Pregunta : 7.3. ¿Pueden utilizarse para la caza a la espera sustancias atrayentes no contaminantes? (Artículo 12.2.l, Ley 13/2004 de Caza y Artículo 7.b de la Orden 3/2012)


   No pueden utilizarse durante la caza ni tampoco en la preparación de las cacerías. Además de estar prohibido el empleo de derivados del petróleo como gasoil o aceites de motor por ser contaminantes, también está prohibido el empleo de todas las sustancias olorosas atrayentes, incluidos los no contaminantes como aceites naturales, resinas, derivados de orina o esencias de alimentos.