipales Contenido Mínimo
SUMARIO
DOCUMENTO I: FUNDAMENTOS (*)
DOCUMENTO II: ANÁLISIS DEL RIESGO
1. DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL (*)
2. ANÁLISIS DEL RIESGO
2.1. PLUVIOMETRÍA
2.2. INUNDACIONES HISTÓRICAS
2.3. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE RIESGO POR CUENCAS/SUBCUENCAS/ZONAS
2.4. RED DE ACEQUIAS Y ALCANTARILLADO
2.5. ZONAS DE INUNDACIÓN DETERMINADAS POR PLANES DE EMERGENCIA
DE PRESAS (**)
3. ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS. ZONAS DE RIESGO ALTO, MEDIO Y
BAJO.
3.1. SUELO RESIDENCIAL: VIVIENDAS Y PERSONAS AFECTADAS
3.2. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
3.3. EQUIPAMIENTOS
3.4. INFRAESTRUCTURAS DOCUMENTO
III: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PLAN DOCUMENTO
IV: OPERATIVIDAD E IMPLANTACIÓN DEL PLAN
1. OPERATIVIDAD
1.1. NOTIFICACIÓN
1.2. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS: FASES DE PREEMERGENCIA,
EMERGENCIA Y NORMALIZACIÓN
1.3. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
2. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
2.1. IMPLANTACIÓN
2.2. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
ANEXOS
ANEXO 1 RED HIDROGRÁFICA
ANEXO 2. SEGUIMIENTO PLUVIOHIDROLÓGICO
ANEXO 3. MAPAS DE RIESGOS Y RECURSOS. PUNTOS DE ESPECIAL INTERÉS
ANEXO 4. GRUPOS CRÍTICOS DE POBLACIÓN (*)
ANEXO 5. DIRECTORIO (*)
ANEXO 6. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS (*)
ANEXO 7. CONSEJOS A LA POBLACIÓN ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES
(*) Estos apartados deberán ser desarrollados en el Plan
Territorial Municipal.
(**) Este apartado será desarrollado en aquellos municipios
afectados por un Plan de Emergencia de Presa.
ANEXO II
Municipios con riesgo de inundaciones
PROVINCIA DE CASTELLÓN
Riesgo alto
Benicarló
Benicasim
Castellón de la Plana
Caudiel Peñíscola
Riesgo medio
Alcalà de Xivert
Almenara
Alquerías del Niño Perdido
Benlloch
Burriana
Coves de Vinromà, les
Llosa, la
Moncofa
Nules
Oropesa del Mar
Toga
Torreblanca
Vinaròs
Viver
Riesgo bajo
Alcora, l'
Alcudia de Veo
Almazora
Artana
Atzeneta del Maestrat
Ayódar
Azuébar
Bejís
Betxí
Cabanes
Fanzara
Figueroles
Forcall
Gaibiel
Jana, la
Ludiente
Montanejos
Morella
Onda
Rossell
Santa Magdalena de Pulpis
Segorbe
Sierra Engarcerán
Sueras
Tales
Toro
Vall d'Alba
Vall d'Uixó, la
Villarreal
Chert
PROVINCIA DE VALENCIA
Riesgo alto
Alaquàs
Albalat de la Ribera
Alboraya
Aldaia
Algemesí
Almàssera
Alzira
Benimuslem
Bonrepòs i Mirambell
Canet d'En Berenguer
Carcaixent
Cárcer
Carlet
Cotes
Cullera
Fortaleny
Gandia
Massanassa
Ontinyent
Polinyà de Xúquer
Riola
Sagunto
Sollana
Sueca
Tavernes Blanques
Valencia
Xeraco
Riesgo Medio
Ademuz
Albal
Alberic
Alcàntera de Xúquer
Alfara del Patriarca
Alginet
Almussafes
Alquería de la Condesa
Andilla
Antella
Ayora
Benavites
Benifaió
Benimodo
Beniparrell
Bugarra
Calles
Casas Altas
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Eliana, l'
Faura
Fuenterrobles
Gavarda
Genovés
Godella
Jalance
Massalfassar
Massamagrell
Mislata
Montaverner
Museros
Oliva
Palmera
Paterna
Piles
Quart de Poblet
Quartell
Real de Gandia
Real de Montroi
Requena
Riba-Roja de Túria
Sellent
Sot de Chera
Sumacárcer
Tavernes de la Valldigna
Torrebaja
Utiel
Villamarxant
Vinalesa
Xeresa
Xirivella
Zarra
Riesgo bajo
Atzeneta d'Albaida
Agullent
Aielo de Malferit
Albaida
Alborache
Alcácer
Alcúdia, l'
Alcúdia de Crespins, l'
Alfarp
Alfarrasí
Almiserà
Almoines
Alpuente
Anna
Aras de Alpuente
Bellreguard
Bellús
Benaguasil
Beneixida
Beniarjó
Benifairó de la Valldigna
Benifairó de les Valls
Beniflà
Benirredrà
Bétera
Bicorp
Bolbaite
Buñol
Burjassot
Canals
Casinos
Castielfabib
Catadau
Cerdà
Chella
Chelva
Chera
Cheste
Chiva
Chulilla
Cofrentes
Corbera
Daimús
Enguera
Estivella
Favara
Foios
Font d'En Carrós, la
Font de la Figuera, la
Gestalgar
Godelleta
Granja de la Costera, la
Guadassuar
Guardamar
Llanera de Ranes
Llaurí
Llíria
Llombai
Llosa de Ranes
Llutxent
Manises
Manuel
Masalavés
Meliana
Miramar
Moixent
Moncada
Montroy
Náquera
Navarrés
Novelé
Paiporta
Pedralba
Picanya
Picassent
Pobla de Vallbona, la
Pobla Llarga, la
Potríes
Puçol
Puig
Quatretonda
Rafelbunyol
Rafelcofer
Rafelguaraf
Rocafort
Rotglá y Corberá
Rótova
Sedaví
Senyera
Silla
Simat de la Valldigna
Titaguas
Torrent
Tuéjar
Vallada
Venta del Moro
Villalonga
Villanueva de Castellón
Villar del Arzobispo
Xàtiva
PROVINCIA DE ALICANTE
Riesgo alto
Alicante
Alfàs del Pí, l'
Almoradí
Benejúzar
Callosa de Segura
Catral
Daya Nueva
Daya Vieja
Dénia
Dolores
Elda
Elche
Formentera del Segura
Orihuela
Rafal
Riesgo medio
Altea
Benferri
Benidorm
Bigastro
Campello, el
Guardamar del Segura
Monforte del Cid
Novelda
Ondara
Petrer
Pilar de la Horadada
Pinoso
Poblets, els
Redován
Rojales
San Fulgencio
San Isidro
Torrevieja
Verger, el
Villajoyosa
Jávea
Riesgo bajo
Agost
Aigües
Albatera
Algorfa
Aspe
Benejama
Benijófar
Biar
Calpe
Cañada
Castalla
Cocentaina
Confrides
Cox
Crevillente
Hondón de los Frailes
Ibi
Jacarilla
Monóver
Mutxamel
Onil
Pedreguer
Romana, la
Salinas
San Juan de Alicante
San Vicente del Raspeig
Santa Pola
Sax
Teulada
Tibi
Vall de Gallinera
Villena Jalón
ANEXO III Consejos a la población
CONSEJOS A LA POBLACIÓN ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES
1. ANTES DEL PERIODO DE LLUVIAS
Si reside en zonas potencialmente afectadas por las inundaciones,
prepárese para una eventual emergencia tomando una serie de
medidas que le ayudarán a paliar los efectos de este tipo de
riesgos.
· Tenga preparado un botiquín de primeros auxilios y aquellos
medicamentos que usan permanentemente o esporádicamente todos
los miembros de la unidad familiar.
· A fin de evitar contaminaciones, coloque los productos tóxicos
- herbicidas, insecticidas, etc. - fuera del alcance del agua.
· Es aconsejable que almacene agua y alimentos, preferentemente
aquellos que no requieran refrigeración o ser cocinados. Provéase
de un equipo de emergencia para cocinar. Calcule las cantidades
de alimentos necesarios para tres días.
· Revise periódicamente su tejado y bajadas de agua, y elimine
toda acumulación de escombros, hojas, tierra, etc. que puede
obstaculizar el paso del agua al alcantarillado, la cuenta o
acequia próxima a su vivienda.
· Coloque fuera del alcance de las aguas los bienes y objetos de
valor, muebles, vestuario, documentación personal, etc.,
situados en los puntos más altos de la vivienda.
· Una linterna y una radio de pilas secas y cargadas pueden ser
de gran utilidad, téngalas preparadas.
· Conozca la altura del lugar más alto de su vivienda.
· Dentro de la unidad familiar, todos deben conocer:
- la señal de alarma.
- vías y lugares de evacuación.
- puntos de concentración.
- medios a utilizar.
- persona que deberá permanecer en la vivienda, siempre que las
circunstancias lo permitan.
- enseres que debe transportar cada miembro de la unidad familiar,
incluyendo tarjetas de identidad cosidas a las prendas exteriores
con el nombre, dirección postal del domicilio habitual, teléfono
y lugar al que se dirigen.
- así como colaborar en todos los preparativos.
2. DURANTE EL PERIODO DE LLUVIAS
2.1. CUANDO SE AVISE DE UNA EMERGENCIA
· Preste atención a la señal de alarma convenida y sintonice
su emisora local o la televisión para obtener información del
instituto meteorológico o de protección civil. Las frecuencias
de radio que puede sintonizar en la Comunidad Valenciana son:
· Canal 9 Radio: FM 102'2 (Valencia), 103'7 (Castellón) y 96'5
(Alicante).Radio 1 (RNE): OM 774 (Valencia), FM 89'9 (Castellón)
y OM 855 (Alicante):
· Use su teléfono únicamente para informar a las autoridades.
· Desconecte todos los aparatos eléctricos. Utilice económicamente
víveres y material de calefacción.
· Prepárese para abandonar su vivienda y acudir al lugar
preestablecido si considera que su vida está en peligro o así
lo ordenan las autoridades competentes.
2.2. CUANDO TENGA QUE ABANDONAR SU VIVIENDA DEBE
· Coser las tarjetas de identificación a los integrantes del
grupo familiar y coger su documentación, botiquín, alimentos,
ropa de abrigo y objetos valiosos poco voluminosos, linterna y
radio de pilas secas.
· Desconectar la electricidad, el gas y el agua. No toque los
aparatos eléctricos si están mojados.
· Cerrar y asegurar sus ventanas y puertas para que no puedan
ser destruidas por vientos fuertes, el agua, objetos volantes o
escombros. Cerrar la puerta o puertas de acceso a la vivienda.
· Notificar su llegada a la autoridad local y sus datos
personales (nombre, domicilio, lugar de origen y personas que le
acompañan).
· Al llegar a su destino: - si se aloja en albergue colectivo,
respete al máximo las normas sociales de convivencia y las
instrucciones que reciba. - sea siempre, en todo caso, solidario
con los demás y cuidadoso con los que estén a su cargo.
· No propague rumores o informes exagerados de los daños.
3. DESPUÉS DE LA EMERGENCIA
· Autorizado el retorno a la vivienda deberá tener en cuenta lo
siguiente:
· Efectuar una inspección previa por si hubiera riesgo de
derrumbamiento.
· Abstenerse de beber agua que no reúna todas las garantías
higiénicas.
· Retirar rápidamente, para su adecuada eliminación, los
animales muertos en la inundación.
· Seguir rigurosamente las normas sanitarias y de higiene en la
limpieza y alimentación, dictadas por la autoridad
correspondiente.
· Comenzar la limpieza por las zonas altas.
· Depositar en las aceras o calzada, sin entorpecer la circulación,
los enseres que resulten inútiles.
· Ayudar a los equipos de salvamento y limpieza en la tarea de
desescombrar el tramo de vía pública colindante con su vivienda.
4. RECOMENDACIONES PARA AUTOMOVILISTAS
· Infórmese a través del Instituto Meteorológico o Protección
Civil (teléfono de emergencias 112) de los riesgos de lluvias
torrenciales en las zonas a las que va a desplazarse.
· A través de las emisoras de radio locales pueden llegarle
instrucciones acerca de posibles avenidas. Mantenga el contacto
con ellas.
· Si tiene que viajar, procure circular, preferentemente, por
carreteras principales y autopistas.
· Conozca dónde se encuentran los lugares altos y cómo llegar
hasta ellos rápidamente.
· Prepárese a abandonar el coche y diríjase a zonas más altas:
- si el agua empieza a subir de nivel en la carretera.
- si al cruzar una corriente, el agua está por encima del eje o
le llega más arriba de la rodilla.
- si el vehículo está sumergiéndose en el agua y encuentra
dificultades en abrir la puerta, salga por las ventanillas sin pérdida
de tiempo.
· Lugares inundados:
- no debe cruzarlos jamás en automóvil. La fuerza del agua
puede arrastrarle al hacer flotar el vehículo.
- si aún puede cruzarlo, recuerde que debe ir con velocidad
corta y avanzando muy despacio para que el agua no salpique el
motor y pueda pararlo.
Los frenos no funcionan bien si están mojados, por lo tanto,
compruébelos varias veces después de cruzar.
· No es aconsejable, aunque conozca perfectamente su trazado,
avanzar con su vehículo por una carretera inundada o cruzar un
puente oculto por las aguas, la fuerza del agua podría arrastrar
el vehículo e incluso la carretera puede estar fuera de servicio.
· Preste atención a los corrimientos de tierra, socavones,
sumideros, cables de conducción eléctrica flojos o derribados y,
en general, a todos los objetos caídos.
· Evite viajar de noche, los peligros son más difíciles de
detectar.
5. TORMENTAS
5.1. TORMENTAS EN EL CAMPO
· Evite permanecer en lo alto de las colinas y no se refugie
debajo de árboles, sobre todo si están solitarios.
· Aléjese de alambradas, verjas y otros objetos metálicos.
· Si va conduciendo y se ve sorprendido por una tormenta,
recuerde que un vehículo cerrado puede ser un buen refugio. En
todo caso, disminuya la velocidad, extreme las precauciones y no
se detenga en zonas por las que pueda discurrir gran cantidad de
agua.
5.2. TORMENTAS EN LA CIUDAD
· En la calle, el abrigo de los edificios protege del riesgo de
las descargas.
· Dentro de casa, hay que cuidar que no se produzcan corrientes
de aire, pues éstas atraen los rayos.
De ahí la recomendación de cerrar puertas y ventanas en caso de
tormenta.
· También conviene proteger los electrodomésticos, ordenadores,
etc...., desconectándolos de la red para evitar que sean dañados
por un aumento de tensión o que ocasionen descargas eléctricas.