Plazos de resolución
En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.
Los plazos de resolución de las solicitudes, según el artículo 4.3 del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, se contarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.
En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor así lo solicita. La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el artículo 20 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información.