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DECRETO 10/2002, DE 15 DE ENERO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA CALDERONA. [2002/451] (DOGV número 4172 de fecha 21.01.2002) |
El Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona,
manifiesta en su preámbulo el carácter excepcional de dicho espacio natural en
el contexto territorial de la Comunidad Valenciana, por sus valores ecológicos,
paisajísticos y etnográficos, así como por sus potencialidades para la puesta
en práctica de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la
conservación y la puesta en valor de los recursos ambientales y culturales.
Una parte del ámbito territorial de dicho Plan de Ordenación, denominada en el
mismo Zona de Protección, constituye el sector nuclear de la Sierra Calderona,
en razón de la especial relevancia y grado de conservación de los valores
ambientales, paisajísticos y culturales, así como por su posición geográfica
central en el conjunto del macizo. Incluye asimismo las mayores altitudes
medias de la Sierra, los parajes más abruptos y la principal línea de cumbres,
entre las que destacan Monmayor (1015 m.), Gorgo (970 m.), Montemayor (892 m.),
Pico del Águila (878 m.), Rebalsadors (802 m.), Oronet (742 m.) y Garbí (600
m.).
Dicha zona, ejemplo típico de área central de sierra mediterránea valenciana
prelitoral, reúne condiciones idóneas para la creación de un espacio natural
protegido. La abrupta orografía, junto con la variedad de orientaciones
topográficas y de sustratos rocosos, tanto silíceos como calcáreos, permiten la
existencia de una vegetación y una flora diversas y de gran interés. Los
ambientes geológicos también destacan por su variedad y abundancia de enclaves
singulares. La fauna es asimismo muy variada, en sus distintos hábitats
forestales, de matorral, rupícolas, de ribera y de cultivo. Todo ello modulado
por la interacción secular entre medio físico y actividad humana, en un
contexto histórico agro-silvo-pastoral, generador de un ambiente rural
tradicional de gran valor ambiental, paisajístico y cultural.
La potencialidad para el uso público es especialmente relevante en el caso de
la Sierra Calderona, habida cuenta de su situación geográfica en el ámbito de
influencia directa del área metropolitana de Valencia, así como de otras zonas
densamente pobladas del Camp de Morvedre, Camp de Túria y Alto Palancia.
No obstante lo anterior, la Sierra ha sufrido durante las últimas décadas una
serie de impactos negativos que comprometen seriamente la pervivencia de sus
valores ambientales y culturales y aconsejan la habilitación de medidas
administrativas específicas para mejorar su control. Destacan entre estos
impactos los incendios forestales recurrentes, la urbanización incontrolada de
segunda residencia, el vertido de residuos urbanos, las transformaciones
agrarias masivas y la afluencia desordenada de visitantes en ciertos ambientes.
Buena parte de estos efectos son consecuencia directa de la crisis o abandono
de los sistemas productivos rurales en los sectores agrícola, ganadero y
forestal.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque
Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales
valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en
los sectores agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de servicios, así como
con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y
el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Dicha figura
jurídica, asimismo, es idónea como marco para una estrategia de control de los
impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales
degradados.
Se considera un objetivo fundamental el fomento de la participación en la
gestión del Parque por parte de las entidades y colectivos relacionados con la
Sierra Calderona, en los ámbitos social, económico, profesional y cultural.
Es evidente la complementariedad de dichos objetivos con la estrategia de
desarrollo sostenible, en función de la conservación y puesta en valor de los
recursos, que propugna el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra Calderona.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el
Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación
del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de enero de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y fines
1. El objeto del presente Decreto es la declaración del Parque Natural de la
Sierra Calderona, estableciéndose para el mismo un régimen especial de
protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana.
2. Asimismo, dicho régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de
ordenación establecido por el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra Calderona.
3. El régimen de protección del Parque Natural de la Sierra Calderona tendrá
las siguientes finalidades:
a) Proteger y conservar el patrimonio natural.
b) Proteger y conservar el patrimonio cultural de la Sierra, con especial
atención a los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos, y
aquellas características, estructuras o bienes que resulten de los
asentamientos rurales en los últimos siglos.
c) Promover la gestión y el uso racionales de los recursos naturales y
culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible y regulando
específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con los
mismos.
d) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora,
difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y
cultural.
e) Fomentar programas de actuación en materia de uso público de los recursos
naturales y culturales, incluyendo en ello el estudio, la investigación
aplicada, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.
f) Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio
protegido.
g) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la
administración Autonómica, las Corporaciones Locales y la iniciativa privada en
las materias relativas a la gestión del Parque.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El Parque Natural de la Sierra Calderona, cuyo ámbito territorial coincide
con la denominada Zona de Protección en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra Calderona, se extiende entre las provincias de Castellón
y Valencia, incluyendo sectores de los siguientes términos municipales: Albalat
dels Tarongers, Algimia de Alfara, Altura, Estivella, Gátova, Gilet, Marines,
Náquera, Olocau, Sagunto, Segart, Segorbe, Serra y Torres Torres.
2. Las delimitaciones textual y cartográfica del Parque Natural son las que el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona establece
para la denominada en el mismo Zona de Protección.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27
de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de
la Comunidad Valenciana, se declara un Área de Amortiguación de Impactos del
Parque Natural de la Sierra Calderona, cuyos ámbito territorial y régimen de
ordenación de usos y actividades coinciden con los establecidos para la
denominada Zona de Influencia en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra Calderona.
Artículo 3. Régimen de gestión
La gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona se atribuye a la
Conselleria de Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 4. Régimen de protección
1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el
ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo 2.
2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales
renovables y no renovables, así como las actividades económicas y sociales a
ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las
directrices de ordenación y gestión contenidas en el Decreto 77/2001, de 2 de
abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión
1. La Conselleria de Medio Ambiente elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Natural de la Sierra Calderona que, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana,
constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente
relacionadas con la gestión del Parque Natural.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las normas generales contenidas
en este decreto, así como, específicamente, las determinaciones, directrices y
programas de actuación definidos en los artículos 95 a 110 del Decreto 77/2001,
de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
Artículo 6. Junta Rectora
1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Calderona como
órgano colegiado, consultivo y colaborador de la Conselleria de Medio Ambiente
en la gestión del espacio protegido.
2. Las funciones de la Junta Rectora son de tipo consultivo y asesor, así como
representativo y canalizador de iniciativas de las distintas Administraciones,
propietarios y colectivos públicos y privados directamente relacionados con el
Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural. En
particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes
decisiones:
a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.
b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del
espacio protegido.
c) Aprobación del programa de gestión.
d) Emisión de aquellos informes preceptivos para los que se prevea expresamente
la participación de la Junta Rectora.
e) Emisión de aquellos informes que le sean solicitados.
f) Propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los
fines del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los
valores del espacio protegido, así como los programas de formación y educación
ambiental.
g) Aprobar una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las
medidas necesarias para mejorar la gestión.
3. La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Calderona se compone de los
siguientes 32 miembros:
a) El Presidente de la Junta.
b) El director-Conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario de
la Junta Rectora.
c) Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
d) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Un representante de la Conselleria de Cultura y Educación.
f) Un representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
g) Un representante de la Agència Valenciana del Turisme.
h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
i) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.
j) Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.
k) Un representante de cada una de las catorce Corporaciones Locales cuyo
municipio está afectado territorialmente por el Parque Natural.
l) Dos representantes de las asociaciones profesionales de agricultores.
m) Un representante de los propietarios de terrenos o derechos forestales.
n) Un representantes de los propietarios de terrenos o derechos agrícolas y/o
ganaderos.
o) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las asociaciones de
cazadores de los municipios del Parque Natural.
p) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las Universidades de la
Comunidad Valenciana.
q) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las asociaciones
relacionadas con el estudio y la conservación de los valores naturales y
culturales de la Sierra Calderona.
r) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades
excursionistas con fines lúdico-deportivos en la naturaleza que desarrollen
actividades relacionadas con la Sierra Calderona.
4. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Gobierno Valenciano,
a propuesta del conseller de Medio Ambiente.
5. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de
funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por
su Secretario.
6. Para el correcto desempeño de los cometidos de la Junta Rectora, podrán
constituirse en el seno de la misma las Comisiones que fueran necesarias. Con
carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer, con el
soporte técnico de la dirección del Parque y por delegación de la Junta, a cuyo
pleno darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe,
propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre ámbitos concretos de la gestión
del Parque Natural.
Artículo 7. director-Conservador del Parque Natural
1. El conseller de Medio Ambiente, para una adecuada administración y gestión
del espacio protegido, designará un director-Conservador del Parque Natural de
la Sierra Calderona.
2. El director-Conservador será dependiente de la Dirección General de Planificación
y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente, y desempeñará las
siguientes funciones:
a) Coordinará, ejecutará en su caso y supervisará el cumplimiento de las normas
y reglamentaciones del Parque Natural, así como de los programas de actuación
necesarios para la gestión del mismo.
b) Ostentará la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al
Parque Natural, así como de sus instalaciones y equipamientos.
c) Actuará como Secretario de la Junta Rectora, a la cual prestará asimismo la
asistencia técnica que fuera necesaria.
d) Ostentará la representación ordinaria del Parque Natural ante las
pertinentes instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación
entre Administraciones.
e) Asegurará la participación ciudadana en la gestión del espacio protegido,
ostentando para ello la representación ordinaria del Parque ante los colectivos
ciudadanos y las entidades públicas y privadas que fueran relevantes para ello.
f) Elaborará las propuestas de presupuestos, programas de actuación y
actividades concretas, así como las memorias anuales de actividades, las cuales
someterá a la consideración de la Junta Rectora y de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio según los procedimientos administrativos
pertinentes.
g) Gestionará los recursos económicos asignados para la gestión del Parque
Natural, presentando informes anuales a la Junta Rectora sobre la ejecución del
presupuesto.
h) Emitirá los informes pertinentes en virtud de la legislación vigente y de
los instrumentos de ordenación y gestión del Parque.
i) Ejecutará las actuaciones y adoptará las decisiones gestoras, relativas a la
gestión del Parque Natural, que no hayan sido expresamente reservadas a otros
órganos.
Artículo 8. Financiación del Parque Natural
El Gobierno Valenciano, para atender los gastos generales de funcionamiento del
Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los
créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de
otras entidades, públicas o privadas, interesadas en colaborar con la
Conselleria de Medio Ambiente en la gestión del espacio protegido.
Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones
1. Las infracciones al régimen de protección establecido en este decreto y en
los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural tendrán la
consideración de infracción administrativa.
2. A dichas infracciones se les aplicará el régimen jurídico previsto en los
artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así
como el procedimiento sancionador establecido en virtud del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifica el artículo 37, apartados 5 y 6, del Anexo Normativo del Decreto
77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, estableciéndose
para dichos apartados la siguiente redacción:
«5. La Conselleria de Medio Ambiente podrá promover, de acuerdo con los
Ayuntamientos afectados territorialmente, la declaración de utilidad pública
por el Gobierno Valenciano, a los efectos previstos en la legislación sectorial
forestal, de los terrenos forestales de propiedad pública incluidos en el
ámbito de este Plan de Ordenación de Recursos Naturales que no tengan todavía
dicha consideración.
6. La Conselleria de Medio Ambiente podrá promover, de acuerdo con los
Ayuntamientos afectados territorialmente, la declaración de dominio público por
el Gobierno Valenciano, a los efectos previstos en la legislación sectorial
forestal, de los terrenos forestales de propiedad pública que se hallen
incluidos en la categoría de Áreas de Protección Ecológica, dentro del ámbito
del Parque Natural (Zona de Protección)».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus
competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el
desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra
Calderona se aprobará definitivamente en el plazo máximo de dos años desde la
entrada en vigor de este decreto.
Valencia, 15 de enero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
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