ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999, DEL GOBIERNO VALENCIANO, DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN EN LAS ZONAS HÚMEDAS DELIMITADAS EN EL PROYECTO DE CATÁLOGO DE ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. [1999/M9370]. (DOGV núm. 3620, de 8.11.99) |
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de noviembre de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:
En la Comunidad Valenciana las zonas húmedas tienen una especial relevancia tanto por su abundancia como por el interés de las biocenesis que albergan.
La Conselleria de Medio Ambiente está tramitando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el proyecto de decreto de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. El número, extensión y diversidad de las zonas a incluir en el catálogo, así como el gran número de alegaciones recibidas en los trámites de audiencia a corporaciones y entidades, e información pública del proyecto de catálogo, y la necesidad de valorar adecuadamente todas las circunstancias e intereses existentes han producido una inevitable dilación en el tiempo de dicha tramitación.
Los graves impactos que sufren algunas de estas zonas hacen necesario que, en tanto sea posible una decisión definitiva, se adopten, de forma cautelar, determinadas medidas que garanticen la integridad de las zonas que se pretende proteger.
Con ello se da cumplimiento al mandato constitucional a los poderes públicos de protección de los recursos naturales, que se contiene en el artículo 45 de la Constitución Española y que ha sido articulado como protección preventiva tanto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
El artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de establecimiento, por el órgano administrativo competente para resolver un expediente administrativo, de medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que se adopte.
En virtud de las anteriores consideraciones, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Con el fin de garantizar la eficacia de la aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y en tanto se tramita el expediente de aprobación, se establecen las siguientes medidas cautelares:
Primera
La tramitación de cualquier instrumento de planeamiento, programa para el desarrollo de actuaciones aisladas o integradas, licencias y autorizaciones que pudieran afectar a las zonas húmedas delimitadas en el proyecto de catálogo en tramitación requerirá informe previo favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.
Segunda
En las cuencas de las zonas húmedas delimitadas en el catálogo en tramitación se evitarán los vertidos que puedan resultar perjudiciales para el ecosistema de la zona.
Tercera
Las autorizaciones de actuaciones hidrológicas, en el ámbito de las competencias autonómicas que pudieran afectar a las zonas húmedas delimitadas en el proyecto de catálogo en tramitación, requerirán igualmente informe previo favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.
Valencia, 3 de noviembre de 1999
El conseller secretario del Gobierno Valenciano en funciones,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ