| DECRETO 108/2002, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, de Declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta. [2002/M8047] |
El Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno
Valenciano, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra
de Irta,
manifiesta en su Exposición de Motivos el carácter excepcional
de la misma en
el contexto territorial de la Comunidad Valenciana, por sus valores ecológicos,
paisajísticos y culturales, así como por sus potencialidades para
el uso
público sostenible. Este espacio incluye una franja marítima colindante
a la
costa de la Sierra de Irta, entre las desembocaduras de los barrancos de
Volante y Malentivet.
Una parte del ámbito continental de dicho
Plan de Ordenación, denominada en el
mismo Zona de Protección, constituye el sector nuclear de la Sierra de
Irta, en
razón de la especial relevancia y grado de conservación de los
valores
ambientales, paisajísticos y culturales, así como por su posición
geográfica
central en el conjunto del macizo. Incluye asimismo las mayores altitudes
medias de la Sierra, los parajes más abruptos y la principal línea
de cumbres,
entre las que destacan los picos Campanetes (572 m), Irta (562 m), La Palma
(521 m) y La Bota (409 m).
Dicha zona, ejemplo típico de sierra mediterránea
valenciana litoral, reúne
condiciones idóneas para la creación de un espacio natural protegido
en razón
de la abrupta orografía, del paisaje singular de sierra litoral en contraste
con el mar, de la vegetación y la flora diversas y de gran interés,
de los
notables ambientes geológicos, de la variada fauna y de los importantes
elementos y conjuntos de valor histórico-artístico, arqueológico
y etnográfico.
Todo ello modulado por la interacción secular entre medio físico
y actividad
humana, en un contexto histórico agro-silvo-pastoral, generador de un
ambiente
rural tradicional de gran valor ambiental, paisajístico y cultural.
El ámbito marítimo colindante y asociado
a la Sierra de Irta se caracteriza por
su relación con el medio terrestre, por su gran biodiversidad y por la
presencia de arrecifes de vermétidos y de praderas submarinas. En conjunto
este
ambiente, por sus características ecológicas y por su buen nivel
de
conservación, constituye un ejemplo excelente de medio marino litoral
valenciano.
La potencialidad para el uso público es
especialmente relevante en el caso de
la Sierra de Irta, habida cuenta de su situación geográfica en
el ámbito de
influencia directa de las zonas de desarrollo turístico costero más
importantes
de la comarca de Baix Maestrat.
La Sierra ha sufrido durante las últimas
décadas una serie de impactos
negativos, que comprometen seriamente la pervivencia de sus valores ambientales
y culturales y aconsejan la habilitación de medidas administrativas específicas
para mejorar su control. Destacan entre estos impactos los incendios
forestales, la urbanización incontrolada de segunda residencia y la degradación
de la costa y del ámbito marítimo por vertidos y actuaciones en
el litoral.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque
Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales
valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales
del medio rural, así como con el desempeño de una importante función
social en
el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales
y
culturales. Dicha figura jurídica está especialmente indicada
para la Zona de
Protección definida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de la
Sierra de Irta.
Esta misma normativa autonómica prevé
la figura de Reserva Natural para los
espacios que precisen de una preservación íntegra de sus ecosistemas
por su
rareza, fragilidad, importancia o singularidad. El ámbito marítimo
del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta cumple sin
duda estos
requisitos, por lo que se considera especialmente adecuado para la declaración
de una Reserva Natural Marina con carácter de Reserva Natural según
la Ley
11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Ambas figuras jurídicas, Parque Natural
y Reserva Natural, son asimismo idóneas
como marco para una estrategia de control de los impactos ambientales y de
regeneración de los valores naturales y culturales degradados.
Se considera un objetivo fundamental el fomento
de la participación en la
gestión del Parque y la Reserva Natural Marina por parte de las entidades
y
colectivos relacionados con la Sierra y su entorno marino, en los ámbitos
social, económico, profesional y cultural.
Es evidente la complementariedad de dichos objetivos
con la estrategia de
desarrollo sostenible, en función de la conservación y puesta
en valor de los
recursos, que propugna el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra de Irta.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio
Ambiente, conforme con el
Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación
del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de julio de
2002,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y fines
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana, es objeto del presente Decreto la declaración del Parque
Natural de
la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta, estableciéndose
regímenes especiales de protección para ambos espacios naturales.
2. No forma parte del ámbito de regulación
del presente Decreto, en la Reserva
Natural Marina, la pesca marítima, siendo una materia que se rige por
la
legislación sectorial pesquera, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima
del Estado y por la Ley 9/1998, de la Generalitat Valenciana, de Pesca
Marítima.
3. Los regímenes de protección están
de acuerdo con el marco normativo y de
ordenación establecido por el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra de Irta.
4. Los regímenes de protección del
Parque Natural de la Sierra de Irta y de la
Reserva Natural Marina de Irta tendrán las siguientes finalidades:
a) Proteger y conservar el patrimonio natural en
los ámbitos terrestre y
marítimo.
b) Proteger y conservar el patrimonio cultural
de la Sierra de Irta, con
especial atención a los elementos arqueológicos, arquitectónicos
y etnológicos,
y aquellas características, estructuras o bienes que resulten de los
asentamientos rurales en los últimos siglos.
c) Promover la gestión y el uso racionales
de los recursos naturales y
culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible y regulando
específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación
con los
mismos.
d) Promover medidas directas para la conservación,
regeneración, mejora,
difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés
natural y
cultural.
e) Fomentar programas de actuación en materia
de uso público de los recursos
naturales y culturales, incluyendo en ello el estudio, la investigación
aplicada, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.
f) Fomentar la participación pública
y privada en la gestión del espacio
protegido.
g) Promover la coordinación y la concurrencia
de iniciativas entre la
administración del estado, la administración de la Generalitat
Valenciana, las
corporaciones locales y la iniciativa privada en las materias relativas a la
gestión del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El Parque Natural de la Sierra de Irta incluye sectores de los términos
municipales de Alcalà de Xivert, Peñíscola y Santa Magdalena
de Pulpis, todos
ellos en la provincia de Castellón.
2. La Reserva Natural Marina de Irta es una franja
del ámbito marítimo
colindante a la línea costera del Parque Natural de la Sierra de Irta,
extendida entre las desembocaduras de los barrancos de Volante y Malentivet.
3. Las delimitaciones textual y cartográfica
del Parque Natural y de la Reserva
Natural Marina, incluyendo dentro de esta última un sector de Reserva
Natural
Marina Integral, son las que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de
la Sierra de Irta establece para las zonas denominadas en el mismo,
respectivamente, Zona de Protección y Reserva Natural Marina.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo
29 de la Ley 11/1994, de 27
de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos
de
la Comunidad Valenciana, se declara un Área de Amortiguación de
Impactos del
Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta,
cuyo ámbito territorial y régimen de ordenación de usos
y actividades coinciden
con los establecidos para la denominada Zona de Influencia en el vigente Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.
Artículo 3. Régimen de gestión
La gestión del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural
Marina de Irta, exceptuando lo relativo a la pesca marítima, se atribuyen
a la
Conselleria de Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 4. Régimen de protección
1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende
a todo el
ámbito territorial del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina,
referido
en el artículo 2.
2. En el Parque Natural, los usos y aprovechamientos
del suelo y de los
restantes recursos naturales renovables y no renovables, así como las
actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán
realizarse de
acuerdo con el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por
el
que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la
Sierra de
Irta.
3. En la Reserva Natural Marina, los usos y aprovechamientos
marinos deberán
realizarse de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto 78/2001, de 2
de
abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de
los Recursos Naturales de la Sierra de Irta. La pesca marítima se rige
por la
legislación sectorial de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima
del Estado y Ley 9/1998, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión
1. La Conselleria de Medio Ambiente elaborará un Plan Rector de Uso y
Gestión
del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta
que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley
11/1994,
de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana, constituirá el marco dentro del
que se
ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión
de dichos
espacios protegidos.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará
las normas generales contenidas
en este decreto así como, específicamente, las determinaciones
y directrices
del apartado denominado directrices y criterios para la elaboración del
Plan
Rector de Uso y Gestión (PRUG), incluido en el artículo 99 del
Decreto 78/2001,
de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.
Artículo 6. Junta Rectora
1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la
Reserva Natural Marina de Irta como órgano colegiado, consultivo y colaborador
de la Conselleria de Medio Ambiente en la gestión del espacio protegido.
2. Las funciones de la Junta Rectora son de tipo
consultivo y asesor, así como
representativo y canalizador de iniciativas de las distintas Administraciones,
propietarios y colectivos públicos y privados directamente relacionados
con el
Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.
En
particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción
de las siguientes
decisiones:
a) Aprobación del presupuesto de gestión
del Parque Natural y de la Reserva
Natural Marina.
b) Aprobación, modificación y revisión
de los instrumentos de ordenación de los
espacios protegidos.
c) Aprobación del programa de gestión.
d) Emisión de aquellos informes preceptivos para los que se prevea expresamente
la participación de la Junta Rectora.
e) Emisión de aquellos informes que le sean
solicitados.
f) Propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución
de los
fines del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, incluyendo los de
difusión e información de los valores del espacio protegido, así
como los
programas de formación y educación ambiental.
g) Aprobar una memoria anual de actividades y resultados,
proponiendo las
medidas necesarias para mejorar la gestión.
3. La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra
de Irta y de la Reserva
Natural Marina de Irta se compone de los siguientes 21 miembros:
a) El presidente de la Junta.
b) El director-conservador del Parque Natural y la Reserva Natural Marina, que
actuará como secretario de la Junta Rectora.
c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
d) Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
e) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Un representante de la Conselleria de Cultura y Educación.
g) Un representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
h) Un representante de la Agencia Valenciana del
Turismo.
i) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
j) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.
k) Un representante de cada una de las tres corporaciones locales cuyo
municipio está afectado territorialmente por el Parque Natural.
l) Dos representantes de las asociaciones profesionales
de agricultores.
m) Un representante de la Federación de Cofradías de Pescadores
de Castellón o
del órgano que, en su momento, represente al sector pesquero de la provincia
de
Castellón.
n) Un representante de los propietarios de terrenos.
o) Un representante de los agricultores, ganaderos o propietarios forestales
que ejerzan su actividad en el ámbito del Parque Natural.
p) Un representante, con carácter rotatorio
bianual, de las sociedades de
cazadores de los municipios del Parque Natural.
q) Un representante, con carácter rotatorio
bianual, de las universidades de la
Comunidad Valenciana.
r) Un representante, con carácter rotatorio
bianual, de las asociaciones
relacionadas con el estudio y la conservación de los valores naturales
y
culturales de la Sierra de Irta y su colindante ámbito marino.
4. El presidente de la Junta Rectora será
nombrado por el Gobierno Valenciano a
propuesta del conseller de Medio Ambiente.
5. El funcionamiento interno de la Junta Rectora
se regirá por un reglamento de
funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será
redactada por
su secretario.
6. Para el correcto desempeño de los cometidos
de la Junta Rectora podrán
constituirse en el seno de la misma las comisiones que fueran necesarias. Con
carácter permanente o temporal, dichas comisiones podrán ejercer,
con el
soporte técnico de la dirección del Parque y por delegación
de la Junta a cuyo
pleno darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe,
propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre ámbitos concretos de la
gestión
del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina.
Artículo 7. Director-conservador del Parque
Natural y la Reserva Natural Marina
1. El conseller de Medio Ambiente, para una adecuada administración y
gestión
del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural
de
la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta.
2. El director-conservador será dependiente
de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente
y
desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinará, ejecutará, en su caso,
y supervisará el cumplimiento de las
normas y reglamentaciones del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina,
así como de los programas de actuación necesarios para la gestión
del mismo.
b) Ostentará la dirección técnica
y la coordinación del personal asignado al
Parque Natural y a la Reserva Natural Marina, así como de las instalaciones
y
equipamientos existentes en los mismos.
c) Actuará como Secretario de la Junta Rectora,
a la cual prestará asimismo la
asistencia técnica que fuera necesaria.
d) Ostentará la representación ordinaria
del Parque Natural y de la Reserva
Natural Marina ante las pertinentes instancias técnicas, científicas
y de
coordinación y cooperación entre administraciones.
e) Asegurará la participación ciudadana
en la gestión del espacio protegido,
ostentando para ello la representación ordinaria del Parque y de la Reserva
ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas que
fueran
relevantes para ello.
f) Elaborará las propuestas de presupuestos,
programas de actuación y
actividades concretas, así como los proyectos de memorias anuales de
actividades, los cuales someterá a la consideración de la Junta
Rectora y de la
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
según los procedimientos
administrativos pertinentes.
g) Gestionará los recursos económicos
asignados para la gestión del Parque
Natural y de la Reserva Natural Marina, presentando informes anuales a la Junta
Rectora sobre la ejecución del presupuesto.
h) Emitirá los informes pertinentes en virtud
de la legislación vigente y de
los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios protegidos.
i) Ejecutará las actuaciones y adoptará
las decisiones gestoras, relativas a la
gestión del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, que no hayan
sido
expresamente reservadas a otros órganos.
Artículo 8. Financiación del Parque
Natural y de la Reserva Natural Marina
El Gobierno Valenciano, para atender a los gastos generales de funcionamiento
del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, así como a las inversiones
necesarias en los mismos, habilitará los créditos oportunos, sin
perjuicio de
eventuales aportaciones materiales de otras Administraciones o de entidades
públicas o privadas interesadas en colaborar con la Conselleria de Medio
Ambiente en la gestión de los espacios protegidos.
Artículo 9. Régimen de infracciones
y sanciones
1. Las infracciones al régimen de protección establecido en este
decreto y en
los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural y
la Reserva
Natural Marina, tendrán la consideración de infracción
administrativa.
2. A dichas infracciones se les aplicará
el régimen jurídico previsto en los
artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así
como el procedimiento sancionador establecido en virtud del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición adicional
1. Se modifica el artículo 90, apartados 4 y 5, del Decreto 78/2001,
de 2 de
abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de
los Recursos Naturales de la Sierra de Irta, que quedan redactados en los
siguientes términos:
"4. Limitaciones de uso en la Zona de Reserva
Marina Integral: con carácter
general, en las zonas de reserva integral indicadas queda prohibida:
. El fondeo de embarcaciones fuera de los lugares
establecidos para ello.
. Deportes náuticos que impliquen la utilización de embarcaciones
a motor.
. La construcción de nuevas instalaciones náutico-deportivas.
. La introducción de especies marinas, salvo las relativas a la pesca
marítima,
que se rigen por la legislación de pesca, la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de
Pesca y por la Ley 9/1998, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima.
. El establecimiento de nuevos emisarios submarinos.
. El dragado de fondos.
. El vertido de todo tipo de residuos.
5. Limitaciones de uso en la Reserva Marina: dentro de la Reserva Marina y
fuera de la Zona de Reserva Marina Integral, las mismas que en la Zona de
Reserva Marina Integral, si bien se permitirán los deportes naúticos
que
impliquen una velocidad no superior a 6 nudos."
2. Se añade un nuevo apartado al artículo
90:
"6. Los cultivos marinos y la pesca marítima se regirán por
la legislación de
pesca, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca y por la Ley 9/1998, de la
Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima."
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus
competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y
el
desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre,
de la
Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la
Sierra de
Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta se aprobará definitivamente
en el
plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto.
Valencia, 16 de julio de 2002
El presidente del Gobierno Valenciano, en funciones,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO