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DECRETO 3/2002, DE 8 DE ENERO, DEL GOBIERNO VALENCIANO,
DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE MARIOLA. [2002/280] (DOGV
número 4167 de fecha 14.01.2002) |
La confluencia de importantes valores ambientales, paisajísticos y culturales
que se producen en la Sierra de Mariola, y el excepcional interés que esta
confluencia otorga a este espacio natural emblemático, motivó la aprobación,
mediante el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, del Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Sierra. En el preámbulo de
este decreto se ponen de manifiesto las características generales del
territorio objeto de planificación, al mismo tiempo que se justifica la
necesidad de adoptar medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, en
la cual la participación e implicación de la población de la Sierra debe
representar un papel primordial.
La parte central del ámbito territorial del citado
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, llamado ya en este mismo
documento Parque Natural de la Sierra de Mariola, alberga los valores
ecológicos, paisajísticos y culturales más relevantes y en mejor estado de
conservación. El artículo 9 de la Normativa del Plan, que figura como anexo al
Decreto 76/2001, señala, en este sentido, que la figura de espacio natural
protegido que se estima más conveniente aplicar a las zonas de mayor valor
ambiental de la Sierra de Mariola es la de parque natural. La descripción del
límite del parque natural ocupa el anexo I de la Normativa del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, además de aparecer representada en los
planos de ordenación del mismo.
El sector para el cual se propone la declaración
como Parque Natural incluye, a su vez, tres áreas de características
relativamente homogéneas, que vienen a corresponder sensiblemente con las áreas
llamadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como de Protección
Integral, Ecológica y Paisajística. La primera de estas unidades corresponde
básicamente al sector nororiental de la sierra, en el cual se presentan las
máximas altitudes de la misma (Montcabrer, 1.389 m; Penyes Monteses, 1.352 m;
Recingle, 1.256 m; Molló del Teix, 1.238 m, Comptador, 1.222 m, etc.), y donde
el paisaje se muestra como más abrupto, con pendientes más notables, barrancos
y riscales. En esta zona se mantienen masas forestales de elevado interés y se
pueden encontrar algunos de los enclaves de mayor importancia y singularidad
dentro de la sierra, tanto desde el punto de vista ambiental (Montcabrer, la
Teixera, las umbrías de Agres y Alfafara, barrancos como la Quebrantà o el
Cint, el nacimiento del Vinalopó, etc.) como cultural (con «caves» como las de
Agres o la de Don Miguel, por ejemplo).
Una segunda unidad representa el grueso del sector
suroccidental de la sierra, así como un área que la rodea, a menores altitudes,
la citada en el párrafo anterior. En este caso, se trata de una zona de paisaje
más suave y alturas menores, aunque con picos destacables como el Xar (1.093
m), en la que, a pesar de los incendios forestales sufridos durante los últimos
años, se mantiene una cubierta vegetal de gran interés y notable extensión.
Finalmente, y dentro de este sector, se presenta una tercera unidad,
correspondiente a los cultivos agrícolas existentes, que coadyuvan a mantener
el interesante mosaico de paisajes y ecosistemas que representa, tal y como
reconoce la exposición de motivos del Decreto 76/2001, uno de los elementos de
mayor interés y singularidad de Mariola.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque
Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales
valiosos de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en
los sectores agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de servicios, así como
con la ejecución de una importante función social en el estudio, la enseñanza y
el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Asimismo, esta
figura jurídica es idónea como marco para una estrategia de control de los
impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales
degradados.
Es evidente, por otro lado, la complementariedad de estos objetivos con la
estrategia de desarrollo sostenible, en función de la conservación y la puesta en
valor de los recursos, que propugna el Decreto 76/2001, de 2 de abril, por el
que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra
Mariola.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el
Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación
del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de enero de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y fines
1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural de la Sierra
de Mariola, estableciéndose para éste un régimen especial de protección de
acuerdo con lo que establece la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat
Valenciana.
Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación
establecido en el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por
el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra
de Mariola.
2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de la Sierra de
Mariola tiene las siguientes finalidades.
a) Proteger y conservar el patrimonio natural de la Sierra, fomentando la
regeneración y restauración de las áreas i/o elementos más afectados por
procesos de degradación, y promoviendo la gestión racional de los recursos de
la Sierra en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo
sostenible.
b) Proteger y conservar el patrimonio cultural de la Sierra, con especial
atención a los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos, y a
aquellos rasgos, estructuras o bienes que resulten del poblamiento rural de
Mariola en los últimos siglos.
c) Corregir y minimizar, en la medida de los posible, los impactos que la
actividad humana ocasiona, o pueda ocasionar, sobre la biodiversidad y los
recursos naturales y culturales de Mariola.
d) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación
con la conservación activa de estos recursos, evitando aquellas actuaciones que
resulten perjudiciales para los valores de la Sierra.
e) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora,
difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y
cultural.
f) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y
privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el
aprovechamiento sostenible, la investigación aplicada, la enseñanza y el
disfrute ordenado de los mismos.
g) Facilitar y fomentar la participación de municipios, propietarios, usuarios
y colectivos sociales en la gestión del espacio protegido y en el diseño de
estrategias de actuación específicas.
h) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la
administración autonómica, las corporaciones locales y la iniciativa privada en
les materias relativas a la gestión del Parque.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El Parque Natural de la Sierra de Mariola coincide con el área de igual
nombre delimitada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la
Sierra. Esta área incluye parcialmente los términos municipales de Alcoy,
Cocentaina, Muro de Alcoy, Agres, Alfafara, Bocairent y Banyeres de Mariola.
Los límites del Parque Natural vienen descritos de forma detallada, tanto
textualmente como cartográficamente, en el anexo I de la Normativa y en la
cartografía de ordenación del citado Plan.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1994, se
considerarán como Área de Amortiguamiento de Impactos del Parque Natural de la
Sierra Mariola aquellas incluidas, según la cartografía de zonificación del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola, como
Áreas Agrícolas, Áreas Forestales y Áreas Recreativas. La regulación de usos y
actividades aplicable en esta Área de Amortiguamiento será la especificada en
el citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para cada una de ellas.
Artículo 3. Régimen de protección
El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el
ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo anterior.
Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales de
la Sierra, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas,
deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de
ordenación y gestión contenidas en el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del
Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Sierra de Mariola.
Artículo 4. Régimen de gestión
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27
de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales de la
Comunidad Valenciana, se atribuye la gestión del Parque Natural de la Sierra de
Mariola a la Conselleria de Medio Ambiente, por medio de la Dirección General
de Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión
La Conselleria de Medio Ambiente confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión
de la Sierra de Mariola. Dicho Plan, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, constituirá el
marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas
con la gestión del Parque Natural.
El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las normas generales contenidas en
este decreto, así como, específicamente, las determinaciones, directrices y
programas de actuación definidos en el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del
Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Sierra Mariola.
Artículo 6. Junta Rectora
1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Mariola, como
órgano colegiado, colaborador y consultivo de la Conselleria de Medio Ambiente
en la gestión del Parque Natural. La Junta Rectora tiene carácter de órgano
consultivo, representativo y canalizador de la participación y las iniciativas
de la propiedad, las distintas Administraciones y los colectivos públicos y
privados directamente relacionados con los objetivos del Parque, en los ámbitos
administrativo, económico, social y cultural.
2. En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las
siguientes decisiones:
a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.
b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del
Parque Natural.
c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.
d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planos, proyectos o normas
para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así
como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que
afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.
e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento de actuaciones e iniciativas
tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural, incluyendo los de
difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como
de formación y educación ambiental.
f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las
medidas necesarias para mejorar la gestión.
3. La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Mariola se compondrá de
los siguientes veintinueve miembros:
a) El/la Presidente/a, que será nombrado por el Gobierno Valenciano, a
propuesta del conseller de Medio Ambiente.
b) El/la director/a-Conservador/a del Parque Natural, que actuará como
Secretario/a.
c) Un/a representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
d) Un/a representante de la Conselleria de Cultura y Educación.
e) Un/a representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Un/a representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
g) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
h) Un/a representante de la Diputación Provincial de Valencia.
i) Un/a representante de la Diputación Provincial de Alicante.
j) Un/a representante de la Agència Valenciana del Turisme.
k) Un/a representante de cada una de las siete corporaciones locales (Agres,
Alfafara, Bocairent, Banyeres de Mariola, Alcoy, Cocentaina y Muro de Alcoy),
cuyos municipios están afectados territorialmente por el Parque Natural.
l) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las Universidades de
la Comunidad Valenciana.
m) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las sociedades de
cazadores de los municipios del Parque Natural.
n) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de
conservación de la naturaleza de los municipios del Parque Natural.
o) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades
excursionistas de los municipios del Parque Natural.
p) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de
defensa del patrimonio cultural.
q) Cinco representantes de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos
agrícolas y/o ganaderos en el Parque Natural.
r) Dos representantes de las asociaciones de agricultores.
4. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora podrán
constituirse en el seno de la misma las Comisiones que fueran necesarias. Con
carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la que
darán cuenta de sus actividades, las Comisiones podrán ejercer funciones de
informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la
gestión del Parque Natural.
5. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de
funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por
el Secretario.
Artículo 7. director-Conservador del Parque Natural
1. El conseller de Medio Ambiente, para una adecuada administración y gestión
del espacio protegido, designará un director-Conservador del Parque Natural de
la Sierra de Mariola.
2. El director-Conservador, que dependerá de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente,
desempeñará las siguientes funciones:
a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no
hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas
que deriven del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra
Mariola y aquellas que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que se
formule para el Parque.
b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al
Parque Natural, como también de sus instalaciones y equipamientos, para el
funcionamiento del espacio.
c) Elaborar la propuesta de presupuestos, la propuesta de programa de gestión y
la propuesta de memoria anual de actividades.
d) Ostentar la representación ordinaria del Parque Natural ante los colectivos
ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a efectos de asegurar
la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las
instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa
que correspondan.
e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de
ordenación del Parque.
f) Emitir los informes que le sean solicitados por la Conselleria de Medio
Ambiente en aquellos procedimientos promovidos por la administración o
particulares que afecten al Parque Natural.
Artículo 8. Financiación del Parque Natural
1. El Gobierno Valenciano, con el fin de atender a los gastos generales de
funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo,
habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones
materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con
la Conselleria de Medio Ambiente en la gestión del espacio protegido.
2. Con el fin de promover y canalizar las aportaciones dirigidas a la
consecución de los objetivos del Parque y a la conservación y difusión de sus
valores, la Conselleria de Medio Ambiente podrá promover la constitución de un
organismo de fomento, con la forma legal que se considere más oportuna, y con
la participación de todas las instancias públicas y privadas interesadas.
Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones al régimen de protección establecido en este decreto y en los
instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural tendrán la
consideración de infracción administrativa, y se les aplicará el régimen
jurídico previsto en los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos, y el
procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, así como en cualquier otra norma o disposición que fuera
sectorialmente aplicable en razón de la materia de la infracción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Atendiendo a las características comunes y la proximidad entre los Parques
Naturales de la Sierra de Mariola y el Carrascar de la Font Roja, y teniendo en
cuenta además el carácter conjunto de Lugar de Interés Comunitario para la
constitución de la Red Europea Natura 2000 y de Zona de Especial Protección
para las Aves, la Conselleria de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias
para asegurar una coordinación específica entre el funcionamiento de los dos
espacios protegidos, tanto desde el punto de vista técnico, científico y de
gestión, como la participación ciudadana y uso público.
Segunda
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus
competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el
desarrollo del presente Decreto.
Tercera
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, el Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural de la Sierra de Mariola se aprobará en el plazo
máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarta
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de enero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
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