|
ACUERDO de 10 de septiembre
de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo
de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. [2002/A9833]
|
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10
de septiembre de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:
El artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece
que el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, aprobará
un catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana.
Elaborado un proyecto de catálogo, fue remitido a las corporaciones locales,
entidades y asociaciones que pudieran considerarse afectadas y, simultáneamente,
el 28 de junio de 2000, el conseller de Medio Ambiente ordenó someterlo
a información pública por un periodo de 90 días.
Concluidos estos trámites e introducidas las modificaciones derivadas
de tal proceso de participación, así como otras de oficio necesarias
por razones técnicas, fue sometido a dictamen del Consejo Asesor y de
Participación de Medio Ambiente, siendo dictaminado de conformidad por
mayoría de sus miembros.
El Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana es la
concreción del artículo 15 de la citada Ley 11/1994, de 27 de
diciembre.
El documento de catalogación está compuesto de dos partes claramente
diferenciadas:
a) El catálogo propiamente dicho, que es la relación de humedales
que reúnen valores suficientes según los criterios de selección
que constan en la memoria, acompañado por sus respectivas delimitaciones
expresadas en coordenadas cartográficas UTM según cartografía
oficial vigente de la Comunidad Valenciana.
Se establece un perímetro de afección o cuenca, según lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 11/1994, de 500 metros en torno
a los citados límites, con la excepción de aquellas zonas en las
que la planificación ambiental vigente haya determinado otro perímetro.
b) La memoria justificativa, que está integrada por la exposición
de los criterios de valoración y delimitación empleados, así
como una caracterización de cada humedal catalogado expresada mediante
fichas descriptivas.
Adicionalmente, consta también en el expediente administrativo documento
con el grafiado de los anteriores límites sobre la base cartográfica
fotogramétrica a escala 1/10.000 del Instituto Cartográfico Valenciano,
con objeto de facilitar la referenciación territorial de las delimitaciones.
Estos documentos del apartado b) tienen carácter orientativo, y su finalidad
es servir de información adicional para una mejor utilización
del catálogo tanto por administraciones públicas como por los
particulares.
El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en el Catálogo
de Zonas Húmedas será el establecido en el citado artículo
15 de la Ley 11/1994.
La incorporación, supresión o modificación de zonas húmedas
en el catálogo requerirá el mismo procedimiento de aprobación
realizado.
Con la aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas dejarán
de tener vigencia las medidas cautelares aprobadas por el Acuerdo de 3 de noviembre
de 1999, del Gobierno Valenciano, y modificadas por el de 18 de julio de 2000.
En virtud de las anteriores consideraciones, a propuesta del conseller de Medio
Ambiente, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Aprobar el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, que se une como anexo al presente acuerdo, y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de septiembre de 2002
El vicepresidente y secretario del Gobierno Valenciano,
JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO