ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1992, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA, PARA LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SOBRE LAS PRADERAS FANERÓGAMAS MARINAS. (DOGV núm. 1724, de 14.02.92)


Los biotopos de fanerógamas marinas son, en el litoral mediterráneo, los lugares donde existe una mayor representación biológica de las especies. Se trata de núcleos de producción primaria que juegan un importante papel como recurso alimenticio en las cadenas tróficas y proporcionan grandes cantidades de oxígeno al medio, lo que permite ser una zona idónea para un desarrollo adecuado de gran número de poblaciones de especies de interés para la pesca profesional y recreativa, las cuales utilizan estos lugares para su reproducción y cría.

Para potenciar estos objetivos y evitar la regresión de las praderas de fanerógamas marinas,

DISPONGO:

Artículo primero

Prohibir, en aguas de la Comunidad Valenciana, la destrucción de las praderas de fanerógamas marinas, por ser zonas de interés pesquero.

Artículo segundo

La Direcció General de Pesca i Relacions Agràries, elaborará un plan que establecerá las medidas de ordenación de aquellas actividades pesqueras que inciden sobre las praderas de fanerógamas marinas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Queda facultado el Director General de Pesca i Relaciones Agràries, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 23 de enero de 1992.

El Conseller d'Agricultura i Pesca,

LUIS FONT DE MORA MONTESINOS